Sentencia Penal Nº 335/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 335/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 263/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 335/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100539

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 263/2012 SENTENCIA Nº 335/2012 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 381 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, Rollo nº 263 de 2.012 , por delito de estafa, siendo apelante Imanol , representado por la Procuradora Sra. Marco Bude y defendido por el letrado Sr. Izquierdo García , y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido designado Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia en fecha 2 de julio de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Imanol , como autor penalmente responsable de un delito de estafa cometido en grado de tentativa acabada previsto y tipificado en los artículos 248.2 y 249 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas.' SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'El acusado Imanol , mayor de edad, cuya nacionalidad se ignora, residente en Suecia, al que no constan registrados en España antecedentes penales, se puso en contacto por medio de Internet con una persona desconocida (que decía representar a la empresa ucraniana de nombre 'VW-Soft'), a la que facilitó sus datos personales y bancarios, y, movido por el ánimo de lucro, cifrado en un porcentaje de comisión, a sabiendas de que no podía determinar con quién se estaba comunicando y de que éste no le proponía un contrato de trabajo regularizado (no constando inscrito en los Servicios Oficiales de Empleo o de Seguridad social), aceptó libre y voluntariamente que se emplease una cuenta corriente que estaba titularizada a su nombre en la entidad 'Nordea Bank' de Suecia (número NUM000 ), a la que se transfirió, siendo las 22:23 horas del día 20 de mayo de 2008, la cantidad de 5.000 euros que, a través de maniobras de ingeniería informática ilícitas practicadas por personas no identificadas utilizando una IP localizada en Zaragoza (sin que conste que la persona que la tenía asignada tuviese participación de estos hechos), sin existir relación jurídica subyacente alguna, se habían detraído de la cuenta corriente titularidad de Roque (número NUM001 ) abierta en la Caja de Ahorros del Mediterráneo, habiendo pretendido el encausado a remitir el dinero desde su cuenta -a través de empresas como 'Western Union' o 'Forrex'- a la localidad de Kiev (Ucrania), como hizo en otros casos semejantes, sin conseguirlo porque fue bloqueada la operación antes de consumarse.' TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Imanol , alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de septiembre del presente año.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Analizados los motivos de impugnación del recurso presentado, se alega insuficiencia de pruebas en acreditación de los hechos por los que ha recaído el correspondiente pronunciamiento condenatorio, así como una indebida aplicación del artículo 248 CP , pretendiendo combatir los fundados argumentos de la sentencia apelada con la mera reproducción de la versión ofrecida en la fase de instrucción, que no pudo someterse a contradicción en juicio, ante la incomparecencia del acusado ahora apelante.

El recurso se fundamenta en la falta de conocimiento que tenía el acusado de estar obrando ilegalmente, pero lo cierto es que los hechos consistieron, en esencia, en realizar un encargo que le hicieron personas desconocidas, a través de internet, a cambio de una comisión, en virtud del cual intentó transferir desde su cuenta de 'Nordea Bank' 5.000 ? que le habían sido previamente ingresados desde otra cuenta, con cuyo titular no tenía relación alguna, pretendiendo remitir tal cantidad a terceros a través de las empresas 'Wester Union' o 'Forex' a la localidad de Kiev (Ucrania), objetivo que no consiguió, al ser bloqueada a tiempo la transacción. Por tanto, su cooperación necesaria en el delito de estafa informática por el que ha sido condenado resulta incuestionable, y ello se entiende así por cuanto es evidente que era consciente de la antijuridicidad de su conducta, ya que, efectivamente, resulta obvio que quien así actuó prestó su colaboración eficiente y causalmente relevante en una actividad antijurídica, y lo hizo con pleno conocimiento y con el propósito de cobrar por ello, desmoronándose por sí sola la explicación que da el apelante de que no pensaba que efectuaba algo ilícito, pues ni conocía al titular del dinero transferido a su cuenta, ni a los destinatarios a los que inmediatamente lo quiso enviar. Como reza la sentencia del Tribunal Supremo de12 de junio de 2007 para un caso similar al que nos ocupa, 'en la sociedad actual, el acervo de conocimientos de cualquier persona de nivel cultural medio conoce y sabe de la ilicitud de una colaboración que se le pueda pedir del tipo de la que se observa en esta causa', enunciado retórico y plenamente fundado que, en el presente caso, denota la concurrencia en el apelante del elemento subjetivo que cuestiona en su recurso.

Así pues, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, al no apreciar la insuficiencia probatoria invocada, ni la indebida aplicación del artículo 248 CP , que también se alega.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Marco Bude, en representación de Imanol , confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 381 de 2.011, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Previa notificación, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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