Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 334/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 78/2016 de 22 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 334/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100500
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2523
Núm. Roj: SAP MU 2523/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00334/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Equipo/usuario: AP2
N.I.G.: 30016 43 2 2015 0048032
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000078 /2016-L
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000164 /2015
RECURRENTE: Ismael
Procurador/a: ALEJANDRO VALERA COBACHO
Abogado/a: RAUL PARDO-GEIJO RUIZ
RECURRIDO/A: EL CORTE INGLES SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: AMELIA RICO UBEDA,
Abogado/a: ANTONIO GARCIA NOGUES,
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000078 /2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000164 /2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº334
En Cartagena, a 22 de noviembre de dos mil dieciséis
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
Número 78/16, dimanante del Delito Leve Número 164/15, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, en el Juzgado
de Instrucción Número 5 de Cartagena por una delito leve de en el que han sido partes como denunciante El
Corte Ingles, S.A. representado por la procuradora Sra. Amelia Rico Úbeda, asistidos del Letrado Sr. Antonio
García Bogues, y como denunciado Ismael , asistido de Letrado Sr. Raúl Pardo-Geijo Ruiz, siendo parte
el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 5, con fecha 10/06/16, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que el día 27/09/15, sobre las 19#00 horas, el denunciado se presentó en El Corte Inglés de Cartagena, con la intención de devolver por su importe una chaqueta de la marca Purificación García, por importe de 395 euros, supuestamente comprada el día anterior en el Corte Inglés de Elche, si bien el ticket que presentó correspondía a otra prenda, a un abrigo, del que no había constancia de su venta. Que al percatarse la encargada de planta de El Corte Inglés de Cartagena y el vigilante de seguridad, finalmente no se llevo a cabo la devolución.'
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a D. Ismael , como autor de un delito leve de estafa en grado de tentativa, a la pena de VEINTE DÍAS E MULTA, que a razón de 5 EUROS de cuota diaria suponer la cantidad de 100 EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, y condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas en el juicio si las hubiere. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Ismael , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.
976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la sentencia del juzgado de instrucción, que condenó al denunciado como autor de un delito leve de estafa en grado de tentativa a la pena de 20 días de multa. Se formula recurso de apelación por el mismo por considerar que existe vulneración al derecho a la presunción de inocencia, así como error en la valoración de la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena impuesta.
Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- En cuanto a la alegación de que se ha vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia, debe de ser desestimada por cuanto no se puede decir que no exista prueba, ya que la misma solo se produce cuando no haya prueba de cargo valida, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentos o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo de la prueba practicada. Si no, nos encontramos como en el presente ante un problema de valoración de prueba, no de inexistencia de la misma ( T.S. 01-04-1998; El Derecho 1998/1584 ). Ya que la sentencia ha sido dictada en virtud de la prueba válida practicada en el acto del juicio como es la declaración del vigilante de seguridad del Corte Ingles, también la encargada de planta, y de la propia declaración del denunciado.
En cuanto a la valoración de la prueba, es el juez de instrucción el que celebró la vista pública al que compete la valoración de la misma, y tratándose de prueba personal no puede ser revisada al no ser que se evidencie un error patente en la consideración de la misma o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador lo que no ocurre en el presente caso, que de la declaración de vigilante jurado y de la encargada de planta se colige que el denunciado pretendía devolver una chaqueta a la que había cambiado la etiqueta con la que pretendía obtener un beneficio ilícito, y ello con independencia de dónde había obtenido la chaqueta que pretendía devolver.
Se alega, también, en el recurso, falta de motivación de la pena impuesta, ya que la sentencia apelada no aplica el mínimo impuesto sin razonar una pena mayor, basándose únicamente en un criterio de prudencia.
La sentencia apelada, señala como extensión de la multa, la de 20 días, al considerar que son de aplicación los art. 249 y 16 del Código Penal . El artículo 249 de C.P . señala que procede la pena de multa de uno a tres meses, y para el caso de tentativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 del C.P . se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, en atención al grado de ejecución alcanzado. Siendo que en el presente caso, el denunciado realizado todo los actos necesarios para la obtención del beneficio ilícito, bastaría la bajada en un grado, luego la pena estaría comprendida entre 15 y 30 días, por lo que al señalar el juez 20 días, lo hizo correctamente, al estar dentro de la mitad inferior, por lo que debe ser mantenida.
En cuanto a la cuantía de los días cuota el Tribunal Supremo tiene dicho con reiteración que una cuantía de 6 euros o inferior no necesita ser considerada a no ser que se trate de personas que se encuentren en clara situación de indigencia o miseria, ( TS539/2012 de 19 de junio ).
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Ismael contra la sentencia del juzgado de instrucción n 2 de Cartagena, debo confirmar y confirmo la misma, declarando las costas de oficio.No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

