Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 336/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 328/2013 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 336/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013101004


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : RJ 328/13

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 166/13

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 8 DE LEGANÉS

MAGISTRADO Ilustrísimo Señor

Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 336/13

En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Mariano Callejo Caballero en nombre y representación de don Leon , contra la sentencia dictada, con fecha 13 de junio de 2013, en Juicio de Faltas número 166/13, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Leganés .

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 13 de junio de 2013 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 166/13, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Leganés .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

'Se declara probado que el día 1 de enero de 2013, Leon tuvo una discusión familiar en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Leganés, por lo que acudieron al lugar los Agentes de la Policía Nacional NUM001 y NUM002 , encontrándose a Leon muy alterado en el portal del domicilio, con manchas de sangre y gritando e intentando entrar, por lo que le calmaron y le requirieron para que se marchara del lugar y no volviera. Que Leon se marchó, y desobedeciendo las órdenes dadas por los Agentes de la Policía Nacional, volvió al portal del domicilio donde nuevamente se mostró agresivo gritando e intentado entrar, por lo que los Agentes, que habían vuelto al lugar, le volvieron a requerir para que depusiera su actitud, mostrándose este agresivo y dando un empujón a al Agente NUM002 , procediendo los Agentes a su detención'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a Leon como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, a la pena de cuarenta días de multa a razón de tres euros día, haciendo un total de ciento veinte euros (120,00 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento'.

SEGUNDO: Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Mariano Callejo Caballero en nombre y representación de don Leon .

TERCERO: Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.


Se acepta y se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la resolución que se combate.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación el Procurador Sr. Callejo Caballero, en la representación de Leon , contra la sentencia de 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Leganés, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el nº 166/2013 , que condenó al antes mencionado Leon , como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, a la pena de multa de 40 €, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad a subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente -bajo la rúbrica de haberse producido infracción de ley por inaplicación indebida de los arts. 634 y 638 del Código Penal - improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, que el siguiente suplico '...en méritos a lo expuesto y tras los trámites oportunos, solicitamos se acuerde por la Sala su revocación y, se dicte otra sentencia mediante la que se absuelva a Don Leon , y subsidiariamente en caso de no ser atendida dicha petición se le aplique la pena en su grado mínimo, así como la cuota en la mínima establecida de dos euros, dada su situación personal y familiar con riesgo eminente de exclusión social, que en la actualidad padece...'

SEGUNDO.- Ha lugar la estimación parcial del recurso.

Por lo que se refiere a la cuestión relativa a la culpabilidad, no habría de proceder el recurso porque el carácter intuitivo de la acción que generó la responsabilidad criminal del recurrente -el haber propinado determinado empujón al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM002 - habría de excluir la hipótesis de dolo eventual a la que se hace mención.

Y por lo que se refiere a la cuestión relativa a la multa, es procedente la estimación del recurso.

Por un lado, en cuanto a la extensión, por no haberse argumentado el motivo de individualizar la pena en la magnitud concretada de cuarenta días y no en otra. En tal sentido, habría de resultar procedente la imposición de la pena en la mínima porque, aún admitiendo la posibilidad de no haberse apreciado ninguna circunstancia -que tampoco se solicita en esta apelación- es lo cierto que el recurrente habría de encontrarse bajo la influencia del consumo previo de alcohol -cfr. f. 15- cosa que habría de ser la que habría de justificar su comportamiento, el estado en el que se encontraba -porque presentaba determinado cuadro lesivo- y el hedor etílico (sic) apreciado por el Summa 112.

En tal sentido, y por aplicación de lo expuesto en el art. 638 del Código Penal , no habría de haber motivo para imponer la pena en una extensión superior a la mínima.

Y, por otro lado, también en relación con la cuota porque, supuesto el hecho de que se desconoce la situación patrimonial en la que habría de encontrarse el recurrente, no habría de haber motivo ninguno para no considerar ciertas las manifestaciones hechas por Leon con motivo del acto del juicio, donde manifestó que carecía de trabajo y que tenía cinco hijos menores.

En tales condiciones, cierto que no se ha acreditado una situación de indigencia pero, habida cuenta de la cuantía de la cuota solicitada por el Ministerio Fiscal, se considera procedente su reducción la cifra de 2,50 € diarios.

En tal sentido, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Callejo Caballero, en la representación procesal de Leon , contra la sentencia de 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Leganés en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 166/2013 , que condenó al antes mencionado Leon como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago así como al abono de las costas del procedimiento, debo revocar y revoco la misma en el sentido de individualizar la pena en la de multa de 10 días con una cuota de 2,50 €, con la misma responsabilidad personal subsidiaria, confirmando, en todo lo demás, la mencionada resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.


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