Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 336/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 367/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 336/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100716


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 367/11 SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS: 63/11

MADRID J. I. Nº 4 - SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SENTENCIA NUM: 336

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 63/11, habiendo sido parte como apelante Sebastián , y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a DON Sebastián , como autor responsable de una falta de desobediencia, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de multa de VEINTE DÍAS (20 días), a razón de CUATRO EUROS (4 euros) diarios; quedando sometido a la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Ello debe entenderse con respectiva imposición al mismo de las costas procesales causadas."

SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Sebastián se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO .- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 4 de noviembre de 2011, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 367/11, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- La circunstancia de que la relación de hechos declarados probados no determine que el recurrente fue la persona que realizó la acción de mover el vehículo del lugar en que había sido inmovilizado por la Policía Local, es irrelevante, en cuanto si Sebastián no realizó personalmente dicha conducta, necesariamente hubo de facilitar las llaves del turismo a la persona que lo hizo, de manera que procedería su sanción como cooperador necesario, en cuanto indudablemente mantenía el dominio del hecho. Por otra parte, se alega la ausencia del elemento subjetivo del tipo sin proporcionar ningún argumento que sustente dicha pretensión.

SEGUNDO .- Tampoco cabe aceptar la impugnación de la cuota de multa determinada en la cifra de 4 euros. La imposición de la cuota mínima absoluta de la multa está reservada a las personas totalmente carentes de medios económicos ( Sentencias de 7 de julio de 1999 , 24 de febrero y 20 de noviembre de 2000 , 12 de febrero y 11 de julio de 2001 , 15 de marzo de 2002 , 15 de diciembre de 2004 , 28 de enero , 27 de abril y 31 de octubre de 2005 y 2 de marzo de 2006 ). La necesidad de adecuar el importe de la cuota de multa a la capacidad económica del afectado, no significa que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a sus disponibilidades económicas, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 4 euros.

En definitiva, para cuotas elevadas es absolutamente necesario que se contrasten datos más completos sobre la situación económica del acusado. Pero para la imposición de cifras levemente superiores al mínimo, como la cuota aludida, es suficiente con que, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por las circunstancias personales que obren en la causa, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia que es la que debe determinar la imposición del nivel mínimo absoluto. En este sentido, la sentencia de 28 de enero de 2005 , relativa a un supuesto de multa con cuota de 6 euros, enseña que la imposición de la cuota en la zona o franja baja no requiere expreso fundamento.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Sebastián contra la Sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de San Lorenzo de El Escorial con fecha 5 de julio de 2011 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de ésta Sentencia, debo declarar y declaro no haber lugar el mismo, y en su consecuencia confirmar la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese ésta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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