Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 336/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 54/2008 de 21 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 336/2010
Núm. Cendoj: 38038370052010100261
Encabezamiento
SENTENCIA
NUMERO 336/2010
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
MAGISTRADO PONENTE D. JOSE FELIX MOTA BELLO
MAGISTRADO D. EMILIO MORENO y BRAVO
En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de junio de 2010 .
VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Quinta la causa instruida con el número 87/2005 , procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de LA LAGUNA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTINUADO de ESTAFA , contra Jesús María con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 18 de agosto de 1980 en Santa Cruz De Tenerife hijo de Guillermo y de Maria Del Carmen ; estando representado por el Procurador/a D./Dña. Raquel Guerra Lopez y defendido por el Letrado D./Dña. José Julián Ramos Laserna . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. JOSE FELIX MOTA BELLO .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito CONTINUADO DE ESTAFA , de los que considera responsable en concepto de autor , al acusado y solicitó la pena de Procede imponer la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Costas procesales.
Se retira la pena que se solicitaba por la falsedad.
Asimismo en cuanto a la Responsabilidad Civil Jesús María deberá indemnizar a Eugenio en la cantidad de 900 euros más los intereses legales y a Olegario en la cantidad de 1.500 euros más los intereses legales.
Y en igual tramite retiro la acusacion por el delito de falsedad.
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
UNICO.- El acusado Jesús María , mayor de edad y sin antecedentes penales concibió la idea de obtener un ilícito beneficio dedicándose a la adquisición de vehículos, fingiendo ante los vendedores que tenía intención de abonar el precio pactado, ocurriéndosele llevar a cabo este plan mediante la entrega de talones bancarios librados con cargo a cuentas en la que no existían fondos, y de las que a veces no era si quiera el titular.
Así, siguiendo el citado plan ejecutó los siguientes hechos:
a) El día 4 de julio de 2004 en la avenida de Ingenieros de La Laguna, el acusado guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio compró a Eugenio un vehículo Citroen AX de color blanco, con matrícula NC-....-N , recibió la posesión del mismo y entregó al comprador un talón por el importe pactado, 900 euros, siendo el acusado perfecto conocedor de que el talón no podrçia ser abonado por la entidad bancaria, ya que ni la cuenta tenía fondos, ni el acusado, que fue la persona que firmó y cubrió en su totalidad el talón, era el titular de la cuenta. El talón nº NUM003 , correspondia a la cuenta nº NUM001 de Cajacanarias y su titularidad correspondía a Don Bienvenido , padre del acusado.
D. Eugenio presentó el talón al cobro, no abonándosele al carecer de fondos, circunstancia que puso en conocimiento del acusado que le contesta con evasivas, pide aplazamientos, pero ni paga ni devuelve el coche.
b) El día 6 de noviembre de 2004 el acusado, sin ánimo alguno de cumplir sus compromisos, y con el escsluvio fin de obtener un ilícito beneficio adquirió un vehículo Mercedes, de color verde con matrícula LG-....-X a D. Olegario , quien le entregó la posesión del vehículo. El acuerdo entregó al comprador un talón por eo importe de precio de compra pactado 1.500 euros, siendo perfectos conocedor de que en la cuenta nº NUM002 de la Caja Rural de titularidad del acusado no habia fondos, y sin que tuviera precisión de ingresos futuros efectuados por terceros ni por el acusado.
El perjudicado presentó al cobro el talón, no consiguiendo el cobro por inexistencia de fondos. Este perjudicado tambien se puso en contacto con el acusado y recibió de él evasivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por Jesús María con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito CONTINUADO de ESTAFA por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por Jesús María y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsablescriminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito
En atención a lo expuesto:
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Jesús María como autor responsable de un delito continuado de Estafa de los articulos 249, 250 y 74.2 CP , concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21. 6 CP y se le impone la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP . Costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad Civil, Jesús María deberá indemnizar a Eugenio en la cantidad de 900 euros más los intereses legales y a Olegario en la cantidad de 1.500 euros más los intereses legales.
Se absuelve por el delito de falsedad en documento mercantil. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme al haberse declarado así en acto de juicio, despues de mostrar el Ministerio Fiscal y la defensa su intención de no recurrir la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. D./Dña. JOSE FELIX MOTA BELLO , estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
