Sentencia Penal Nº 335/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 335/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 64/2014 de 07 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 335/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100499

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1380

Núm. Roj: SAP MU 1380/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00335/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500724
APELACION JUICIO RAPIDO 0000064 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Norberto
Procurador/a: D/Dª FELIX MENDEZ LLAMAS
Abogado/a: D/Dª MAGDALENA DIZ PEREZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/2014
JUICIO RAPIDO Nº 59/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM. 335
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Miguel Angel Larrosa Amante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a 7 de octubre de dos mil catorce.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia nº 125/2012
de fecha 5 de junio de 2012 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Cartagena , en
el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos dimanante de Diligencias Urgentes
nº 132/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier , por delito de quebrantamiento de condena ,
habiendo actuado como parte apelante Norberto defendido por el Letrada Magdalena Diz Pérez y el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Primero.- El acusado es Norberto mayo de edad en cuanto nacido el NUM000 -91 , con documento nacional de identidad NUM001 , con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, ya que resultó condenado como autor responsable de sendos delitos de quebrantamiento por virtud de sentencias firmes y ejecutorias de fecha 4 de septiembre de 2010 y 19 de octubre de 2010 , dictadas respectivamente por el juzgado de instrucción número uno de Cartagena y juzgado de lo penal nº 3 Cartagena. Segundo.- Por sentencia firme de 22 de marzo de 2010 , dictada por juzgado de violencia sobre la mujer numero uno de Cartagena, en sede de diligencias urgentes 72-10 se impuso entre otras a Norberto la pena consistente en mantenerse alejado de Doña Lina a una distancia mínima de 300 m del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde ésta se encuentre , así como de comunicarse con ella por cualquier medio... durante un período de un año y cuatro meses como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, y otro periodo de un año y cuatro meses como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, periodo que finalizaría el 15 de noviembre del año 2012.

Tercero.- El acusado, con pleno conocimiento de la orden de alejamiento que pesaba sobre el, y con consciente desprecio hacia la resolución judicial y voluntad de quebrantar la misma, fue sorprendido por los agentes de policía local de Cartagena con número de carnet profesional NUM002 y NUM003 el día 21 de mayo de 2012 a las cinco y diez de la madrugada, cuando circulaba en un vehículo por la calle Menéndez y Pelayo en compañía de doña Lina '.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: ' Que debo condenar y condeno a Norberto como autor responsable de un delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468.2 con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de nueve meses y un día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y las costas causadas.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- . Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del C.P con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 9 meses y un día de prisión. Se formula recurso de apelación por el condenado al considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, ya que de la declaración tanto del imputado como de su expareja y de los agentes de Policía Local que intervinieron y que declararon en acto de juicio se deduce que el acusado actuó como consecuencia de un error invencible ya que actuó en la creencia de que la pena de alejamiento de un año y cuatro meses estaba cumplida, aunque la sentencia que establecía la prohibición de acercamiento señalaba dos penas de un año y cuatro meses.

El Auto del T. Supremo 185/2014 de 06/Febrero (ROJ 1346/2014) señala que para evaluar la vencibilidad (o excusabilidad) o invencibilidad (o inexcusabilidad) del error, hay que evitar, ante todo, que por un apego radical a la literalidad del concepto de invencibilidad equiparándolo a absolutamente insuperable o irresistible, haga realmente difícil imaginar una situación a la que pudiera aplicarse. Se trata en efecto de comprobar si el error en que incurrió el recurrente hubiera podido superarse empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible. Para ello habrá de tenerse en cuenta varios parámetros, entre ellos la apariencia de legalidad de la conducta y los conocimientos personales del sujeto, su nivel de desarrollo personal y las pautas que se rigen en su entorno cultural.

Siendo que la Sentencia apelada señala la inexistencia de error por cuanto la Sentencia que establecía la prohibición de acercamiento se trata de una Sentencia de conformidad en la que el acusado estaba asistido de letrado y conoce el objeto del fallo en el que se impone dos penas distintas de alejamiento de un año y cuatro meses por cada una de ellas y que la misma había entrado en vigor por reconocimiento expreso del mismo acusado, como lo demuestra el hecho de que considerada transcurrido el termino de la prohibición, por lo que el razonamiento de la Sentencia en modo alguno resulta ilógico habiendo obtenido su convicción el Juzgador de la prueba personal practicada en el acto del Juicio no contradicha por la documental y que por lo tanto debe ser mantenida de acuerdo con la conocida y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo y sin que se pueda hablar de vulneración del principio de presunción de inocencia ya que la Sentencia se basa en prueba válida practicada en el acto de Juicio.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Norberto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena debemos de confirmar y confirmamos la misma, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.