Sentencia Penal Nº 337/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 337/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 232/2011 de 18 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 337/2011

Núm. Cendoj: 28079370032011100566


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC: 232/2011

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 505/2009

JDO. PENAL Nº 4- MÓSTOLES

SENTENCIA NUM: 337

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 18 de julio de 2011.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 505/2009 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Móstoles y seguido por delito de daños, siendo partes en esta alzada Micaela , defendida por la Letrada doña Ana Cristina Vázquez Cañizares, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de abril de 2011, cuyo FALLO decretó: "Debo condenar y condeno a Micaela como autor de un delito de daños ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. Asimismo deberá indemnizar a Imanol en la cantidad de 447,56 €. ".

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Micaela , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 232/2011 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Hechos

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Comienza el recurso alegando el error en la apreciación de la prueba, con indicación de basarse el Juzgador de instancia única y exclusivamente en la prueba de indicios, reiterando la declaración de la ahora recurrente, la mendacidad de la declaración de Imanol y la afirmación de concurrir la atenuante de dilaciones indebidas.

Visionada la grabación del acta del juicio la apreciación que se hace en la sentencia de instancia en orden al testimonio de Imanol es compartido en esta alzada, tratándose de un testigo presencial que es claro y preciso. Cierto es que no ve de forma material la causación de los daños, pero sí presencia como Micaela , con la que había tenido un altercado momentos antes, se baja del vehículo en el que se encontraba y recorre el lateral del de Imanol de un extremo a otro varias veces, percatándose seguidamente el testigo de las rayas causadas en dicho lateral. Con los datos expuestos por el testigo y observados los daños que aparecen en las fotografías del vehículo, la afirmación de la autoría de los daños por Micaela es una conclusión acorde con la lógica, la experiencia y el sentido común.

Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas, que no consta que se plantease en la instancia, no se indica en el recurso que paralizaciones, retrasos o demoras en la instrucción o enjuiciamiento se han producido. Además impuesta la pena en su extensión mínima, multa de seis meses, ningún efecto habría de tener la pretendida atenuante.

SEGUNDO.- . se refiere también el recurso a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sorprendentemente después del error en la apreciación de la prueba, y del principio in dubio pro reo.

El derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, el mismo ha sido concebido por el Tribunal Constitucional como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas de cargo en que se sustente la declaración de responsabilidad penal; b) El sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba, conformes a la ley y a la Constitución; c) Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo supuestos admisibles de pruebas preconstituídas y d) Valoradas, y debidamente motivadas, por los tribunales, y referida a elementos esenciales del delito objeto de condena, y a tales exigencias da cabal respuesta la sentencia impugnada.

En lo que hace al principio "in dubio pro reo " es una regla de valoración sólo a los jueces atinente, en virtud de la cual se les dice, se les aconseja o, si se quiere, se les conmina para que en aquellos supuestos en los que exista una duda racional adopten o asuman el criterio más favorable al reo, TS.2ª 16-6-1998, no pudiendo ser entendido como un derecho del acusado a que los Tribunales duden en ciertas circunstancias y sí como un derecho cuando el Tribunal exprese directa o indirectamente sus duda -no descartando que los hechos hayan tenido lugar de una manera diferente y más favorable para el acusado- a que no se adopte la versión más perjudicial para el acusado, vulnerándose en tal caso el principio in dubio pro reo garantizado constitucionalmente como uno de los elementos de un proceso con todas las garantías, TS. 2ª SS 20-10-1996 y 18-12-1997 , y en el presente caso la sentencia de instancia ni en su relato de hechos probados, ni en su fundamentación, expresa o revela una zona de penumbra o incertidumbre en orden a los hechos y autoría por las que se condena a Micaela .

TERCERO .- .Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Micaela contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en autos de Juicio Oral 505 /2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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