Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 335/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 249/2010 de 15 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 335/2010
Núm. Cendoj: 15030370012010100462
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00335/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213050
N.I.G.: 15030 37 2 2010 0002065
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000249 /2010
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000069 /2010
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
N U M E R O 335
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diez.
En el recurso de apelación penal número 249/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, sobre ALCOHOLEMIA, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número tres de A Coruña, con fecha nueve de junio de dos mil diez, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB. ALCOHÓLICAS a las penas de:
- Por el delito MULTA DE CUATRO MESES con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria procedente en caso de impago, TREINTA Y DOS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por DIEZ MESES Y COSTAS.
- Por la falta MULTA DE TREINTA DIAS con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que quedan integrados en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Suscitada una cuestión de naturaleza técnico-jurídica relativa a las consecuencias degradatorias de la penalidad en el marco de la sentencia de conformidad prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entiende la Sala que procede la estimación del recurso planteado por el Ministerio Fiscal.
En efecto, en el acto de 9-6-2010, la defensa y el acusado prestaron su conformidad con el escrito de formal imputación entonces presentado y relativo a un delito contra la seguridad vial (art. 379.2 del Código Penal ) y una falta incidental contra el orden público (art. 634 ).
Comprobada la triple garantía (consentimiento voluntario-libre y formal del inculpado, consenso de su abogado y control de legalidad), la sentencia consiguiente rebajó las penas competentes en sede del delito, pero no hizo lo propio con la falta, a la que asignó la multa de 30 días a cuota de 6 euros, es decir, exactamente los 180 euros pedidos en el documento ex artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Comoquiera que la norma no distingue ("impondrá la pena solicitada reducida en un tercio") e incluso tolera niveles inferiores a los límites mínimos establecidos en los tipos, era pertinente restar (al modo realizado para la infracción más grave) a la totalidad del complejo sancionador. Al no hacerse así (multa de 20 días), se opera de forma parcialmente inexacta y contra reo, y, aunque el asunto era probablemente soluble por mecanismos de otro rango procesal, el recurso debe ser estimado corrigiendo la pena por el injusto leve en los términos apelatorios.
SEGUNDO.- Huelga, sin necesidad de mayor motivación, declaración en sede de costas.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña de 9-6-2010 y en el sentido de que la pena por falta impuesta a Jose Daniel será de multa de veinte días a cuota diaria de seis euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 12 euros impagados). Confirmamos en lo restante la apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
