Última revisión
06/10/2022
Sentencia Penal Nº 336/2022, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 371/2021 de 09 de Junio de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2022
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRIAS, ANGELA ASCENSION
Nº de sentencia: 336/2022
Núm. Cendoj: 28079370072022100310
Núm. Ecli: ES:APM:2022:7578
Núm. Roj: SAP M 7578:2022
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
JUS_SECCION7@madrid.org
37051530
N.I.G.:28.079.00.1-2019/0016414
Procedimiento Abreviado 371/2021
Delito:Estafa
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid
Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 281/2019
SENTENCIA Nº 336/2022
ILMO/AS SR/AS.
Presidenta:
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Magistrado/a:
D JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS
Dª ALICIA CORES GARCÍA
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintidós
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 281/2019, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 44 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de estafa, contra:
- Bernardino con DNI número NUM000 nacido el NUM001 de 1964 en MADRID hijo de Carlos y de Rosa; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por el Letrado D D. ALBERTO RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO
- Cesar con DNI número NUM002 nacido el NUM003 de 1970 en SANTIAGO DE COMPOSTELA hijo de Carlos y de Violeta en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA y defendido por el/la Letrado D. JOSE ANTONIO CHOCLAN MONTALVO.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Dolores Nieto Fajardo y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal en concurso medial del artículo 77.3 del Código Penal, con un delito de falsead en documento mercantil delos artículos 392 y 390.1 del mismo código, del que considera responsable en concepto de autor a Bernardino y a Cesar, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada uno de ellos, las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20 euros y droga intervenida y costas.
SEGUNDO.-Por las defensas de los acusados Bernardino y Cesar, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de sus defendidos.
Hechos
ÚNICO.-Probado y así se declara expresamente que en mayo de 2017, Metro Madrid SA adjudicó a la sociedad UNCISA Construcciones e Infraestructuras SAU, cuyo administrador único es Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, las obras de remodelación de las estaciones de Callinejas y Torres Arias de la línea 5 del Metro.
UNCISA subcontrató para dichas obras los servicios de las sociedades VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL el 26 de junio de 2017 y el 3 de julio de 2017 respectivamente, pero a partir de agosto de 2017 dejó de cumplir las obligaciones de pago contraídas con dichas sociedades.
Ante dicho incumplimiento VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL se dirigieron directamente a Metro Madrid el cual el 3 de abril de 2018 efectuó una consignación por importe de 694.493'58 euros en el procedimiento de jurisdicción voluntaria 436/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid quedando a disposición dicha cantidad de los acreedores de UNCISA entre los que se encontraban VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL.
No obstante lo anterior VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL pese a tener conocimiento de la consignación efectuada, en lugar de acudir a dicho procedimiento para que les hicieran pago de la deuda con la misma, tras unas previas negociaciones llegaron a sendos acuerdos el 24 de abril de 2018 con UNCISA en virtud de los cuales ésta se comprometía a pagar a VITISPRAN SA la cantidad de 179.118'91 euros y a REVESCONSULT SL la de 66.385'14 euros mediante la entrega, en la fecha del acuerdo y a cada una de dichas sociedades, de cinco pagarés a la orden con vencimientos mensuales y sucesivos desde el 20 de septiembre de 2018 al 20 de enero de 2019. En dichos acuerdos VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL se comprometían a renunciar formalmente ante Metro Madrid SA a la acción directa frente a dicha sociedad.
El 27 de abril de 2018 VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL comunicaron a Metro de Madrid los acuerdos alcanzados y que en virtud de los mismos habían recibido los documentos de pago correspondientes así como que los acuerdos firmados tenían carácter de finiquito y liquidación de las obras de remodelación de las estaciones de Torres Arias y Canillejas.
Sin embargo Metro Madrid consideró que tales comunicaciones no eran suficientes y el 21 de mayo de 2018 requirió a UNCISA para que le enviara una renuncia expresa a la acción directa por parte de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL, por lo que Bernardino, como director financiero en ese momento de UNCISA solicitó el 24 de mayo de 2018 a los representantes de las referidas sociedades acreedoras que hicieran un documento en tal sentido.
