Sentencia Penal Nº 337/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Penal Nº 337/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 18/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 337/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 18/08 - R

Diligencias previas nº 4922/2007

Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de LLobregat

Procedimiento Abreviado nº 18/08

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo del año dos mil ocho.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba

referenciada, seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Germán , hijo de José y de Victoria, nacido el día 10 de mayo de 1949 en Hospitalet de

LLobregat, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en carrer DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de Hospitalet de LLobregat,

representado por Procurador Sr. Pérez Calvo y asistido de la Letrada Sra. Milá Gonzalo.

Antecedentes

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito electoral tipificado en el art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª del C. Penal , del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 30 días de prisión, multa de 8 meses a razón de 10 euros de cuota diaria (disposición transitoria 8ª CP), con la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago establece el art. 53 del mismo texto, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 4 años (art. 137 LO 5/1985 y art. 40 CP ) así como que se sustituyera la pena de prisión por multa de 60 días a razón de 10 euros de cuota diaria.

Cuarto.- La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 18/08 - R

Diligencias previas nº 4922/2007

Juzgado de Instrucción nº 5 de Hospitalet de LLobregat

Procedimiento Abreviado nº 18/08

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo del año dos mil ocho.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba

referenciada, seguida por delito electoral, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusado:

Germán , hijo de José y de Victoria, nacido el día 10 de mayo de 1949 en Hospitalet de

LLobregat, con DNI nº NUM000 , con último domicilio conocido en carrer DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de Hospitalet de LLobregat,

representado por Procurador Sr. Pérez Calvo y asistido de la Letrada Sra. Milá Gonzalo.

Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito electoral tipificado en el art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª del C. Penal , del que consideraba autor al acusado, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 30 días de prisión, multa de 8 meses a razón de 10 euros de cuota diaria (disposición transitoria 8ª CP), con la responsabilidad personal subsidiaria que para caso de impago establece el art. 53 del mismo texto, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 4 años (art. 137 LO 5/1985 y art. 40 CP ) así como que se sustituyera la pena de prisión por multa de 60 días a razón de 10 euros de cuota diaria.

Cuarto.- La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán, como autor responsable de un delito electoral, previsto y penado en los arts. 137 y 143 de la LO 5/1985 de Régimen Electoral General en relación a la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) Una pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total 180 euros (ciento ochenta). b) Otra pena de DOS MESES MULTA con igual cuota diaria, lo que da otros 180 euros (ciento ochenta). Por tanto, total de las multas impuestas, 360 euros. Y caso de impago de las mismas, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Y se le condena a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal,. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán, como autor responsable de un delito electoral, previsto y penado en los arts. 137 y 143 de la LO 5/1985 de Régimen Electoral General en relación a la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) Una pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total 180 euros (ciento ochenta). b) Otra pena de DOS MESES MULTA con igual cuota diaria, lo que da otros 180 euros (ciento ochenta). Por tanto, total de las multas impuestas, 360 euros. Y caso de impago de las mismas, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Y se le condena a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de esta instancia.

Se dará, en su caso, a las piezas de convicción su destino legal.

Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal,. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.

Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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