Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 336/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 165/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 336/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION JUICO DE FALTAS
Rollo número: 165/2010
Procedimiento Juicio de Faltas número: 5/2010
Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 23 de Diciembre de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 5/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por D. Eladio .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 13 de Abril de 2010 se dicto Sentencia Absolutoria en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Eladio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 1 de Junio de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes por Diligencia de Ordenación de 18 de Noviembre de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO .- El examen del presente recurso revela que se fundamenta en un pretendido error en la valoración de las pruebas practicadas, aseverándose por el Apelante que yerra el Juzgador cuando declara que "no se han infringido ningún régimen de visitas establecido judicialmente".
En este sentido y en apoyo de esta pretensión punitiva se invoca el contenido de la propuesta de Convenio Regulador suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2004 por el ahora apelante D. Eladio y Dª Marina , propuesta de Convenio en donde ciertamente se establecía en el régimen de visitas a favor del padre un día inter semanal, apartado b.
Sin embargo ese día de visita inter semanal no fue recogido ni declarado en la posterior Sentencia de 27 de Diciembre de 2004 .
Se afirma por el recurrente que " la intención del Juzgador de Instancia" era recoger ese día de visita y que " se le pasó " al transcribir la Resolución.
Argumentación esta que en modo alguno puede prosperar pues lo verdaderamente importante y decisivo a estos efectos es el contenido de la Resolución Judicial y sus determinaciones.
Si se hubiese estimado que la Sentencia no se acomodaba al contenido del Convenio que homologaba, tenía que haberse planteado en su momento procesal los recursos oportunos, no siendo admisible trasladar esa materia al seno de un Juicio de Faltas, esto es, no es admisible sostener ahora cual fuera la intención no plasmada del Juzgador o si se ausencia se debía a un error o por el contrario al reflejo de una determinada voluntad Judicial.
En definitiva pues hemos de valorar el contenido de la Resolución Judicial Firme en su día dictada y conforme a él resolver la referida pretensión punitiva, pretensión que por los argumentos que ya fueran expuestos con acierto por el Juez a quo y que reiteramos en esta alzada, debe ser desestimada, pues es de insistir la Sentencia, por las razones que fueran, no contempló, ni estableció dicho día intersemanal, Resolución cuyo contenido fue aceptado y consentido por las partes.
En su consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Eladio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de La Palma del Condado en fecha 13 de Abril de 2010 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