Como el 30 de mayo de 2018 no se lo habían remitido, Bernardino les reiteró la solicitud, pidiéndole VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL al mismo que les enviara la cuentas de UNCISA en 2017 antes de emitirlo, remitiendo Bernardino a ambas sociedades por correo electrónico ese mismo día las cuentas anuales de 2016 de UNCISA así como una relación provisional de la cuenta de pérdidas y ganancias y balance de situación de las cuentas de enero a diciembre de 2017 que no habían sido presentadas, enviando VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL a Metro de Madrid SA el uno de junio de 2018 los documentos de renuncia requeridos.
Una vez llegados los vencimientos de los pagarés entregados por UNCISA a VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL, los mismos resultaron impagados presentándose ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña una solicitud de preconcurso el 4 de septiembre de 2018.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 24 de la Constitución Española consagra el principio de presunción de inocencia, que es una presunción 'iuris tantum', que puede quedar desvirtuada con una mínima pero suficiente actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. La STC 131/97 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en unos auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales, y practicados en juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación, y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgador la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño, o no participación en él ( SS TC 150/89, 134/91, 76/93, entre otras muchas).
Por otra parte en la STS 324/21 de 21 de abril se recoge la doctrina del Alto Tribunal expresando la diferencia entre el principio de presunción de inocencia y el principio 'in dubio pro reo' manteniendo que 'Así la presunción de inocencia se desenvuelve en el marco de la carga probatoria y supone ( STC. 31.5.85) que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente frente a la acusación que contra él se formula, sino que es a quien le mantiene a quien compete acreditar la imputación mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente reputarse como pruebas de cargo.
El principio 'in dubio pro reo', presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos ( art. 741 LECr.).
Reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del 'in dubio pro reo' es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.
El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejasen duda en el ánimo del Juzgador, se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado ( STS. 45/97 de 16.1).
Desde la perspectiva constitucional la diferencia entre presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo resulta necesaria en la medida que la presunción de inocencia ha sido configurada por el art. 24.2 como garantía procesal del imputado y derecho fundamental del ciudadano protegido por la vía de amparo, lo que no ocurre con la regla in dubio pro reo, condición o exigencia 'subjetiva' del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso'.
SEGUNDO.-Del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se desprende que no existe prueba alguna que reúna las características expuestas y de la que quepa deducir la culpabilidad de los acusados.
En primer lugar hay que partir de que el presente procedimiento se inicia en virtud de una querella formulada por los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL contra Cesar y Bernardino por un presunto delito de estafa y que tras la instrucción de la causa, tanto los querellantes, personados como Acusación Particular, como el Ministerio Fiscal, formularon acusación por dicho delito en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, habiendo retirado no obstante la acusación la representación de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL con anterioridad al acto del juicio oral por haber llegado a un acuerdo con los acusados.
El Ministerio Fiscal mantiene en el acto del juicio oral la acusación por un delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 5º del C.P. en concurso medial del art. 77.3 del C.P. con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.1º del C.P. por entender que los acusados habrían engañado a los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL para que renunciaran a la acción directa contra Metro de Madrid remitiéndoles el 30 de mayo de 2018 unas cuentas anuales de 2017 que no se ajustaban a la realidad ya que evidenciaban un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias con resultado positivo así como unos fondos propios elevados con unas reservas estatutarias cumplidas y unos préstamos a largo plazo con vencimientos hasta el año 2031.
Este Tribunal entiende que de la prueba practicada no resulta acreditado que la remisión de esa documentación haya producido engaño en los querellantes que haya motivado el desplazamiento patrimonial en perjuicio de los mismos, que es lo que podría haber constituido el delito de estafa, en concurso con un delito de falsedad, en su caso, ya que el acuerdo entre los querellantes y los querellados ya se había producido con anterioridad y ese acuerdo implicaba la renuncia a la acción directa contra Metro de Madrid SA puesto que así se decía expresamente en el mismo, habiendo admitido los querellantes, en pago de la deuda que UNCISA tenía con ellos, unos pagarés a la orden, y todo ello pese a que con posterioridad Metro de Madrid SA exigiera un documento dirigido a ellos haciendo constar expresamente la renuncia referida y a que los pagarés finalmente resultara impagados.
Así en el acto del juicio oral Cesar reconoce que es el propietario, único socio y en consecuencia administrador de UNCISA y que en el año 2017 celebró un contrato con Metro de Madrid para la ejecución de obra pública en la cual él subcontrató con las sociedades VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL para el suministro de materiales y la ejecución de una parte de dichas obras, en concreto la instalación de paneles en las estaciones de Metro que se estaban remodelando.
