Sentencia Penal Nº 337/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 337/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 29/2011 de 15 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 337/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100447


Encabezamiento

SENTENCIA Nº337/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERIA

D. PREVIAS: 3903/11

P .ABREV : 151/11

ROLLO SALA : 29/11

En la ciudad de Almería, a 15 de Noviembre de dos mil once.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº SEIS DE ALMERIA, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los acusados: Dimas nacido en Túnez el día 3 de Mayo de 1973, hijo de Karim y de Fatoma, indocumentado, con domicilio desconocido, sin que consten sus antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa; y Hilario nacido en Kasba Tadla (Marruecos) el día 24 de Junio de 1988, con pasaporte marroquí nº NUM000 , con domicilio desconocido, sin que consten sus antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, representados ambos, por la Procuradora DÑA. PATRICIA DIAZ MARTINEZ y defendidos ambos, por el Letrado D. JOSE JAVIER GARRIDO PUIG, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

Antecedentes

PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional UCRIF. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 15 de Noviembre de 2011 a las 12:00 horas en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 Bis 1 ª, 2ª 4ª Y 5º del Código Penal y reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 4 años Y 6 meses de prisión a cada uno de ellos con las accesorias de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena y pago de costas.

CUARTO .- La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal

Hechos

ÚNICO .- Probado y así se declara POR EXPRESA CONFORMIDAD DE LAS PARTES:

que el día 24 de julio de 2011 sobre las 21:35 horas la Patrullera Río Nacimiento del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil localizó en la costa de Almería a 40 millas náuticas al sur de Cabo Sabinal una embarcación neumática tipo patera, carente de toda medida de seguridad, con 35 inmigrantes de origen marroquí a bordo que, tras salir de las costas de Marruecos, se dirigían a territorio español; patera que iba patroneada y dirigida por los acusados, que se turnaban en las tareas de navegación y control de la patera y del resto de los inmigrantes desde que salieron de las costas marroquíes. Siendo trasladados por la Patrullera hasta el Puerto de Almería. Cada uno de los inmigrantes había pagado unos 1200 euros a la organización por su traslado de Marruecos a España.

Fundamentos

PRIMERO .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado o acusados presentes, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.

SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente ( art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim ).

VISTOS además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742, y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Dimas y Hilario como autores de un delito ya definido contra el derecho de los extranjeros sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión para cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena y pago de costas.

Siendo firme la sentencia le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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