Sentencia Penal Nº 335/20...re de 2010

Última revisión
01/09/2010

Sentencia Penal Nº 335/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 112/2010 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 335/2010

Núm. Cendoj: 11012370032010100438


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 335/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMA SRA.

MAGISTRADA:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Juzgado de violencia número 1 de Cádiz

APELACIÓN ROLLO NÚM. 112/2010

J. FALTAS Nº 12/2010

En la ciudad de Cádiz a uno de septiembre de dos mil diez.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por INJURIAS.

Es parte apelante Felipe .

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 5/5/10 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Debo CONDENAR Y CONDENO A Felipe como autor de una falta de injurias a la pena de 5 días de localización permanente sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el apelante se interesa se declare la nulidad del juicio de faltas toda vez que prestó declaración en el atestado sin asistencia de letrado lo que le produjo la consiguiente indefensión al haber prestado declaración sin estar jurídicamente asesorado.

Este motivo de recurso no puede ser acogido por lo siguiente. Aparece al folio 9 de las actuaciones el acta de información de la denuncia formulada contra el acusado y de los derechos que le asistían entre ellos el derecho a designar un abogado, aunque después prestara declaración sin asistencia del mismo. En todo caso esa falta de declaración en el atestado sin asistencia de letrado daría lugar en su caso a la nulidad de la misma y de las diligencias derivadas de ella y a que n fuera tenida en cuenta a la hora de dictar sentencia pero no necesariamente a la nulidad del juicio como se pretende. En esa declaración en el atestado al apelante no realizó ninguna declaración autoinculpatoria, ni ha sido tenida en cuenta en la sentencia como sustento del pronunciamiento condenatorio que contiene. Tampoco ha dado lugar a la realización de diligencias de instrucción, pues esta se limitó a la ratificación de la denunciante en su denuncia y al señalamiento a juicio donde ya el apelante sí acudió asistido de letrada, por lo tanto este motivo de recurso no puede prosperar al no derivarse de esa falta de declaración con letrado indefensión alguna para el apelante ya que se trata de una diligencia que en absoluto ha sido tenida en cuenta para dictar el pronunciamiento condenatorio combatido.

SEGUNDO.- Subsidiariamente alega el apelante que el pronunciamiento condenatorio carece de sustento probatorio. Tampoco podemos acoger este motivo de recurso por cuanto aquel se apoya en la declaración de la victima a la que el juzgador a quo ha otorgado plena credibilidad valorando para ello la actitud del apelante durante el juicio, y este tribunal que no ha presenciado ambas declaraciones no puede interpretarlas de un modo diferente a como ha hecho el juzgador a quo, toda vez que esa interpretación no aparece ser absurda, arbitraria o ilógica atendido el resultado de las pruebas plasmado en el acta del juicio.

TERCERO.- No se aprecian méritos para imponer las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Felipe , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de violencia número 1 de Cádiz y de fecha 5/5/10, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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