Sin embargo el acusado explica que tras iniciarse las obras, no pudo pagar a dichas sociedades y a otra subcontratas las cantidades que les adeudaba, según él porque su empresa pasaba momentos de difícil equilibrio económico y tanto VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL como otros acreedores ejercieron acción directa contra Metro de Madrid quien, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria consignó en un Juzgado de Madrid el importe del total que ellos adeudaban para pago a todos los acreedores incluidas las dos sociedades que han actuado como querellantes en el presente procedimiento.
El efecto de que Metro de Madrid tuviera que hacer dicha consignación fue, según explica el acusado, que a su vez dicha empresa les retuvo a ellos los pagos que tenían que hacerles en cantidades muy superiores a la deuda, por un importe de más de 1.200.000 euros lo que provoca en su empresa una situación muy compleja e inician una negociación con los acreedores, a quienes además se les había ofrecido la cantidad que le correspondía y que estaba consignada en el Juzgado, y de hecho los que quisieron cobrar a cuenta de dicho importe así lo hicieron.
Mantiene el acusado que VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL aceptaron la negociación para cobrar al margen de la consignación judicial realizada por Metro Madrid ante la incertidumbre de que el pago a través del Juzgado se demorara, y que dicha negociación fue absolutamente libre y voluntaria sin engaño alguno, llegando al acuerdo de 24 de abril de 2018 en los que se entregaba a dichas entidades pagarés a la orden que cubrían el total de la deuda por lo que se entendía que era un finiquito y liquidación de la deuda aceptando las entidades acreedoras renunciar a cualquier acción contra ellos. Cesar declara que el espíritu de dicha negociación era, para ellos, el liberar el bloqueo de Metro por el importe consignado, y que considera que VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL aceptaron porque los pagarés los podían descontar en el Banco, y así lo hicieron, con lo que conseguían liquidez de forma inmediata.
Afirma también Cesar que en el momento del acuerdo los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL no les pidieron información económico-financiera de la sociedad, sino que esto se solicitó cuando Metro requiere que se firme por dichas entidades un documento expreso de renuncia a la acción directa. Entonces Bernardino, que había sido contratado por su empresa en enero de ese mismo año les remitió la documentación que obra en las actuaciones, sin consultarlo con él quien afirma que no se enteró de esa cuestión. Explica Cesar que contrató a Bernardino para otra función pero que luego éste llevó la negociación con VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL. En todo caso insiste en que cuando se remitió la documentación ellos ya tenían el acuerdo con los querellantes y habían entregado los pagarés, y que la documentación se envía ante un trámite que pide un tercero, esto es Metro de Madrid que exige, para desbloquear la cantidad consignada, un documento formal de renuncia.
El acusado niega que los documentos que se remitieron relativos al 2017 fueran las cuentas de su sociedad, afirmando que dichas cuentas en ese momento no estaban ni formuladas ni firmadas ni aprobadas, y que si hay diferencias entre lo que consta en ese documento y las cuentas que finalmente se presentaron es porque una empresa de obra pública tiene mucho 'riesgo en vuelo': cantidades pendientes de ejecución, riesgos de cobro, contratos que duran varios ejercicios etc y que las cuentas son dinámicas y cambian en poco tiempo.
Asegura además Cesar que ellos tenían en ese momento y cantidades muy importantes que cobrar con facturación ya emitida y que resultaron impagadas con posterioridad al acuerdo firmado con los querellantes y al correo de 30 de mayo de 2017 en que se remite dicha documentación, por lo que tuvieron que realizar múltiples reclamaciones para poder cobrar, pero niega que tuvieran falta de liquidez, afirmando que sólo tenían problemas de equilibrio patrimonial.
En cuanto a la solicitud de preconcurso dice que tuvieron que instarla como consecuencia de estos problemas y porque tenían una deuda pendiente de 19 millones de euros de los cuales la mantenida con los aquí querellantes era de unos 200.000 euros. Asegura Cesar que en el procedimiento concursal han ido pagando a todos los acreedores y que VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL han conseguido llegar a un acuerdo extrajudicial con conocimiento de la Administración Concursal y el Juzgado de lo Mercantil pero al margen de dichas actuaciones.
También comparece como acusado Bernardino el cual comienza explicando que trabajó en UNCISA durante seis meses, entre enero y junio de 2018 y que le contrataron para una función muy concreta como era la instalación de un programa de gestión analítica de las obras contratadas por la empresa al haber subido mucho el volumen de facturación de la misma, negando que él se ocupara de la contabilidad de UNCISA.
