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Sentencia Penal Nº 335, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 193 de 20 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 335
Resumen
La realidad de la agresión de que fue objeto María
Guadalupe, en la forma descrita en el relato fáctico de la sentencia apelada
resulta acreditado por las pruebas practicadas en juicio, con sujeción a los
principios de oralidad, inmediación y contradicción y, por ende, con entidad
suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. Así, la
declaración de la víctima, prestada sin fisuras, ni contradicciones, aparece
corroborada por las de las dos vecinas que desde su domicilio presenciaron como
la denunciada golpeaba a aquella con un palo y de cuya imparcialidad no existen
motivos para dudar, vista la inexistencia de previas relaciones con las partes,
uniéndose a ello el dato objetivo sobre la realidad de las lesiones descritas
en el parte médico de asistencia, compatibles con el relato incriminatorio,
pruebas las reseñadas frente a las que carece de virtualidad, como
acertadamente señala el juzgador a quo, el testimonio parcial e interesado de
la hija de la acusada. En definitiva, no existe el error en la valoración de la
prueba denunciando como primer motivo de recurso ni la infracción del art,
617.1 del Código Penal, alegado como segundo motivo, en base a que la lesión no
fue causada por la apelante.
Se desestima el recurso.
Voces
Intervención de abogado
Práctica de la prueba
Responsabilidad
Falta de lesiones
Declaración de la víctima
Error en la valoración de la prueba
Arresto de fin de semana
Fundamentos
La Ilma. Sra. Dña. JOSEFA OTERO SEIVANE, Magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta …
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