Sentencia Penal Nº 336/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 336/2016, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 865/2016 de 25 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 336/2016

Núm. Cendoj: 12040370012016100318

Núm. Ecli: ES:APCS:2016:957

Núm. Roj: SAP CS 957/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 865 del año 2.016.
Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.
Juicio sobre Delitos Leves Núm. 58 del año 2.015.
SENTENCIA Nº 336
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
En la ciudad de Castellón, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado
anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 865 del año 2.016,
incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 24 de junio de 2016 por el Juzgado
de Instrucción Núm. 5 de Castellón , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves, seguidos con el Núm. 58 del
año 2.015 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Paula , defendida por el Abogado Don Enrique
Galindo Dobón, y como APELADOS , el Ministerio Fiscal representado por la Sra. Fiscal Doña Ana Juan, y
Bankia Habitat S.L., representada por el Procurador Don Francisco Abajo Abril y defendida por la Abogada
Doña Elena Fernández Fernández.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio sobre Delitos Leves de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª . Paula , como autor de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245.2 del Código Penal a la pena de 3 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 4 EUROS, y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, y a que satisfagan las costas procesales causadas en el presente juicio.

Y en concepto de responsabilidad civil que Dª . Paula proceda al inmediato desalojo del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM000 , puerta NUM001 de la localidad de Castellón, perteneciente a la entidad Bankia Habitat S.A.'

SEGUNDO.- La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'Dª . Paula , en fecha no determinada, pero, en todo caso, anterior al 15 de octubre de 2015, ocuparon el inmueble, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM000 , puerta NUM001 , de la localidad de Castellón, perteneciente a la entidad Bankia Habitat S.A. y que no constituía su morada, introduciéndose en la misma, sin constar el modo de acceso, pero sin violencia y sin consentimiento del titular, permaneciendo en ésta con la intención de habitarla, siendo encontrados en su interior por empleado de la entidad. Dª . Paula continúa habitando en la referida vivienda'.



TERCERO.- Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la defensa de Paula , por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.



CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 25 de octubre de 2016.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Pretende la acusada Paula con su recurso, y con la oposición del Ministerio Fiscal y de la entidad Bankia Habitat S.L., que se revoque la sentencia que le condenó como autora de un delito leve de usurpación pacífica de inmueble del art. 245 CP y se le absuelva del referido delito, cuya pretensión revocatoria basa en el error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio de tipicidad y de aplicación del derecho, al no haberse probado la voluntad expresa de la propietaria del inmueble a la ocupación del mismo por la recurrente y la titularidad del inmueble a la fecha de los hechos.

Ningún error en la valoración de las pruebas practicadas puede apreciarse ya que sobre la titularidad del inmueble a la fecha de los hechos consta aportada nota simple registral (F.3) donde no sólo consta que la titular registral a la fecha de la denuncia, el 15.10.2015, es Bankia Habitat S.L., sino que dicha vivienda fue adquirida por dicha entidad por escisión de sociedad en escritura pública de 7.06.2011 inscrita en el Registro de la Propiedad el 13.01.2012 por lo que resulta evidente que el inmueble objeto de autos era propiedad de Bankia Habitat desde junio de 2011 y, por consiguiente, desde que la recurrente ocupó el citado inmueble hasta el momento actual en que sigue haciéndolo.

Y la misma respuesta debe darse al motivo que denuncia la falta de probanza de la voluntad expresa de la propietaria a la ocupación del inmueble efectuada por la recurrente, ya que al margen de que la acusada no ha presentado título jurídico alguno que justifique su ocupación, lo que ha sido reconocido en todo momento por ésta, y que se han presentado en el inmueble empleados de Bankia Hábitat SL y aún funcionarios de la policía nacional (F. 26), éstos el 9.12.2015, comunicando a la ocupante que no estaba autorizada a permanecer en la vivienda y procediendo a su identificación, lo bien cierto es que dicha acusada ha seguido ocupando el inmueble incluso después de habérsele notificado la incoación del presente procedimiento penal contra ella y tomar conocimiento de la reclamación de la propietaria del mismo, Bankia Habitat S.L., para que abandonara dicha vivienda, sin que en ningún momento lo llevara a cabo a pesar de conocer expresamente que no estaba autorizada por la propietaria de la vivienda para continuar ocupándola.

El recurso, por consiguiente, debe ser desestimado.



SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones se han anteriormente expuesto procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas que hubieran podido causarse en esta alzada se impongan a los recurrentes, conforme a lo establecido en el artículo 240 LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Paula , contra la Sentencia dictada el día 24 de junio de 2016 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves Núm. 58 del año 2.015, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido causarse en esta alzada a los recurrentes.

Notifíquese esta Sentencia a la partes y expídase testimonio de la misma que, junto a las actuaciones originales, se devolverán al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida por el Sr. Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.

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