Sin embargo se produce la acción directa contra Metro de Madrid por parte de los acreedores de UNCISA y Cesar le encarga que negocie con los acreedores que están reclamando, afirmando que llegó a 7 acuerdos con los 7 acreedores entre los que se encontraban VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL.
Bernardino explica que realizó la negociación en los meses de marzo y abril de 2018 y que con las querellantes llegó a un acuerdo el 24 de abril de 2018 mediante el cual se les entregaban a las mismas los pagarés a la orden, lo que a éstas les convenía porque aunque podían esperar al pago de la consignación judicial, ésta podía demorarse a lo mejor un año. Ellos exigían que la entrega de los pagarés fuera considerado finiquito de la deuda y renuncia por los acreedores a la acción directa contra Metro de Madrid, a fin de que se pudiera desbloquear la cantidad consignada.
Niega por lo tanto el acusado que se engañara de forma alguna a los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL en las negociaciones para dicho acuerdo, insistiendo en que en el momento del acuerdo entregaron a dichas sociedades los pagarés con las condiciones que ellas habían impuesto y que las mismas descontaron dichos efectos de forma inmediata.
Sin embargo, según explica el acusado, pese al acuerdo alcanzado, Metro de Madrid les exigía un documento expreso de renuncia a la consignación por parte de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL y así se lo dijo a los representantes de éstas, siendo entonces cuando le pidieron las cuentas de la empresa. Bernardino reitera que él no llevaba la contabilidad de UNCISA, que no comentó con Cesar ese tema y que simplemente le preguntó al personal que estaba en ese momento en la empresa que dónde estaban las cuentas, remitiendo, una hora después de que se lo pidieran, las cuentas aprobadas y presentadas de 2016 y un documento que encontró en el servidor respecto al 2017 en el que niega haber realizado manipulación alguna.
De igual manera Bernardino sostiene que nadie la pidió ningún tipo de información complementaria a la documentación remitida, porque todos lo consideraban un mero trámite y de hecho al día siguiente VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL remitieron a Metro de Madrid el documento de renuncia exigido por dicha sociedad.
Comparecen como testigos en el acto del juicio oral los empleados o representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL que intervinieron en estas negociaciones con UNCISA y si bien la mayoría mantiene en un principio que seguro que pidieron a ésta sociedad la remisión de sus cuentas antes de firmar el acuerdo de abril de 2018, cuando se les hace ver o se les muestra el correo de 30 de mayo de 2018 en el que se solicita y se remite dicha documentación admiten que pudo ser después.
Así Rosario declara que llevaba las relaciones comerciales de REVESCONSULT SL con UNCISA y que las mantuvo con Bernardino por correo electrónico. Recuerda que habían tenido conocimiento de la consignación realizada por Metro de Madrid en el Juzgado pero ellos mantuvieron negociaciones con UNCISA para el cobro de la deuda, reconociendo sin duda que en el acuerdo le fueron entregados 5 ó 6 pagarés con vencimientos sucesivos, y que ellos consideraron que efectivamente se trataba de un finiquito y liquidación y afirma que le enviaron las cuentas para firmar dicho acuerdo y que después cuando vieron las que se había presentado realmente no coincidían, aunque admite que en el momento en que se las enviaron todavía no era el momento de la presentación, mostrándose segura de que pidieron las cuentas antes de alcanzar el acuerdo y precisamente para ello.
Sin embargo cuando se le muestra a la testigo los correos electrónicos de 30 de mayo de 2018 en los que se le pide a Bernardino el estado de las cuentas y este la remite, y los cuales reconoce, admite que a Metro Madrid no le pareció suficiente el escrito que le habían dirigido el 3 de mayo de 2018 y que obra al folio 119 de las actuaciones en el que les querían decir que podían liberar la consignación porque habían llegado a un acuerdo de finiquito y liquidación pero que a Metro no le pareció suficiente y exigió una renuncia expresa a la acción directa, algo más contundente que el anterior escrito y que para esa renuncia expresa pidieron las cuentas.
Por ello reconoce la testigo también el documento obrante al folio 154 en el que el 4 de junio de 2018 Revesconsult SL efectúa la renuncia expresa a reclamarle a Metro de Madrid que esta entidad interesaba. Igualmente reconoce la testigo los correos que obran a los folios 509 y 510, intercambiados entre ella y Bernardino para alcanzar el acuerdo de 24 de abril de 2018, concretando las condiciones de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL para que dicho acuerdo se materializara y entre las que no se pide información sobre el estado financiero de UNCISA ni la remisión de las cuentas de dicha sociedad.
