Sentencia Penal Nº 336/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 336/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 15/2011 de 19 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 336/2012

Núm. Cendoj: 43148370042012100234


Encabezamiento

Rollo de Sala 15/2011, M

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

SUMARIO nº 2/2011

Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 336/12

En Tarragona a diecinueve de julio de dos mil doce

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del núm. 2/2011, tramitado por el Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.), por un presunto delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del Código Penal y un delito consumado de lesiones de los arts. 147.1 y 148 del Código Penal , atribuido a Elias , asistido por el Letrado TOMAS GILABERT y representado por el Procurador GERARD PASCUAL VALLÉS.

Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Elias como autor de un delito de de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de 23 meses de prisión y un delito consumado de lesiones de los arts. 147.1 y 148 del Código Penal a la pena de 1 año y 1 día de prisión, prohibición de aproximación a la víctima a una distancia inferior a 300 metros, y a mantener con ella cualquier tipo de comunicación y por cualquier medio durante un plazo de cinco años.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

Hechos

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Primero.- Elias con NIE nº NUM000 , mayor de edad de nacionalidad Serbo-montenegrina con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 2 de septiembre de 2010 sobre las 18:00 horas, con el pretexto de mostrar un piso para alquilar a Narciso , el procesado llevó a éste al domicilio de la CALLE000 , NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Tarragona, una vez dentro, le apuntó con una pistola y le requirió para que diera la bolsa de mano que portaba o de lo contrario le dispararía; acto y seguido; sorpresivamente y con el ánimo de atentar contra su integridad física para obtener un beneficio ilícito, efectuó diversos disparos que alcanzaron superficialmente a Narciso ; a continuación éste logró huir por las escaleras pese a estar gravemente herido y en el portal del citado domicilio fue alcanzado por Elias , quien con la ayuda de Luis Miguel , mayor de edad, de nacionalidad Búlgara el cual está en búsqueda y detención por esta causa, que esperaba fuera en un vehículo entró en el portal y en acción conjunta y asistiéndoles el ánimo de obtener un beneficio ilícito, propinaron diversos golpes hasta que lograron arrebatar a Narciso la bolsa de mano en la cual llevaba su documentación y 3.000 euros.

A consecuencia de estos hechos Narciso sufrió unas lesiones consistentes en contusión en hemicara derecha, heridas por arma de fuego en zona glútea y lumbar derecha y contusión en rodilla derecha con rotura del LCA (ligamento cruzado anterior); cuyo tiempo de curación ha sido de 40 días, 10 de ellos impeditivos para su actividad habitual, habiendo permanecido hospitalizado 5 días; dichas lesiones precisaron para su curación de tratamiento medicoquirúrgico consistente en puntos de sutura en herida de ceja derecha, cura tópicas y control evolutivo intrahospitalario de las heridas por arma de fuego y "gimnasia terapéutica" recomendada para la rotura del LCA.

Habiéndose producido las siguientes secuelas:

1º) Lesión menisco medial de rodilla derecha con puntuación estimada de 1 punto.

2º) Cicatriz de morfología lineal de unas dimensiones de 1,5 cm localizada en región ciliar derecha.

3º) Cicatriz hipercrómica de morfología circular y de unas dimensiones de 1x1, situada en región glútea izquierda.

4º) Seis cicatrices hipercrómicas e hipertróficas de morfología circular y de unas dimensiones que oscilan entre 1-1, 5 cm x 1-1, 5 cm y que están localizadas en región lumbar izquierda, ocasionando un perjuicio estético ligero, con una puntuación estimada de 5 puntos.

El acusado y la persona que le ayudaba hubiesen tenido oportunidad de acabar con la vida de la vícima, si lo hubieran deseado.

El acusado ha aportado la cantidad de 9.000 € en concepto de indemnización a favor de la víctima.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del Código Penal y un delito consumado de lesiones de los arts. 147.1 y 148 del Código Penal .

Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Elias , de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal .

Tercero.- Concurren la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño de los arts. 21.5 y 66.2 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Elias las penas:

-Por el delito de robo con uso de armas: VEINTITRÉS MESES DE PRISIÓN.

-Por el delito de lesiones: UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN.

Así como las accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y a mantener con ella cualquier tipo de comunicación y por cualquier medio durante un plazo de cinco años.

Quinto.- Como responsable civil indemnizará al Sr. Narciso en la cantidad de 9.000 €.

Sexto.- Tal como previene el artículo 240 LECrim procede la condena en costas del acusado, incluyendo las de la acusación particular.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA :

Condenamos a Elias , como autor de un delito de robo con violencia del art. 242.1 y 2 del Código Penal a la pena de veintitrés meses de prisión y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un delito consumado de lesiones de los arts. 147.1 y 148 del Código Penal a la pena de un año y un día de prisión y la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como la accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y a mantener con ella cualquier tipo de comunicación y por cualquier medio durante un plazo de cinco años.

También le condenamos al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular y a que, como responsable civil, indemnice a Narciso en la cantidad de 9.000,00€, comprensiva de lesiones, secuelas y dinero sustraído, más los intereses legales incrementados en dos puntos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

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