Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 336/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 874/2019 de 15 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER
Nº de sentencia: 336/2019
Núm. Cendoj: 03014370102019100356
Núm. Ecli: ES:APA:2019:4167
Núm. Roj: SAP A 4167/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03066-41-2-2019-0000218
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000874/2019- RECURSOS-T1 -
Dimana del Diligencias urgentes Juicio rápido Nº 000027/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA
Apelante MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000336/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ ===========================
En Alicante, a quince de octubre de dos mil diecinueve
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 17 de enero
de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA en Diligencias
urgentes Juicio rápido número 000027/2019, procedentes del Juzgado por delito de .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCAL, Sr. B. LAGUNA.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'UNICO.- Se declara probado que el día 13 de enero de 2019 sobre las 04:00 h. Herminia condujo el vehículo Seat Ibiza con matricula ....-HHH por la calle Jardines de Elda, tras ingerir bebidas alcohólicas que mermaron su capacidad de conducción, y al ser requerido por agentes para la realización de pruebas de detección alcohólica arrojó una impregnación de 089 y 092 mg/l de aire aspirado.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Herminia como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a la pena de 1º 4 meses de multa a razón de 5 euros diarios, con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.
2º privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por 8 meses.
3º y al abono de las costas procesales.
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación al haber sido decretada su firmeza en el acto de juicio oral.
Requiérase a Herminia a fin de que entreguen el permiso de conducir en 24 horas.
Infórmese a la Dirección General de Tráfico de la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: Infracción de precepto legal, en concreto de los arts. 379.1 y 2 del Código Penal y art. 801.2 de la LECrim.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el Ministerio Fiscal que la sentencia de recurrida se aparta de los términos de la conformidad e infringe la previsión legal en cuanto practica la reducción del tercio que ordena el art. 801.2 de la LECrim, en estos casos, al fijar como pena de privación del permiso de conducir la de OCHO MESES cuando, a su juicio, al ser la pena solicitada la de UN AÑO y UN DÍA, lo procedente hubiera sido establecer el cómputo por días, esto es, 365 días del año más un día, lo que supondría una pena de 366 días, por lo que, con la rebaja del tercio, la pena a imponer sería de 244 días, esto es OCHO MESES y CUATRO DÍAS.
El fundamento se asentaría en el criterio jurisprudencial fijado para los supuestos de acumulación de condenas (acuerdo no jurisdiccional de 27 de junio de 2018 y STS 692/2013, de 29 de julio) en cuya virtud los meses deben computarse como de 30 días, que implicaría que el establecimiento del cómputo por meses implicaría una disminución efectiva del tiempo que, legalmente, correspondería cumplir.
El motivo aducido no puede prosperar.
La SAP de Madrid, Sección 15ª, 160/2010, de 6 de mayo ( ROJ: SAP M 20045/2010), considera las distintas posibilidades de determinación de la pena, en los casos como el contemplado. Dice así: ' El problema surge al reducir en un tercio la pena, como previene el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para supuestos de conformidad. Hay varias formas de calcularlo: Podemos hacerlo por días. Así si un año tiene 365 días y le sumamos un día, salen 366, que divididos entre tres, arroja un resultado de 122.
En consecuencia, 366 -122 (un tercio) = 244 días, sin que nada impida imponer la pena por días.
También cabe el cómputo por meses. Un año tiene 12 meses. La pena sería de 12 meses y un día.
Si restamos un tercio a 12, resultan ocho meses de pena. Queda por conocer qué pasa con el día restante. Es indivisible y actúa como unidad penológica de más o menos según los casos. Así predica el artículo 70.2 del Código Penal .
Ello no aclara si hemos de imponer ocho meses u ocho meses y un día. A favor del reo habría de acogerse la primera posibilidad.
También cabe una solución intermedia. Una vez sabido que resultan 244 días, podemos condensarlos en meses.
Ello da lugar a varias posibilidades: -A priori 244 podrían dividirse por meses estándar, esto es, de 30 días, por aplicación analógica del artículo 50.4 del Código Penal , previsto únicamente para las penas de multa y que equipara el mes a 30 días (y, por cierto, el año a 360 días). 244/30= 8,13333 meses. Es decir ocho meses y pico. El pico (0,13333) para conocer cuántos días supone, habremos de multiplicarlo por 30, lo que hace un total de 3,9999 días, o lo que es lo mismo, más de 3 y casi 4 días. Resultado redondeando a favor del reo, 8 meses y 3 días.
-Si acudimos al artículo 5 del código civil , aplicable supletoriamente al caso al no haber normas expresas ( artículo 4.3 del código civil ), descubrimos que si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Es decir, se cuentan por meses naturales, por ejemplo, de día ocho de mayo a ocho de junio.
Lo que nos lleva a la conclusión de que la pena aplicable al caso sería de ocho meses y volveríamos al problema del día restante.
Y ello sin tener en cuenta que, según el mes en que se inicie el cumplimiento de la pena (enero, febrero, marzo, etc.), el acusado tendría que cumplir un número distinto de días que oscila entre 243 y 246 días.
Como se ve son muchas las opciones. Los argumentos del fiscal, bastan para conocer que la pena en abstracto, de la que hemos de partir, es de 12 meses y un día, pero no para deducir con certeza el modo de calcular la reducción prevista en la ley de ritos.' En apoyo de la interpretación del cómputo mensual cabe mencionar el art. 33 del Código Penal que, a los efectos de distinguir las penas según su gravedad, se refiere a su extensión por meses, y la propia Circular de Fiscalía 2/2004 considera de aplicación analógica a la reducción del tercio por conformidad, la previsión del art. 70.2 del Código Penal en orden a la determinación de la pena resultante por la rebaja en grado. En dicho precepto se hace referencia al descuento de un día para establecer el límite máximo respecto a la extensión del periodo, lo que parece abonar igualmente la consideración de que el cómputo se realiza con relación a unidades temporales de mayor duración (meses o años, de los que se descuenta una jornada) que los días.
En cualquier caso, la interpretación y cómputo que efectúa la sentencia, además de ser acorde con el usus fori, resulta preferible en cuanto que, a igualdad de interpretaciones posibles, debe acogerse la más favorable al reo.
En definitiva, procede la desestimación del motivo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim., procede declarar de oficio las costas de esta alzada
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de 17 de enero de 2019, dictada en Juicio Oral núm. 000027/2019 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
