Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 336/2015, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 695/2015 de 30 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 336/2015

Núm. Cendoj: 32054370022015100327

Núm. Ecli: ES:APOU:2015:651

Núm. Roj: SAP OU 651/2015

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00336/2015
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 43 2 2012 0009891
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000695 /2015 (A)
Delito/falta: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Juan Carlos
Procurador/a: D/Dª MONICA QUINTAS RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª JORGE FERNANDEZ CARBALLO
Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000426 /2013
SENTENCIA Nº 336/15
==============================================================
ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
==============================================================
En OURENSE, a treinta de Septiembre de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, Rollo
Apelación Procedimiento Abreviado nº 695/2015 el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª.

MONICA QUINTAS RODRIGUEZ, en representación de Juan Carlos asistido de la Letrada Dª. MÓNICA
QUINTAS RODRÍGUEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000426/2013 del JDO. DE LO
PENAL Nº: 002 sobre FALSO TESTIMONIO ; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado,
acusado, y como apelado FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE , en la representación que le es propia,
actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiséis de Mayo de dos mil quince , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo que debo condenar y condeno al acusado D. Juan Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de falso testimonio del art. 458 C.P , a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de 960 euros.

En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se imponen al acusado las costas procesales. ' .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ' El acusado, Juan Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue citado como testigo en el procedimiento ordinario 294/12 seguido en el Juzgado de lo social nº 3 de Ourense, y habiendo comparecido el día 12 de junio de 2.012, guiado por el ánimo de atentar contra la administración de justicia, alteró la verdad a la hora de prestar su testimonio, afirmando que no sabía si era propietario de un edificio en el nº NUM000 de la CALLE000 y que no había realizado obras en ese edificio, cuando en la certificación catastral figura el acusado como titular catastral del inmueble referido y con fecha 19 de enero de 2.012 se incoó parte de denuncia contra el acusado por estar realizando obras en la parte trasera del edificio. ' .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el 29 de Septiembre del corriente.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la que se condena al acusado como autor de un delito de falso testimonio, previsto en el artículo 458 del Código Penal , se alza en apelación su defensa pretendiendo su revocación y la sustitución por otra que concluya en un pronunciamiento absolutorio, denunciando el error valorativo en que ha incurrido la Juzgadora así como la indebida aplicación del principio pro reo; Se solicita asimismo la declaración de nulidad de la documental aportada al entenderse por el recurrente fue obtenida ilícitamente.



SEGUNDO.- Abordando el último de los motivos invocados al constituir presupuesto de los siguientes se comparten plenamente las argumentaciones de la Juzgadora que se dan aquí por reproducidas en aras de la brevedad, bastando tan solo señalar que en tal apartado el recurrente mantiene dos alegaciones un tanto contradictorias entre sí, ya que por un lado se sostiene que la documentación fue obtenida con vulneración de sus derechos fundamentales que no cita, lo cual supone admitir la veracidad de la documental aportada y en segundo lugar se cuestiona su fiabilidad en tanto aportada a medio de fotocopias solicitando en esta instancia una diligencia probatoria que como tal no puede ser atendida, ya no solo por no concurrir los requisitos del artículo 790 de la LECR , sino y ello es lo más importante porque se trata de una diligencia instructora que en su caso debió ser solicitada en el momento procesal oportuno.

En relación a la primera de sus alegaciones como acertadamente expone la Juzgadora el art. 35 de la Ley 30/1992 reconoce el derecho a conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos pero tal precepto circunscribe el derecho a aquello que tengan la condición de interesados.

Asimismo el art, 37 de la Ley 30/1992 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y a los documentos siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud y que el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando lo disponga una ley, no teniendo, por tanto el derecho del art. 35 un carácter absoluto.

Ello establecido es lo cierto que en el presente supuesto y solo a los efectos penales que aquí se dilucidan no cabe negar el carácter de interesado al denunciante, ya que la existencia de la obra y por tanto la incoación del correspondiente expediente de reposición de legalidad urbanística, era esencial al objeto de ejercitar la tutela judicial que pretendía, bien ante la Jurisdicción social bien ante la Penal, tal y como ha acontecido, y así debió de entenderlo la unidad administrativa a la que se dirigió, por lo que el acceso a la documentación de conformidad a lo establecido en los citados preceptos no se hallaba temporalmente limitado y por lo tanto no se ha quebrantado ni vulnerado derecho fundamental alguno del afectado y ahora recurrente.

En relación a la segunda alegación, la impugnación se hace genéricamente, si bien su contenido y la veracidad de la documental aportada, se corrobora por la testifical del inspector municipal de obras.



TERCERO.- Abordando ya el fondo de la cuestión planteada nuevamente los motivos articulados están llamados al fracaso, ya que no solo la juzgadora ha valorado correctamente la prueba practicada sino que esta es tan abundante que no hace precisa acudir a un principio auxiliar cual es el invocado por el recurrente.

Esto es, el acusado falto a la verdad cuando dijo y manifestó ante el Juzgado de lo Social que en su propiedad no se realizaron obras a finales del año 2011, y tuvo la suficiente incidencia hasta el punto de permitir negar la relación laboral que se discutía en la puntada Jurisdicción.

Para llegar a la primera conclusión basta atender al testimonio del inspector municipal de obras, que da fe de su realización como a la documental aportada y corroborada por este en relación a la suspensión ordenada de las mismas, como a la propia inactividad del recurrente, que en momento alguno trato de modificar la constatación de unos hechos que sostiene inexactos a través de los oportunos recursos y ello a pesar de la trascendencia que ello tenía.

En relación a la incidencia de tal testimonio la lectura de la propia sentencia de instancia da idea de la importancia que tuvo el testimonio ahora enjuiciado.



CUARTO.- En definitiva pues se impone el rechazo del presente recurso con íntegra confirmación de la sentencia apelada y sin especial pronunciamiento de las costas de la alzada de conformidad al artículo 240 de la LECR .

VISTOS los artículos de pertinente y general aplicación.

En atención a lo expuesto:

Fallo

que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Carlos , contra la Sentencia dictada con fecha veintiséis de Mayo de dos mil quince en el Procedimiento PA : 0000426/2013 del JDO. DE LO PENAL Nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales; y, verificado, archívese el rollo de apelación dejando nota.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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