Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 336/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 60/2010 de 20 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 336/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100551

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00336/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 60/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: EXPEDIENTE DE REFORMA 89 /2009

APELANTE.: Daniel , Horacio

LETRADA: MARIA AGRA LOPEZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 336

En el recurso de apelación penal Nº 60/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 89/09 , seguidas de oficio por un delito robo con fuerza en las cosas y contra la seguridad vial, figurando como apelantes los acusados Daniel , Horacio , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 19/05/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Imponer al menor Horacio como autor de un delito de robo con fuerza, de una falta de robo de uso y de un delito contra la seguridad vial, la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 6 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, para que en un ambiente normo punitivo estructurado tome conciencia de la necesidad de cesar en la comisión de hechos delictivos así como interiorizar lo inadecuado de su conducta por ello convendría favorecer la adquisición de habilidades sociales que le dataran de recursos personales suficientes para evitar conductas delictivas, sin que le influya la presión del grupo de iguales. Imposición de la mitad de las costas procesales.

Imponer al menor Daniel como autor de un delito de robo con fuerza y de una falta de robo de uso la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, a cumplir 6 meses de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada, para que en un ambiente estructurado y normativo reflexione sobre la necesidad de poner freno a su carrera delictiva, tome conciencia de lo antisocial de su conducta, así como la necesidad de respetar límites y normas para una pacífica convivencia en sociedad y el logro de su reinserción social. Imposición de la mitad de las costas procesales.

Y en concepto de responsabilidad civil de forma solidaria los dos menores expedientados como responsables civiles directos y sus progenitores D. Juan María y Dña. Erica (padres de Horacio ) y D. Enrique y Dña. María Milagros (padres de Daniel ), como responsables solidarios indemnizarán a D. Pascual en 200 euros por los desperfectos de su vehículo. Y a Dña. Inocencia en 1800 euros por la máquina sustraída".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal de los menores Daniel y Horacio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17/06/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 08/07/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación y defensa de los menores Daniel y Horacio , invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ex artículo 24 CE , interesando la absolución de sus mandantes del delito de robo con fuerza, y en consecuencia, modifique la medida de nueve meses de internamiento en régimen semiabierto, por otra menos gravosa para los menores.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Una vez examinadas las actuaciones, de las misma se desprende que la Juzgadora dispuso de prueba de cargo suficiente, constitucionalmente objetiva, legalmente practicada y racionalmente valorada, toda vez que la credibilidad y valoración de los testimonios corresponde verificarlos a la Juzgadora, ya que los ha contemplado directa y personalmente. Así en el presente supuesto enjuiciado nos encontramos con el testimonio que acerca de la forma y modo acontecieron, emitió el testigo Pascual de manera clara, precisa, con sinceridad, sin contradicciones, complementado con el testimonio del testigo Antonio , así como los testimonios de los Agentes de la Guardia Civil intervinientes, que ratificaron el atestado y la diligencia de inspección ocular y siendo que, respecto de dichos contenidos testimoniales de manera detallada y minuciosa la Juzgadora ha efectuado una correcta y pormenorizada valoración de la prueba que ha resultado razonable y perfectamente creíble.

CUARTO.- La actividad probatoria ha consistido básicamente en los testimonios que en el acto del juicio oral vertieron los testigos y agentes actuantes ya referidos, y que estimamos constituyen elementos probatorios suficientes para llegar al convencimiento de la culpabilidad de los menores Horacio y Daniel y quedar desvirtuada la presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española y en consecuencia, las conductas de los mencionados acusados son objeto de reproche social y han de ser sancionados penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

QUINTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Horacio y Daniel y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Horacio y Daniel contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de A Coruña, en el expediente número 89/2009 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio las costas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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