Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 336/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 609/2013 de 12 de Noviembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 336/2013

Núm. Cendoj: 12040370012013100383


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL. SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 609/2013

Juzgado: CS-5

J.F. nº 108/2013

SENTENCIA Nº 336

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Carlos Domínguez Domínguez

En la ciudad de Castellón a doce de noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, integrada por el Sr. Magistrado Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 609/2013, dimanante de las diligencias de Juicio de Faltas nº 108/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en el que han sido partes, como apelante, FRANCISCO ROIG ROIG,representado por la Procuradora Sra. Vilallave Soler; y como apelados, María Milagros y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- En los autos de juicio verbal de faltas seguidos bajo el núm. 108/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva dice: 'Que debo absolver y absuelvo a María Milagros de los hechos que se le imputaban en este juicio de faltas, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON, dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente de su notificación en legal forma.'.

Segundo.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante, a cuya estimación se opusieron la denunciada y el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para dictar sentencia a partir del día 6 de los corrientes.


SE ACEPTANlos de la sentencia de instancia


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada. Y

Primero.- Se interesa la revocación de la sentencia y su sustitución por otra que condena al denunciado en los términos interesados en la instancia. Se razona que ha existido una equivocación en la juzgadora al valorar la prueba practicada, la que, a su juicio, acredita la negativa d la denunciada a cumplir con el régimen de visitas establecido en favor del recurrente.

El recurso debe ser desestimado por la sencilla razón de que la infracción penal imputada es eminentemente dolosa, y aunque no exige necesariamente un dolo de primer grado sino que puede integrarse también con un dolo eventual, si que resulta necesario el conocimiento y voluntad en el sujeto activo de incumplir el régimen de visitas judicialmente establecido (dolo directo), o el conocimiento y representación del riesgo de incumplir el régimen de visitas establecido con su conducta y no obstante ello, aceptar tal circunstancia (dolo eventual). Y es que no puede desconectarse la negativa de la denunciada de las concretas circunstancias del caso, que aparecen perfectamente reflejadas en el parte de servicio levantado por los agentes de la Policía Local de Alcora, en el que se hace referencia al estado de nerviosismo y ansiedad que atravesaba el menor cuando se le planteaba la posibilidad de irse con su padre y su negativa a ello, problemas del menor generados en su relación con su progenitor cuyas consecuencias eran conocidas de la denunciada que había solicitado y contaba con un informe psicológico del mismo que advertía de dicha patología, en razón de lo cual, su inicial disposición a cumplir se trastocó, a la vista de cuanto observaba aquel día, en un razonable interés en que nos e llevara a cabo la entrega, porque, no se olvide, por encima de todo está el interés del menor, que en aquel momento pasaba por no forzarle a una convivencia no deseada, sin que ello signifique que quede en manos del mismo de forma permanente el ejercicio del derecho del padre, pero si que habrían de buscarse formulas que permitan llevarlo a cabo con el menor conste para la salud emocional del pequeño.

Segundo.- Las costas de esta alzada, de haberlas, habida cuenta lo delicado de la cuestión, se declaran de oficio al amparo del art. 240.3 de la L.E.Criminal .

VISTOSlos artículos citados del Código Penal, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Francisco Roig Roig contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2013 dictada en méritos del Juicio de Faltas seguido bajo el núm. 108/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón , que se confirma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de esta resolución que junto a los autos originales, serán remitidos al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.