Sentencia Penal Nº 335/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 335/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 3958/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 335/2014

Núm. Cendoj: 41091370072014100340

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2535

Núm. Roj: SAP SE 2535/2014


Encabezamiento


1 -
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 3958-2014 (apelación de sentencia falta)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 335 /2014
Rollo 3958-2014-2M( apelación de falta)
J.F. 226-2012
Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira.
Magistrado ponente: Juan Romeo Laguna.
En Sevilla a 29 de julio de 2014

Antecedentes

Primero.- En fecha 16 de diciembre de 2013 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: 'el 3 de julio de 2012, a las 9:30 horas, se encontraba señalado por el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira un Juicio de Faltas en el que intervenía Guillerma , como denunciante, y la madre de Jesús Luis , como denunciada. Que Guillerma se encontraba a unos metros de la puerta del Juzgado cuando Jesús Luis se dirigió hacia ella con intención de hacerle una fotografía para demostrar que no estaba enferma, ya que aquella pretendía solicitar por tal motivo la suspensión del Juicio, y acercándose a ella la cogió por el antebrazo izquierdo causándole una excoriación y hematoma en cara anterior del brazo izquierdo, lesiones que no requirieron tratamiento medico o quirúrgico para su curación, que se extendió durante cinco días, ninguno de ellos impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales..' Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo : 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a una pena de 30 días multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de trescientos euros ( 300 euros ). En Caso de impago de la multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Luis a indemnizar a Guillerma en la cantidad deciento cincuenta y dos euros con treinta céntimos de euro ( 152,30 euros ) Asimismo, condeno a Jesús Luis a pagar las costas del presente procedimiento.' Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Jesús Luis por los motivos que expone su escrito de formalización. Las demás partes solicitaron la confirmación de al sentencia recurrida.

Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 6 de mayo de 2014, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que se opongan a los de esta resolución.

HECHOS PROBADOS Primero .- El 3 de julio de 2012 Dª Guillerma denunció que ese mismo día en la puerta de los Juzgados de Alcalá de Guadaira D. Jesús Luis la zarandeó.

Segundó.- No se dirigió interpelación judicial contra el denunciado D. Jesús Luis hasta el día 16 de enero de 2013.

Fundamentos

Primero.- Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en el principio de inmediación, que le permite 'ver con sus ojos y oír con sus oídos' en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1- 1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo .- Conforme al artículo 131 del C.P . las faltas prescriben a los 6 meses.

El artículo 132 del mismo código dispone '2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.' Pues bien, en el presente caso, una vez presentada la denuncia no se ha dirigido la misma contra el hoy apelante hasta el 16 de enero de 2014, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción de seis meses desde la comisión de los hechos, tres de julio de 2012, hasta que se ha dirigido la imputación contra denunciado.

Por las razones expuestas, declarar la prescripción de la falta de malos tratos por la que venia siendo acusado el apelante, y por ende se dicta sentencia absolutoria del mismo con declaración de las costas causadas en ambas instancia de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.

Fallo

Declaro prescrita la falta por la que venía siendo acusado el denunciado D. Jesús Luis , por lo que revoco la sentencia apelada, dictando otra por la que absuelvo D. Jesús Luis de dicha falta por prescripción, con declaración de las costas causadas en ambas instancias de oficio.

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó en Audiencia Pública.

Doy fe.

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