También comparece como testigo María Purificación la cual era Directora Financiera en VITISPRAN SA y en REVESCONSULT SL exponiendo que UNCISA era un cliente que les había impagado las cantidades que constan en autos al vencimiento de las mismas, afirmando que antes de llegar a un acuerdo y para estar seguros del cobro de los pagarés que les iban a entregar pidieron a UNCISA que les remitiera sus cuentas y estos les mandaron las que iban a presentar. Añade la testigo que las cuentas que les remitieron les aportaron tranquilidad aunque sabían que no eran al 100% las reales, y que a la vista de ello llegaron al acuerdo.
En cuanto a por qué llegaron a ese acuerdo manifiesta que este tipo de negociaciones es normal dentro de las relaciones comerciales, y que UNCISA era un cliente con el que querían tener continuidad y al que el acuerdo le convenía y no tuvieron problema en aceptarlo. Admite la testigo que el acuerdo es de 24 abril de 2018 y que ese mismo día se emiten los pagarés y se los entregan y ellos los descontaron, no cree que la causa de aceptar el acuerdo fuera que ellos necesitaran liquidez.
Respecto a la relación con Metro la testigo directamente no intervino en esto aunque sí sabe que Metro de Madrid interesó expresamente que dijeran que habían cobrado de UNCISA aunque desconoce exactamente los términos.
Por su parte Amalia no intervino en las negociaciones con Bernardino para el pago de la deuda que UNCISA tenía con VITISPRAN que es la empresa para la que la testigo trabajaba pero sabe que se llegó al acuerdo con renuncia a la cantidad consignada por Metro en el Juzgado y que les entregaron los pagarés. La testigo recibió la documentación remitida por Bernardino y se la dio, sin analizarla, a María Purificación y a Arcadio y afirma que oyó cometarios respecto a que si hubieran sabido la situación financiera de UNCISA no habrían firmado el acuerdo.
Finalmente Arcadio quien era Director General de las dos mercantiles recuerda los términos el acuerdo, la entrega de los pagarés y la renuncia a la acción directa contra Metro, afirmando que antes de hacerlo pidieron las cuentas de UNCISA y que luego comprobaron las discrepancias entre lo que les habían enviado y lo realmente presentado, reconociendo finalmente, ante la discrepancia entre la fecha del acuerdo, 24 de abril de 2018 y la remisión de la documentación por Bernardino el 30 de mayo de 2018, que no sabe exactamente cuándo recibieron la contabilidad.
De las declaraciones testificales se advierte la confusión de los testigos respecto a cuándo recibieron las cuentas de UNCISA de 2017 que se afirma por el Ministerio Fiscal que eran falsas y elaboradas expresamente para inducir engaño a los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL a fin de que los mismos aceptaran el acuerdo y renunciaran a la acción directa contra Metro de Madrid, lo que posibilitaba que se desbloqueara el pago a UNCISA acordado por Metro.
Pero hay que tener en cuenta que la primera de las testigos, que ha estado presente en la sala, Rosario, que reconoce los correos electrónicos y documentos que le son mostrados, concluye a la vista de los mismos que la documentación que se dice falsa no se recibió antes del acuerdo de 24 de abril de 2018, por lo que no podía ser determinante ni exigida para la firma de ese acuerdo, y que efectivamente tal documentación se pidió solamente, después del acuerdo y de haber recibido los pagarés, cuando Metro pide otro documento diferente al que tras el acuerdo le habían remitido y en el que conste una renuncia expresa a la acción directa pese a que ya en el acuerdo constaba tal renuncia.
Los otros tres testigos han declarado por videoconferencia y no han observado dichos documentos pero al ser preguntados por las fechas del acuerdo y de los documentos tienen dudas o no recuerdan las fechas.
En cualquier caso el contenido de los documentos que todos los intervinientes en los hechos reconocen, no ofrece duda, al entender de este Tribunal sobre la contundencia de los hechos y es que tras la consignación judicial realizada por Metro de Madrid y el perjuicio que le causa a UNCISA el que como consecuencia de la misma Metro de Madrid le bloquee el pago, UNCISA inicia negociaciones con sus acreedores entre ellos VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL quienes conocían la consignación judicial efectuada y que, en consecuencia, podían cobrar de ella, todo lo cual consta en los documentos obrantes en las actuaciones y es reconocido por los propios testigos.
