Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 337/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 239/2011 de 19 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 337/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100450
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00337/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213100
N.I.G.: 50297 51 2 2010 0501468
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000239 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000395 /2010
RECURRENTE: Matías
Procurador/a: MARIA ISABEL FRANCO BELLA
Letrado/a: SERGIO NOGUES MARCO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 337/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a diecinueve de Octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P. A. nº 395/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm.239/2011, seguidas por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, contra Matías , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Franco Bella, y defendido por el Letrado Sr. Nogués Marco. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22/07/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Matías , como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y le condeno asimismo al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "1º.- Ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, entre las 12'30 horas del día 9 de Julio de 2010, con la intención de obtener un ilícito beneficio económico, rompió el cristal triangular trasero derecho del vehículo "Land Rover" matrícula ....-WCH , propiedad de la empresa NET INGENIERÍA, S.L., que se encontraba estacionado en la C/ María Lostal de Zaragoza.
2º.- Efrain , había aparcado el vehículo minutos antes y había ido a comprar tabaco para cambiar dinero y sacar el ticket correspondiente al aparcamiento de la zona azul donde había estacionado el vehículo. Cuando ya se acercaba para colocar el ticket, el Sr. Efrain pudo ver cómo el acusado había introducido su brazo en el vehículo, tras haber fracturado el cristal del coche. Apercibido de lo que ocurría, el Sr. Efrain comenzó a gritar, dándose el acusado a la fuga hasta que fue detenido por Agentes de la Policía Local de Zaragoza.
3º.- El acusado no logró coger nada del interior del vehículo. Los daños causados en el vehículo como consecuencia de la fractura del cristal fueron valorados en 100 Euros; su propietario fue indemnizado en la referida cantidad por su Compañía Aseguradora."
Hechos probados que como tales se aceptan.
CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Matías , alegando error en la apreciación de la prueba, y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18/10/2011.
Fundamentos
PRIMERO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de los acusados contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha de 22.07.2011, en el Procedimiento Abreviado núm. 395/2010 , esgrime como motivo para tal Recurso de Apelación, error en la apreciación de la prueba, al no existir prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria, negando el acusado su participación en los hechos...
SEGUNDO .- Sobre el error de hecho en la valoración de la prueba, La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, y subjetiva apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;
2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio
3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Ninguno de los expresados supuestos concurren en el caso enjuiciado, en el que el Magistrado Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba y plasmó adecuadamente su convicción a la vista del contenido del acta del juicio y su complementario soporte audiovisual.
TERCERO .- Visionado el acto del juicio y las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, resulta que la valoración efectuada por el Magistrado Juez "a quo" que contó con las ventajas innegables de la inmediación, ya que lo visto y oído en el plenario no puede ser visto ni oído por esta Sala y que la convicción a la que llegó a través de esa valoración el Juez "a quo" ha sido plasmada en un relato histórico claro y congruente, es correcta.
La juzgadora de instancia contó con pruebas suficientes para llegar a un pronunciamiento de condena y ello pese a que el acusado negó los hechos objeto del procedimiento. Así consta la declaración depuesta en el acto del juicio oral por el testigo presencial y directo, Efrain , propietario del vehículo Land Rover matrícula ....-WCH , quien identificó en el acto del juicio tanto al acusado -al igual que en presencia policial-, como a la persona a la que sorprendió intentando robar en el interior de su vehículo, con el brazo introducido por la ventanilla trasera que había sido previamente fracturada y que a juicio de esta Sala cuenta con las garantías de veracidad y credibilidad suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.
Cabe añadir al respecto que es al Juez al que le compete la valoración de toda la prueba que ante ella se practicó de conformidad con el art. 741 LECriminal, singularmente respecto de aquella que está más íntimamente relacionada con el principio de inmediación, como ocurre con la prueba testifical, y ello, no tanto porque se considere la inmediación como una zona donde debe imperar la soberanía del Tribunal sentenciador y en la que nada pueda decir el Tribunal ante el que se ve el recurso, sino, más propiamente como verificación de que nada se encuentra en este control que afecte negativamente a la credibilidad del testimonio de la persona cuyo relato sirve para fundamentar la condena dictada en la instancia.
Por todo lo cual esta Sala rehechaza el Recurso de Apelación interpuesto así como entiende que existió prueba de cargo suficiente y con las debidas garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de las acusadas y justificar la fundamentación jurídica de la sentencia condenatoria ahora impugnada, siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano.
CUARTO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Matías , contra la Sentencia nº 263/2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado Núm.395/2010 , confirmándola íntegramente. Las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
