Sentencia Penal Nº 337/20...il de 2008

Última revisión
16/04/2008

Sentencia Penal Nº 337/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 51/2008 de 16 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 337/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07

Rollo de Apelación núm. 51/08

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 337

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a dieciséis de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07. Rollo de Sala núm. 51/08, sobre delito de atentado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Imanol, representado por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendido por la Letrada Doña Marta Sintes López, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 12 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Imanol y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 10 de Abril del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07

Rollo de Apelación núm. 51/08

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 337

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a dieciséis de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07. Rollo de Sala núm. 51/08, sobre delito de atentado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Imanol, representado por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendido por la Letrada Doña Marta Sintes López, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 12 de Febrero del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Imanol y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 10 de Abril del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Don Imanol, contra la sentencia dictada en 12 de Febrero del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa, en nombre y representación de Don Imanol, contra la sentencia dictada en 12 de Febrero del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 533/07 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus extremos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.