Sentencia Penal Nº 335/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 335/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 67/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO

Nº de sentencia: 335/2011

Núm. Cendoj: 28079370162011100364


Encabezamiento

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Decimosexta

Rollo de apelación nº 67 / 11 RJ

Juicio de faltas nº 223/10

Juzgado de Instrucción 5 de Valdemoro

S E N T E N C I A Nº 335 / 11

En Madrid, a 16 de Junio de 2.011.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON EDUARDO CRUZ TORRES, Magistrado de la Sección Treinta de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 17 de Noviembre de 2.010 por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción se dicó sentencia el día 7/11/11 que contiene los siguientes hechos probados:

"Queda probado y así se declara que el día once de febrero de 2007 sobre las 01:20 horas se requirió la presencia de la Policía Local de Valdemoro por el 112 por la existencia de un hombre ensangrentado, siendo posteriormente identificado como DON Alonso , tras acudir los agentes y llamar a la ambulancia el denunciado se negó a ser asistido de sus heridas. Con posterioridad los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 vieron al denunciado que continuaba sangrando y le preguntaron qué es lo que había pasado, increpando en ese momento el denunciado a los agentes y diciéndoles que se fueran a "tomar por culo", cuando los agentes le pidieron su documentación a efectos de denuncia administrativa el denunciado, que presentaba síntomas claros de intoxicación etílica, se abalanzó sobre el agente de la Policía Local NUM000 cayéndose ambos al suelo, procediéndose en ese momento a su detención".

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a D. Alonso como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público y una falta de maltrato a la pena de diez días multa a razón de tres euros día por cada una de ellas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa"

SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente alega que en el momento de Los hechos el condenado estaba plenamente intoxicado por el consumo de alcohol, y que tal circunstancia debe apreciarse como eximente y no como atenuante como considera la sentencia recurrida asi como la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

De la prueba practicada en el acto del Juicio verbal de faltas, y en concreto las declaraciones claras, precisas y reiteradas de los agentes de policía local, se considera acreditado que al encontrar a un varón ensangrentado, llaman a la ambulancia y que el mismo se encontraba en estado de intoxicación etílica. Cuando los agentes se dirigen al condenado para preguntarle que le había pasado el mismo les manifiesta "que se fueran a tomar por culo", abalanzándose sobre el agente de la policía local numero profesional NUM000 .

La sentencia recurrida impone la pena en grado mínimo teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos, si bien tales circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes no vinculan al juzgador en los juicios de faltas, sin embargo se pueden apreciar, como hace la sentencia de instancia. Lo que no cabe en ningún caso es rebajar la pena de las faltas en un grado, supuesto que no está contemplado en la legislación penal.

SEGUNDO.- Por tanto, la apreciación de estos medios de prueba ha sido realizada por la juez de instancia, de acuerdo con el principio de inmediación, de forma congruente con el resultado probatorio, por lo que nada justifica la revisión, por este Tribunal, y, consiguientemente, se impone la confirmación de la sentencia condenatoria de los mismos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se DESESTIMA el recurso presentado por Alonso contra la sentencia dictada el 17 de Noviembre de 2.010 en el Juicio de faltas nº223/10 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 DE Valdemoro manteniendo la misma en todos sus pronunciamientos y declaramos de oficio las costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública, lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.

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