Sentencia Penal Nº 336/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 336/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1627/2013 de 04 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 336/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100207

Núm. Ecli: ES:APC:2014:622

Núm. Roj: SAP C 622/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00336/2014
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0025964
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001627 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE A Coruña
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 131/2012
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
APELANTE: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA
==========================================================
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA
POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO
ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
==========================================================
En A CORUÑA, a cuatro de junio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA:
0000131 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el
mencionado recurrente, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a
Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/05/13 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Gines , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379,2 del C.P ., a la pena de 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, de conformidad con el artículo 47 del código penal , con imposición de las costas causadas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se limita a objetar la clase y extensión de las penas impuestas en la sentencia. El elemento común a las dos peticiones en la condición de reincidente del penado prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , reconocida en sentencia y no debatida, que obliga a imponer la pena o penas legalmente previstas en la mitad superior de su extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.3ª CP .

En cuanto a la clase de pena, pese a lo razonado en la sentencia sobre la aceptación por el letrado de la defensa de la de trabajos en beneficio de la comunidad, la literalidad del artículo 47 CP , regulador de esta figura, es tajante al exigir para su imposición la aquiescencia del penado. De ahí que no quepa su imposición por manifestaciones de terceros, como hace la resolución de grado, o de manera condicionada a su posterior aceptación, como disponen otras resoluciones de similar clase. La ausencia del acusado impide la efectiva prestación del consentimiento exigido, lo que se traduce en la obligación de imponer la pena alternativa prevista en el tipo junto con las de trabajos o prisión, que es la de multa, pese a la afirmación realizada por el Juez de lo Penal sobre la solvencia del penado, hecha a partir de una afirmación de parte y no determinada en las actuaciones. En atención a la ya dicha condición de reincidente del sujeto y no constando la realidad de su capacidad económica, procede fijar la pena pecuniaria con la extensión de nueve meses y un día, límite mínimo de su mitad superior de la previsión del artículo 379.2, que va de seis a doce meses, y la cuota de 3 #. Esta pena pecuniaria se ejecutará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 CP .

Sobre la extensión de la pena privativa del derecho a conducir, impuesta en el máximo de su mitad inferior, basta con reproducir lo indicado respecto de la multa. Y para llevar la pena a la que legalmente corresponde y en su extensión mínima, procede añadir un día a los dos años y seis meses impuestos por los motivos ya dichos.



SEGUNDO.- Por todo lo expuesto procede revocar la sentencia recurrida, sustituyendo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta por la de multa, con una extensión de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 3 #, añadiendo un día a la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.



TERCERO.- Dada la estimación íntegra del recurso, procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas, por mandato del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal número Uno de los de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 131/2012, imponiendo en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por la de multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 3 #, e incrementando la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, seis meses y un día, manteniendo el resto de los pronunciamientos en ella realizados. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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