Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2008

Última revisión
10/10/2008

Sentencia Penal Nº 336/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 105/2008 de 10 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO

Nº de sentencia: 336/2008

Núm. Cendoj: 11020370082008100503

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 336

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚM. 105/08-OL

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/08

Diligencias Previas: 21/07, Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de Octubre de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 93/08, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Leonardo Medina Martín, en representación del acusado D. Jose Luis , asistido del Letrado D. Manuel Hortas Nieto; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco López Caballos.

Antecedentes

PRIMERO-. El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día seis de Junio de dos mil ocho, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Jose Luis , como autor responsable de un delito contra la salud publica del artículo 368 inciso segundo, del Código Penal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cien euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida al no impugnarse.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso que se formula hace referencia a la determinación de la pena realizada por el juzgador. Este al aplicarse la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia y considerar las mismas de similar entidad y cualificación, impone la pena en su grado medio. La parte apelante solicita se imponga la pena en el mínimo, al entender que existe un fundamento cualificado de atenuación, toda vez que tenemos por un lado una adicción grave a sustancia estupefaciente, mientras que la reincidencia se le ha aplicado por una sentencia de 27 de Mayo de 2004 , en la que se le condenaba un año de prisión, que le fue suspendida pro dos años, plazo de suspensión que terminó el diez de Diciembre de 2006, cometiéndose los hechos por los que ahora ha sido condenado el veinte de Diciembre de 2006. Además se dice que se trata del intercambio de una bellota de haschis de once gramos y medio y con una pureza del 17,6% y un valor de 52,78 euros.

Según el artículo 66, 7ª , cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

El juez se ha limitado a exponer que compensa ambas circunstancias, pero no de una explicación de las razones por las que la considera de igual entidad. Ante tal escasa motivación, la Sala sí que está en parte de acuerdo con las alegaciones del recurrente. La sentencia por un lado, aplica la atenuante drogadicción, considerando que en los seis meses anteriores a ocurrir los hechos era consumidor de cocaína en unos niveles muy altos, estimando que la imputabilidad del acusado estaba disminuida aunque en un grado menor. Ante tal circunstancia, tenemos la reincidencia por una sola condena y por unos hechos cometidos tres años y medio antes que los de esta causa, sin que conste la comisión de ningún otro delito, por lo que la conclusión no debe ser sino la de que persiste un fundamento de atenuación, que nos lleva a estar a la mitad inferior, y dada la drogadicción del acusado, consideramos que se le debe rebajar la pena a la de un año y tres meses de prisión.

SEGUNDO-. Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no existen motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Leonardo Medina Martín, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra la sentencia dictada el seis de Junio de dos mil ocho por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº Tres de los de Jerez de la Frontera en el Procedimiento Abreviado 93/08 , REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, en el exclusivo sentido de reducir la pena de prisión a un año y tres meses, manteniendo el resto de pronunciamientos de la referida resolución; declarando de oficio las costas de esta alzada..

Notifíquese la presente resolución a las partes y, seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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