Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 334/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 953/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 334/2016
Núm. Cendoj: 47186370042016100312
Núm. Ecli: ES:APVA:2016:1138
Núm. Roj: SAP VA 1138/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00334/2016
-
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S42
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0003398
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000953 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Zulima
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 334/2016
Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
En VALLADOLID a 21 de noviembre de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Delito Leve por estafa, seguido
contra Zulima , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada acusada y, como apelado el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
1. El Sr. Juez de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 13 de septiembre de 2016, dictó sentencia en el Juicio de delito leve de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: ' ÚNICO.- Argimiro contactó para la compra de un ordenador marca Macbook air tras ver en internet un anuncio a través de la página milanuncios.com .Para el abono del ordenador el denunciante hizo una transferencia bancaria por importe de 380 euros a la cuenta a nombre de Zulima el día 8 de Febrero del presente año.
El denunciante no recibió lo adquirido ni se le ha devuelto el dinero'.
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENAR a Zulima , como autora responsable de un DELITO LEVE DE ESTAFA previsto y penada en el artículo 249.2 del Código Penal a la pena de MULTA DE 2 MESES, señalándose una cuota diaria de 8 euros (total 480 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas.
Indemnizará al perjudicado en la cantidad de 380 euros'.
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la acusada, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
En contra de lo que se alega en el recuro de apelación interpuesto en la presente causa, consideramos que la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia ha sido correcta y en modo alguno arbitraria.Partimos de la base de que la denunciada aparece como titular beneficiaria de una cuenta bancaria donde se realiza la trasferencia para la adquisición de un ordenador. La acusada alega en su descargo que es una tercera persona el ideólogo y beneficiario de la operación, ofreciendo un nombre como el de ' Donato ' que no ha podido ser ni identificado ni localizado, por lo que no se ha podido seguir el juicio contra él.
Y aunque tuviera algo de razón la denunciada, el poner a disposición de una tercera persona su propia cuenta corriente, aparte de ser una imprudencia, viene a constituir, por lo que al caso concreto se refiere, una participación como cooperadora necesaria para llevar a cabo el fraude o la estafa, sin que la citada Zulima haya intentado localizar al tal Donato , ni, de alguna forma, paliar, mitigar o reducir el perjuicio causado, puesto que no ha sido reintegrada la cantidad de la que se desprendió el denunciante Argimiro .
Se dice también por la recurrente que la competencia territorial para haber conocido el presente procedimiento tenía que haber sido Vigo, con lo que no podemos estar de acuerdo toda vez que, según reiterada jurisprudencia, es juez competente el del lugar en el que se produjo el perjuicio mediante el desplazamiento patrimonial, que en este caso es Tordesillas (Valladolid).
Respecto de la pena impuesta se dice que la misma resulta desproporcionada, pero sin embargo el juez de instancia motiva y justifica debidamente la misma individualizando dicha pena en función del medio empleado para la estafa, que puede llegar a afectar a múltiples perjudicados, pero que, al contar con una cuenta bancaria a su nombre, la considera con capacidad suficiente para hacer frente a la multa de dos meses con una cuota diaria de 8 euros impuesta, la cual se trata de una pena legal y ajustada a la naturaleza de los hechos.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Zulima contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en el juicio por delito leve nº 789/16, debo confirmar la referida resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa no ta en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