A los folios 501 a 511 se encuentran los correos intercambiados entre Bernardino y los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL para el referido acuerdo sin que aparezca en los mismos que en esa negociación, en los que las sociedades acreedoras impusieron sus condiciones, se encontrara entre las mismas aunque ello pudiera haber sido lógico e incluso prudente, que UNCISA les enviara un estado de sus cuentas sociales para acreditar que efectivamente iba a poder hacer frente al compromiso de pago y en consecuencia a los pagarés emitidos a tal efecto y entregados, y, por el contrario VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL manifestaban que si cerraban el acuerdo, en cuanto recibieran los documentos de pago, comunicarían a Metro de Madrid la resolución del impago.
Hay que tener en cuenta que el Ministerio Fiscal considera que ese envío de la documentación que se considera que es falsa, es el medio engañoso que utiliza UNCISA y en concreto los acusados, para conseguir que los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL acepten el acuerdo, y por eso califica los hechos como un delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad documental.
A este respecto hay que decir, en primer lugar, que no existe prueba suficiente de que las 'cuentas provisionales de 2017' que Bernardino les remite sean falsas, dado que finalmente no se ha practicado pericial alguna, aunque ciertamente no resulta convincente que porque las cuentas de una sociedad sean dinámicas por la propia evolución de la misma, puedan cambiar en el año siguiente las del ejercicio anterior hasta el punto de producirse las divergencias que al parecer existen con las que realmente se presentaron.
Pero es que aunque así fuera, el acuerdo se había alcanzado antes de la remisión de esa documentación, habiendo admitido los representantes de VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL los pagarés emitidos como saldo y finiquito de la misma y además, ya el 24 de abril de 2018, la renuncia expresa a la acción directa contra Metro de Madrid que comunicaron por escrito a esta entidad el 27 de abril de 2018, con anterioridad también a la recepción de dicha documentación aunque a Metro de Madrid tal comunicación no les pareciera suficiente y exigieran una renuncia más explícita.
Así consta en los acuerdos adoptados por UNCISA tanto con los representantes de VITISPRAN SA como con los de REVESCONSULT SL el 24 de abril de 2018, cuyo contenido obra a los folios 113 a 119 de las actuaciones y en los que expresamente se recoge, en su cláusula séptima que las sociedades acreedoras renuncian expresamente al ejercicio de acción directa contra Metro de Madrid, comprometiéndose a renunciar formalmente ante dicha entidad de forma irrevocable, en cumplimiento de lo cual remiten a Metro de Madrid los referidos escritos en fecha 27 de abril de 2018 comunicando su renuncia, lo que reiteran en los remitidos en fecha 1 y 4 de junio de 2018 dado que Metro de Madrid requería de un documento en el que así constara expresamente.
Como consecuencia de lo anterior y dado que se formula acusación por un delito de estafa que precisa de un engaño precedente o concurrente, en este caso la documentación remitida, sea o no falsa, sobre lo cual no se ha practicado prueba, no puede ser el medio por el que se produce el supuesto engaño que da lugar a la firma de dicho acuerdo, el cual, en consecuencia se realizó por la libre voluntad de ambas partes y sin engaño alguno, debiendo tenerse en cuenta que cuando, con posterioridad VITISPRAN SA y REVESCONSULT SL reciben la documentación cuya falsedad se mantiene, ya habían recibido en pago los pagarés y habían renunciado a cualquier otro tipo de acción, y en consecuencia a la acción directa contra el Metro por lo que, en su caso el engaño sería posterior, y simplemente para la obtención de un documento, no para conseguir el desplazamiento patrimonial procediendo por ello la absolución de los acusados del delito de estafa en concurso medial con el de falsedad documental del que eran acusados.
TERCERO.-De conformidad a lo previsto en el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sensu contrario a lo previsto en el artículo 123 del Código Penal es pertinente declarar las costas de oficio.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos absolver y absolvemosa Cesar y a Bernardino del delito de estafa de los arts. 248.1 y 250.1 5ª del C.P. en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1 1º del C.P. del que venían siendo acusados en el presente procedimiento por el Ministerio Fiscal, declarándose de oficio las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia en la forma prevista en el art. 248.4 de la L.O.P.J., haciéndole saber a las partes que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
