Última revisión
16/04/2008
Sentencia Penal Nº 336/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 61/2008 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 336/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 61/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 61/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 6/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de daños, contra Luis Manuel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Luis Manuel por considerar prescrito el delito por el que se le acusa declarando de oficio las costas procesales, sin perjuicio de la reclamación en vía civil de los perjudicados".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNANDEZ .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 61/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de dos mil ocho
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 61/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 6/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito de daños, contra Luis Manuel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Febrero de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Luis Manuel por considerar prescrito el delito por el que se le acusa declarando de oficio las costas procesales, sin perjuicio de la reclamación en vía civil de los perjudicados".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA INGELMO FERNANDEZ .
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
