Sentencia Penal Nº 337/20...re de 2010

Última revisión
07/09/2010

Sentencia Penal Nº 337/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 185/2010 de 07 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA

Nº de sentencia: 337/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100560

Núm. Ecli: ES:APM:2010:12398


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 185 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 244 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 337/2010

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 185/10 contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2009 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el Procedimiento Abreviado nº 244/09, interpuesto por la Procuradora Doña Maria Jesús Bejarano Sánchez, en representación de Carlos Francisco , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles dictó sentencia, de fecha 13 de julio de 2009 por la que se condenaba a Carlos Francisco , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de diez meses de multa, con una cuota diaria de 6 ? y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P ., así como a 60 días de trabajos e beneficio d ella comunidad y tres años de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores; y por u delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, pena que llevara aparejada la accesoria e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Fundamentos

PRIMERO.- El acusado apela la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba por entender que ha sido condenado por una prueba no realizada y que se basa la sentencia en el testimonio de los Policías Municipales que tienen enemistad manifiesta con el condenado, por ser viejo conocido de la Policía y a los que ha denunciado por malos tratos y racismo.

SEGUNDO.- En primer lugar, conviene reseñar que tal y como consta en la causa no se ha podido realizar al acusado la prueba de alcoholemia, pues este se negó a su realización, tal y como consta en el atestado, por lo que efectivamente no existe el test de alcoholemia, y aunque dicho dato pueda ser calificados como indicio del estado del acusado, en el presente caso no es precisamente la tasa de alcohol la que se tiene en cuenta, como prueba, y menos única, de que el acusado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Es mas, es abundante la doctrina de que la condena por el delito tipificado en el Art. 379 del C.P ., no requiere como condición "sine qua non" la practica de una prueba de alcoholemia que acredite un determinado índice de alcohol, porque ni es la única prueba ni es imprescindible la misma, cuando existen otros medios para acreditar los elementos del tipo delictivo.

En conclusión la prueba del alcoholímetro no es la única prueba para desvirtuar la presunción de inocencia (y en consecuencia del Juzgador se puede servir de esta en conjunto con otras pruebas o de otras prueba sin ésta), y, bastaría leer la Sentencia para desestimar dicha alegación pues en la misma se recogen detalladamente todas las pruebas y valoraciones del Juzgador que le hacen llegar a la conclusión de que el acusado tenía mermadas sus facultades para la conducción.

Y esta Sala no aprecia ningún error evidente y esencial, ni que la valoración realizada sea contraria a las reglas de la lógica. Por el contrario, en el presente caso, tal como acertadamente se razona en la sentencia impugnada, concurre una pluralidad de medios probatorios que permiten integrar la conducta del acusado en el tipo delictivo del art. 379 del Código Penal .

Y así se valora las declaraciones de los Agentes que intervinieron, de los que, pese a lo que se alega en el recurso no se ha acreditado ni mínimamente la enemistad que alega.

La afectación al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas es recogida exhaustivamente en la sentencia recurrida, y en este contexto, como ya ha repetido incesantemente esta Sección, lo que se castiga en el artículo 379 del Código Penal , no es haber ingerido una determinada cantidad de alcohol, sino ponerse al volante de un vehículo a motor teniendo sus facultades alteradas, tras la ingesta previa de bebidas alcohólicas. Y ello con independencia de si la cantidad ingerida no se considera adecuada para producir, por si solo, la afección de las capacidades físico-psíquicas, que la persona percibe evidentemente al adoptar la decisión de conducir.

Así las cosas, ha de concluirse racional y lógicamente, tal como acertadamente hace el Juzgador de instancia, que concurren en el acusado todos y cada uno de los requisitos exigidos por el art. 379 del vigente Código Penal ; y por todo ello, el recurso debe ser desestimado, procediendo la confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuestos por el Procurador Don Carlos Beltrán Marín en representación de Carlos Francisco contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles en el Juicio Oral 244/09 , confirmando íntegramente dicha resolución y declarando de oficio las costas de éste recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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