Sentencia Penal Nº 335/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 335/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 822/2014 de 22 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 335/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100313

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1411

Núm. Roj: SAP C 1411/2015

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00335/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0005119
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000822 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA
JUICIO RAPIDO Nº 56/2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Diego
Procurador/a: D/Dª VANESSA MARIA ASTRAY VARELA
Abogado/a: D/Dª JULIO MARTINEZ MANTEIGA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 822/14, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 A CORUÑA, en el Juicio Rápido Núm.: 56/2014, seguidas de oficio por un delito de
conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Diego , representado
por la procuradora Sra. Astray Varela y defendido por el letrado Sr. Martínez Manteiga, y como apelado el
MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 21-03-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego , como autor, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8ª del C. Penal , de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del C. Penal , imponiéndole la pena de prisión de 4 meses y 15 días, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Diego , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 30-04-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28-05-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso se fundamenta en la infracción del principio de proporcionalidad entre el hecho enjuiciado y la pena impuesta.

Señalar que el recurrente des condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384 del C. Penal , teniendo retirado el permiso de conducir, concurriendo la gravante de reincidencia a la pena de 4 meses y 15 días de prisión.

Por ello pretende el recurrente en base a dicho principio de proporcionalidad que se imponga pena de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad, en los términos que expone y por entender que es excesiva la imposición de una pena privativa de libertad.

Conviene resaltar que la proporcionalidad de la respuesta penal, si bien no está expresamente contemplada en la Constitución Española, su vigencia se encuentra en la médula de cualquier decisión judicial; en tal sentido las sentencias del TS de 18-06-98 y en definitiva la reciente de 18-02-15 que alude a múltiples resoluciones anteriores. Tal principio de proporcionalidad es el eje definidor de cualquier decisión judicial y además se encuentra expresamente contemplado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2012/2008) cuyo art. 49 establece o reconoce expresamente tal principio en relación a la imposición de la pena 'la intensidad de las penas y no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción'. Por otra parte también se señala que el juicio de proporcionalidad en el momento de la aplicación de la pena al caso concreto incumbe al Juzgado que no infringió la proporcionalidad en la individualización de las penas y es que en definitiva las penas si éstas se atemperan a las reglas contenidas en el C. Penal.

También la jurisprudencia del TS con relación a la motivación de la individualización de la pena es imperativa de racionalidad de la decisión, por lo que lo determinante es que los dos parámetros legales que determinan la individualización de la pena, gravedad de los hechos y circunstancias personales del delincuente, consten suficientemente explicitadas en la sentencia.

Así en este caso elección y determinación de la pena se haya motivado y se han tenido en cuenta la gravedad de los hechos y las circunstancias personales del delincuente.

En consecuencia se deduce que no se ha infringido el principio de proporcionalidad porque el acusado ha sido condenado en diversas sentencias, por delito de la misma naturaleza, se ha apreciado la agravante de reincidencia y es que en definitiva las penas impuestas en otras causas ya evidencian que no han surtido efecto alguno, por lo que se encuentra justificado y proporcionado la imposición de la pena privativa de libertad, dentro de las que pueden imponerse en estos casos de conducción sin permiso, y es que el tipo delictivo está contemplado únicamente en base a la conducta concreta sin que exija o deba concurrir un riesgo especial.



SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , con desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de A CORUÑA, Juicio Oral Nº 56/2014, DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.