Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 216/2012 de 19 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 336/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012100374

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00336/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502112

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000216 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2011

RECURRENTE: Ildefonso

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 336/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA, en representación de Ildefonso , contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000218 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30-9-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Ildefonso como autor de un delito de calumnias del artículo 205 y 206 del Código Penal , ya definido, a la pena de SEIS MESES MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIA, con costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17-9-2012.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado por un delito de calumnia se alza éste alegando error en la valoración de la prueba y pretendiendo su absolución.

El recurso no puede prosperar, es un hecho innegable que el acusado presentó un recurso de apelación contra una sentencia dictada en juicio de faltas en el que hacía constar las consideraciones que se recogen en los hechos probados de la sentencia, entre las que podemos destacar "as maxistradas... están ignorando descaradamente tanto as probas aportadas co meu escrito de denuncia como a miña solicitude de requerimento...por todo o exposto e considerando que as provocacions e prevaricacions destas duas maxistradas corruptas e cobardes, ca complicidade da fiscalía o que pretenden e salvarle a cabeza a dous policías...".

Estos hechos desde luego a juicio de esta Sala son constitutivos de un delito de calumnias del artículo 205 del Código Penal concretamente, en orden a la imputación a las magistradas referidas en el escrito de un delito de prevaricación. No se está atribuyendo desde luego a las Magistradas con las frases empleadas, el dictado de una resolución incorrecta o una simple irregularidad administrativa sino una resolución injusta que de modo clamoroso y flagrante desborda la legalidad vigente adentrándose en la esfera de la ilicitud penal; se dice como hemos visto "ignorando descaradamente", se las tilda de "corruptas y cobardes", se les atribuye una complicidad con la fiscalía para salvar a dos policías.

La claridad de las expresiones utilizadas excluye desde luego la posibilidad de que el acusado no fuera consciente de su significado, pues son expresiones perfectamente entendibles para cualquier individuo, sin que sea preciso que tenga conocimientos jurídicos. Por otra parte el acusado, tal como se deduce del testimonio del juicio de faltas, ha dirigido diversos escritos al Juzgado, poniendo de manifiesto su disconformidad con algunas resoluciones, sin que en ninguno de los mismos vertiera expresiones gratuitas e innecesarias, de tal grave índole.

Alega el recurrente como justificación que en el juicio de faltas se cometieron errores por las Magistradas al denegar pruebas injustamente o valorarlas de forma errónea, pero ello aún cuando fuese así, resultaría indiferente a los efectos pretendidos, pues no podría justificar las gravísimas imputaciones delictivas formuladas frente a dichas Magistradas; constituyendo no solo una manifestación desaforada y absolutamente extralimitada del ejercicio de la defensa, sino que al adoptarse también sin fundamento racional alguno que permitiese sustentar mínimamente la gravísima imputación efectuada, es claro que, se efectuó como medio deliberado de descrédito personal y profesional de las Magistradas y, en definitiva, de forma deliberadamente inveraz.

En consecuencia pues y compartiéndose los fundamentos de la sentencia recurrida sin que resulten desvirtuados por el recurso, ha de ser desestimado éste.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 218/11 seguidos ante el juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, la cual se confirma declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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