Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 335/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 78/2013 de 03 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Nº de sentencia: 335/2013
Núm. Cendoj: 33044370022013100319
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00335/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo:N54550
N.I.G.:33011 41 2 2012 0101248
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000078 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DEL NARCEA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000840 /2012
RECURRENTE: Plácido
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE JAVIER MENENDEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº335/2013
En Oviedo a tres de septiembre de dos mil trece.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal ,en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 840/12 (Rollo nº 78/13), procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea y seguidos entre partes: como Apelante: Plácido y como Apelados: Felisa Y Silvio , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
SEGUNDO.-La expresada sentencia, dictada el 24 de enero de 2013 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Condenar a Felisa y a Plácido como autores responsables de una falta de injurias, cada uno de ellos, prevista en el art. 620.2 del C. Penal , imponiéndoles la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros.
En caso de impago de la cuota de multa los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no fueren satisfechas.
Se condena a los denunciados al pago de las costas.
TERCERO.-Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de una falta de injurias en la persona de Silvio , alegando como única cuestión, la violación del art. 24 de la constitución , del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber informado la juzgadora al denunciado del derecho que este tenía a solicitar que se le nombrara para su defensa un Abogado de oficio y al reconocimiento del derecho de Justicia Gratuita, por lo que interesa la nulidad de las actuaciones con devolución de los autos para un nuevo enjuiciamiento.
A este respecto nos encontramos que el art. 967.1 de la Ley de E .Cri., señala que en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir a juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. Por su parte el art. 969.1 de la expresada Ley de Ritos , dispone que el juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, siguiendo a esto con el examen de los testigos y practicándose las demás pruebas.
Por lo tanto nada menciona respecto de ese hipotético derecho alegado por la defensa de quien recurre y que haya de poner de manifiesto el juzgador al comienzo de las sesiones del juicio oral.
Por otro lado el art. 12 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia jurídica Gratuita al referir el modo de solicitar tal derecho, establece que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio, no haciendo mención alguna a que deba informarse del mismo al denunciado al comienzo de las sesiones del juicio oral como aquí se pretende, sino que ha de ser solicitado en la forma expresada por el interesado, como posteriormente hizo el denunciado para la segunda instancia del juicio de faltas que nos ocupa.
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y habiendo cumplido el Juzgado a la hora de citar al hoy recurrente para la celebración del presente juicio de faltas con todas las formalidades prescritas en el art. 967.1 de la Ley de E .Crim., tal como consta al folio 5 de la causa, es por lo que procede confirmar el fallo impugnado con expresa desestimación del recurso formulado contra el mismo, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando, como desestimo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo dicha resolución con imposición de las costas del recurso al apelante.
A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.-La anterior sentencia fue leída y publicada por quien la dictó, en audiencia pública y a mi presencia, al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.
