Sentencia Penal Nº 334/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 334/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 554/2018 de 24 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 334/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100572

Núm. Ecli: ES:APA:2018:2707

Núm. Roj: SAP A 2707/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-2-2018-0000021
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000554/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000029/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Felipe
Abogado JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ
Procurador ISABEL TEJADA DEL CASTILLO
Apelado/s Micaela
MINISTERIO FISCAL (R. Hernández Hernández)
Abogado MARIA BEGOÑA FERNANDEZ PLANELLES
Procurador ISABEL GALIANA DURA
SENTENCIA Nº 000334/2018
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de mayo de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 35, de fecha 23/1/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000029/2018 , habiendo actuado como parte apelante
Felipe , representado por el Procurador Sr./a. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y dirigido por el Letrado

Sr./a. MARTINEZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO, y como parte apelada Micaela y el MINISTERIO FISCAL
(R. Hernández Hernández), representado por el Procurador Sr./a. GALIANA DURA, ISABEL y dirigido por el
Letrado Sr./a. FERNANDEZ PLANELLES, MARIA BEGOÑA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que Felipe (mayor de edad y con antecedentes penales no computables), sobre las 04:30 horas del día 1 de enero de 2018, se encontraba junto con su mujer, Micaela , en la C/ Omega de Alicante, cuando se originó una discusión, en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió a ella propinándole puñetazos en el rostro, cogiéndole del pelo, tirándole al suelo y arrastrándole.

Como consecuencia de estos hechos, Micaela resultó con lesiones consistentes en cefalohematoma en región parietal derecha, eritema en ambos pómulos, eritema e inflamación en región de mucosa labial superior derecha, pequeña erosión en región cervical anterior, que precisaron la 1ª asistencia médica y entre 7-9 días de curación no impeditivos, por las que no reclama.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de violencia sobre la Mujer, tipificado en el artículo 153.1 del Código Penal ,sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, y pago de las costas; así como, la prohibición de acercarse a Micaela a una distancia inferior a 500 metros, cualquiera que sea el lugar donde ésta se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio, postal, informático o telefónico, por tiempo de DOS AÑOS.

Se mantienen las medidas cautelares acordadas, en su caso, hasta la firmeza de la sentencia. '.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Felipe el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14/5/18.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- En su escrito de formalización del recurso el apelante sustenta su apelación en una infracción del articulo 24 de la constitución infracción del articulo 21 CP y en un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. El apelante expone las razones en virtud de las cuales estima que la Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto de manifiesto en la Vista Oral y que se equivocó al formar su convicción sobre el modo en que los hechos ocurrieron, al manifestar que no recordaba como ocurrieron los hechos. Vulnerando el principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, al considerar que existen dudas razonables sobre la comisión de los hechos.

El recurrente es condenado por las agresiones que causa a su mujer Micaela el 1 de enero de 2018, y en base a la declaración de la victima, la testigo presencia Nazario , que observa las agresiones, la testifical del Agente de Policía nº NUM000 , que además de ser testigo de referencia en cuanto a las agresiones referidas por la victima, es testigo directo de cómo le hace fuerza en el cuello, así como las documentales medicas.

Lo que pretende el apelante con su recurso es sustituir la convicción y el criterio formado por la Juez a quo por el suyo propio en base a las razones expuestas en su escrito, lo cual está justificado en términos de defensa pero no puede acogerse en este caso porque no resulta de las actuaciones que las diferentes pruebas practicadas desvirtúen de una manera contundente las conclusiones alcanzadas en la resolución recurrida que, antes al contrario, se apoyan directamente en tales pruebas, explicitando la Juez a quo con claridad cómo cada una de ellas contribuye a formar dicha convicción.



SEGUNDO.- El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoracion de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que lapruebatiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El Juez en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del Juez de primera instancia, salvo cuando el error en la valoracion de la pruebasea patente.



TERCERO.- En este caso, la Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso, concretando la agresión.

En particular, en relación con los hechos imputados al ahora apelante, expone que el testimonio de la víctima es veraz y verosímil, y pone de manifiesto que, en el marco de una discusión el acusado comenzó a golpear con puñetazos a su mujer, agarrándole del pelo y arrastrándola por el suelo.

Y efectivamente, esta declaración es consistente y persistente, habiendo sido realizada por la víctima desde su primera declaración y reproducida en cada ocasión posterior, insistiendo en el relato de hechos y en la descripción de la mecánica causal de las lesiones que presentaba. No consta, por otra parte, que existieran móviles espurios que pudieran haber impulsado a la víctima a denunciar a su ex pareja o a imputarle falsamente la causación de las lesiones sufridas.

Este testimonio de la víctima, además, está corroborado por elementos periféricos determinantes: el informe médico obrante en autos, que pone de manifiesto que la víctima presentaba las lesiones que se describen en los hechos probados, que resultan perfectamente compatibles con la narración efectuada y mecanismo causal descrito por la víctima. Asimismo con dos testigos presenciales que observan las agresiones Frente a este marco probatorio, el recurrente se limitó a mantener su personal versión de los hechos favorable a sus propios intereses y manifiesta que no recuerda nada, alegando haber bebido alcohol a efectos del art 21 CP . No existe prueba alguna o informe medico que determine la concurrencia de la circunstancia, ni datos suficientes en la causa para estimar que existía una merma de facultades del recurrente cuando acontecen los hechos o que sea una persona con consumo abusivo de bebidas alcohólicas. Así, el Agente de Policía NUM000 , concreta que si bien olía a alcohol, razonaba el día de los hechos.

Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador. El relato de hechos probados de la sentencia recoge la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.



CUARTO.- No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felipe contra la Sentencia de fecha 23/1/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000029/2018, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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