Sentencia Penal Nº 334/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 334/2020, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1002/2020 de 09 de Octubre de 2020

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 334/2020

Núm. Cendoj: 24089370032020100323

Núm. Ecli: ES:APLE:2020:1176

Núm. Roj: SAP LE 1176/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00334/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MPL
Modelo: N545L0
N.I.G.: 24089 43 2 2017 0005806
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001002 /2020
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000077 /2019
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Natalia
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ISABEL FERNANDEZ PEREZ
Abogado/a: D/Dª RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA
Recurrido: Otilia , Ángel , Petra , Pura , ,
Abogado/a: D/Dª CRISTINA VALLADARES MUÑIZ-ALIQUE, CRISTINA VALLADARES MUÑIZ-ALIQUE , ,
SENTENCIA Nº : 334/2020
Magistrado:
Carlos Miguélez del Río
En la ciudad de León, a nueve de Octubre de dos mil veinte.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el
Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio Delito Leve nº : 77/2019 procedentes del Juzgado
de Instrucción número 3 de León, sobre delitos leves de maltrato de obra y de amenazas, Rollo de Apelación
núm. 1002/2020, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero
de 2020, por Natalia , representada por la Procuradora Sra. Fernández Pérez y bajo la dirección técnica del
Letrado Sr. Álvarez García, siendo parte apelada Otilia quien actúa bajo la dirección técnica de la Letrada Sra.
Valladares Muñiz Alique.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, y expresamente el relato de
hechos probados que establece la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- En el referido juicio sobre delito leve de lesiones se dictó sentencia el dia 11 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice: 'Debo absolver y absuelvo a Otilia y Ángel por los hechos de estas diligencias, declarando de oficio las costas causadas'.



SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por Natalia .



TERCERO.- Otilia ha informado solicitado su desestimación.

Fundamentos

SE ACEPTAN los hechos probados y los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, siendo los hechos probados los siguientes: 'Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado que sobre el 28 de agosto de 2016, Otilia y Ángel acudieron a la vivienda de Natalia , sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . de León, por dedicarse ésta a la videncia y la parapsicología, y se produjo una discusión entre ambas mujeres a causa del descontento de Otilia con la ineficacia de Natalia .

No se considera acreditado, sin embargo, que, durante la discusión, Otilia se abalanzase sobre Natalia , le diese patadas o le dijese 'te voy a matar, todo el dinero que me has robado te lo vamos a sacar, te voy a arruinar la vida', ni otras expresiones similares.

Tampoco se considera acreditado que Otilia haya llamado a Natalia por teléfono en reiteradas ocasiones hasta noviembre de 2017 o con posterioridad para decirle que 'la va a matar si no le da tres millones de pesetas'.

Tampoco se considera acreditado que el día 15 de octubre de 2017, en el portal de la vivienda de Natalia , Otilia la empujase haciéndola caer por las escaleras'.


PRIMERO.- La parte apelante, Natalia , formula recurso de apelación frente a la sentencia que absuelve a Otilia y Ángel de los delitos leves imputados, alegando error en la valoración de la prueba, solicitando su revocación y que se condene a la denunciada Otilia como autora de un delito leve de maltrato de obra y de otro de amenazas leves, de los arts. 147.3 y 171.3 del CP, respectivamente.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Sobre lo pedido por la parte recurrente en su escrito de apelación, referido a que se revoque la sentencia absolutoria recurrida y a que se dicte otra en la que se condena a la denunciada por los delitos leves imputados, se debe indicar que conforme a la legislación procesal aplicable, frente a una sentencia absolutoria no cabe ya esgrimir error alguno en la valoración de la prueba como causa de revocación y sí solo como de anulación de la sentencia, pretensión no ejercitada en el recurso y que, por ello, debe ser desestimado.

En efecto, frente a la sentencia dictada en procedimiento por delitos leves cabe recurso de apelación que deberá formalizarse y tramitarse conforme a lo dispuesto en los arts. 790 a 792 de la LE Criminal. Pues bien, es en el art. 792.2 de esa norma, según redacción dada por la Ley 41/2015, donde se indica que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el párrafo tercero del art. 790.2'. No obstante la sentencia podrá ser anulada, como establece el párrafo siguiente, pero invocando las circunstancias referidas en el mencionado art. 790.2 párrafo tercero.

En definitiva, el error en la valoración de la prueba sólo puede determinar, en esta segunda instancia, la anulación de la sentencia absolutoria, nunca su revocación. Por ello, al no ser instada tal nulidad en el recurso no cabe su estimación por no cumplir con los requisitos esenciales en el formulación del recurso que exigen los preceptos citados.

Por si estos razonamientos no fueran suficientes para desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida, no debemos tampoco olvidar que la denunciada viene absueltos en la resolución recurrida de los delitos leves imputados cuya condena ahora se pide con el escrito de recurso, por lo que debiéndose estudiar en esta alzada la cuestión relativa a la culpabilidad o inocencia de los mismo, no se puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver la cuestión sin la apreciación directa de su testimonio al sostener que no han cometido el hecho delictivos que se les imputa ( STEDH 27/6/2000 y SSTC 7/9/2009, 25/7/2018 Y SSTS 21/5/2020).



TERCERO.- Por todo ello, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de oficio de las costas procesales causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Natalia , y confirmo la sentencia dictada en autos el día 11 de febrero de 2020, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de León , en el Juicio sobre Delito Leve número 77/2019.

Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su co nocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.