Sentencia Penal Nº 334/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 334/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 674/2019 de 21 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CERON HERNANDEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 334/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100247

Núm. Ecli: ES:APA:2019:1006

Núm. Roj: SAP A 1006/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03079-41-2-2018-0001742
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000674/2019
Dimana del Nº 000544/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI
Apelante Roman
Abogado ADORACION DIAZ AZOR
Procurador
Apelado/s Ruperto
Abogado MARIA ISABEL BERENGUER ESTEVE
Procurador
SENTENCIA Nº 000334/2019
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de 2019
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ , Magistrado/a de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 20/11/18 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI en el , por LEVE DE AMENAZAS ART. 171 C.P habiendo actuado como
parte apelante Roman , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. DIAZ AZOR,
ADORACION, y como parte apelada Ruperto , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado
Sr./a. BERENGUER ESTEVE, MARIA ISABEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: se declara que probado que el 19 de septiembre de 2018, sobre las 23.10 horas, estando D. Ruperto en la puerta del domicilio de su novia sito en la CALLE000 de Onil, pasó Roman , con su moto y al verlo paró y le dijo expresiones como 'te voy a matar, te la tengo jurada, voy a por ti'. Desde este verano, este tipo de episodios son habituales cuando se encuentran, habiendo D. Ruperto modificado sus rutinas por miedo.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Roman , como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS A LA pena de 60 dias de multa a razón de 6 € al día, 360 € en total, responsabilidad personal subsidiaria así como a la pena accesoria de prohibición de comunicación con D. Ruperto CARRIÓN, por cualquier medio durante 6 meses y al pago de las costas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Roman se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000674/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de Roman formula recurso de apelación basándose en la existencia de un error en la apreciación de pruebas que avalen la condena del apelante. En el recurso se exponen las razones en virtud de las cuales estiman que el Juez de Instancia erró al apreciar el material probatorio puesto que considera que el testimonio del denunciante no reúne los requisitos jurisprudenciales como para tenerlo como prueba de cargo y el elemento corroborador, la testifical de la novia Ascension , incurre en contradicciones y considera que existen dudas razonables sobre la comisión de los hechos.



SEGUNDO.- El análisis del recurso debe comenzar recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción 'iuris tantum' de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoracion de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de laprueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por la Juzgadora.

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que lapruebatiene fundamentalmente carácter personal. En estos casos importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El Juez en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, la síntesis forzosamente incompleta contenida en el acta del juicio. Por ello, un elemental principio de prudencia aconseja no apartarse del criterio del Juez de primera instancia, salvo cuando el error en la valoracion de la pruebasea patente.



TERCERO.- En este caso, el Juez a quo analiza en la resolución recurrida las pruebas practicadas y explica cuidadosamente las circunstancias que rodean el caso, razonando la forma en que, a la vista de tales pruebas, concluye que ocurrieron los hechos, y manifiesta que en el testimonio del recurrente existen contradicciones, sobre que se siente intimidado, pero que le aborda y le recrimina haber hablado con su madre.

En particular, en relación con los hechos imputados al ahora apelante, expone que el testimonio de la víctima es veraz y verosímil, y pone de manifiesto que, la declaración es consistente y persistente, habiendo sido realizada por la víctima desde su primera declaración y reproducida en cada ocasión posterior, insistiendo en el relato de hechos. El testimonio de la víctima, además, está corroborado por elementos periféricos determinantes la testifical de Ascension que coincide en lo fundamental con lo denunciado.

Así pues, existieron elementos probatorios de cargo suficientes para fundamentar la convicción condenatoria del juzgador. El relato de hechos probados de la sentencia recogela la valoración de estas pruebas. Y esta valoración probatoria reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación. Tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos que obran en la sentencia recurrida se ajustan plenamente a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común. De ahí que se acepte el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El recurso del apelante, por tanto, debe ser desestimado.



CUARTO.- No existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del recurso de apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roman contra la Sentencia de fecha 20/11/18, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IBI en el , debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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