Sentencia Penal Nº 337/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 337/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 472/2011 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 337/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100586


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL RP 472/2011

SECCIÓN TREINTA J. Rápido 404/2009

Jdo. Penal 4 MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 337/2012

Magistrados

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, el catorce de octubre de 2011 , en la causa arriba referenciada.

El recurrente estuvo asistido por letrado en la persona de D. David Carlos Delgado Rogel.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008 dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada por un delito de maltrato en el que entre otras penas se le impuso la prohibición de aproximarse a su mujer, Belinda , a una distancia inferior a 500 metros, durante un periodo de 20 meses, pese a tener pleno conocimiento de la misma y hallarse vigente, siguió conviviendo con su mujer en el domicilio sito en la CALLE000 de Fuenlabrada".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales".

II. La parte apelante, Jose Ramón interesó que se revocara la sentencia y se dictara otra absolviéndolo del delito de quebrantamiento de condena.

III .- El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

Hechos

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- El único motivo esgrimido en el recurso para obtener la revocación de la sentencia y por ende la absolución de Jose Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de condena, error en la valoración de la prueba porque el acusado nunca ha reconocido los hechos, ha de rechazarse.

Así, resulta que a los folios 34 a 37 de la causa consta la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada el 10 de noviembre de 2008, en el curso de las Diligencias Urgentes 413/2008 , por la que se condenaba a Jose Ramón como autor de un delito de maltrato en el orden familiar en la que, además de otras penas, se le prohibía acercarse a menos de 500 metros de Belinda -a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que la misma frecuente- así como a comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, durante 20 meses. Le fue notificada personalmente la liquidación de condena de dichas prohibiciones el 1 de diciembre de 2008 (folios 41 y 42). El día 12 de agosto de 2009, tras resultar detenido por los hechos que se enjuician, le tomó declaración el Juez Instructor y en dicha declaración, con asistencia letrada y asistido por intérprete, declaración a la que compareció también el abogado de la entonces acusación particular, admitió tener conocimiento de la prohibición de aproximación y de que, pese a ello, había vuelto a convivir Belinda y había tenido con ella una discusión el 11 de agosto de 2009; por tanto, hubo entonces contradicción y reconocimiento de los hechos, siendo irrelevante que en el acto del juicio oral se acogiera a su derecho a no declarar. También se acogió al derecho que le otorga el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en ese mismo acto, su esposa Belinda . Además, el agentes de la policía local nº NUM000 declaró que el día 11 de agosto de 2009 acudieron al domicilio de la CALLE000 nº NUM001 a requerimiento de Belinda , que beata estaba llorando y les dijo que el acusado la había golpeado, Jose Ramón huyó corriendo pero lo detuvieron a menos de 200 metros del citado domicilio. Por tanto, se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredita la comisión por el acusado del delito de quebrantamiento de condena.

SEGUNDO .- Por tanto, procede confirmar la sentencia de instancia con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles el día 14 de octubre de 2011, que condenaba a Jose Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de condena, condena que confirmamos declarando de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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