Sentencia Penal Nº 337/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 337/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 122/2013 de 24 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 337/2013

Núm. Cendoj: 03014370102013100333


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2013-0004680

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000122/2013- RECURSOS -

Dimana del Juicio Oral Nº 000609/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000337/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

===========================

En Alicante, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 66/13, de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 609/10 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 179/10 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 3, por delito impago de pensiones; Habiendo actuado como parte apelante Daniel representado por la Procuradora Doña Isabel de las Cuevas Barbera y dirigido por la Letrada Doña Mª Asunción Mañogil de Haro, y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 13 de noviembre de 2007 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante dictó, en el procedimiento de Medidas extramatrimoniales de mutuo acuerdo número 912/2007, sentencia número 732/2007 por la que, aprobando el convenio regulador suscrito en fecha 17 de julio de 2007 por doña Sabina y don Daniel , adoptó, entre otras medidas, que don Daniel debería abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad habido durante su relación con doña Sabina , llamado Heraclio , nacido el día NUM000 de 1996, el cual padece 'síndrome de hiperactividad con falta de atención (TDHA)', la cantidad mensual de 200 €, actualizables conforme al IPC, más otros 40 € para medicamentos del citado menor. En el acto del Juicio, con las pruebas practicadas en el mismo ha quedado acreditado que el acusado, don Daniel (DNI número NUM001 ), mayor de edad y sin antecedentes penales, no ha abonado cantidad alguna desde que se dictó la mencionada sentencia de 13 de noviembre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante , a pesar de disponer de medios económicos para hacerlo, al menos durante los años 2007 y 2008. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' 1º)Que debo CONDENAR y CONDENO a don Daniel (DNI número NUM001 ) como autor de un delito de impago de pensiones del artículo 227.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la siguiente pena: - 14 meses de multa con cuota diaria de 6 €. 2º)En concepto de responsabilidad civi Daniel deberá indemnizar a su hijo menor de edad Heraclio , a través de su madre, doña Sabina , con la cantidad que en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se determine por las mensualidades de la pensión alimenticia fijada por la Sentencia número 732/2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante en su procedimiento número 912/2007 que no se hayan abonado por el acusado y que se hayan devengado hasta la mensualidad de febrero de 2013 (esta mensualidad última incluida), sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso puedan ejercitarse por otras mensualidades de la pensión alimenticia que con posterioridad a dicha fecha hayan quedado también impagadas. El importe de la pensión que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el de 200 €, con las actualizaciones que correspondan conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, más otros 40 € mensuales en concepto de gastos de medicamentos del menor. A tales efectos, en el caso de que alcance firmeza el pronunciamiento condenatorio que se contiene en esta sentencia, requiérase a doña Sabina a fin de que en un plazo de diez días manifieste a este Juzgado el importe de las cantidades adeudadas por don Daniel , aportando las pruebas que considere oportunas. Una vez aportada dicha información, se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al condenado a través de su representación procesal para formular alegaciones y aportar igualmente las pruebas que estimen convenientes en un plazo de diez días, tras lo cual se fijará el importe de la indemnización mediante auto. 3º)Se imponen al condenado las costas procesales.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Daniel , se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 24 de septiembre de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ, Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en la instancia en la que se condena al apelante como autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas establecidas en resolución judicial.

El único motivo alegado es el error en la valoración de la prueba en tanto no habría quedado acreditada la capacidad económica del acusado para hacer frente al pago de la cantidad fijada en sentencia del proceso de familia, habiéndose aportado documentos de la difícil situación económica que atraviesa el acusado. Incluso menciona el recurso que el hecho de que no acudiera el acusado al acto del juicio fue debido a su absoluta falta de medios económicos.

El recurso no puede ser estimado. La sentencia realiza un profuso análisis de la jurisprudencia del TS respecto al tipo del impago de pensiones del Art. 227 del CP . Quizás la interpretación que efectúa la sentencia sobre la presunción que cabe inferir del dato de que la pensión haya sido fijada en convenio regulador judicialmente aprobado, y no en proceso contencioso, sea excesiva, pues no conviene olvidar que existiendo menores la fijación de una cuantía es preceptiva, aún cuando en ocasiones se esté asumiendo desde el inicio la imposibilidad transitoria de pago. Por ello, aun cuando el TS ha dicho que la proximidad del dictado de la resolución de familia fijando la pensión es indicativa del análisis previo de las capacidades económicas del obligado al pago y ello puede ser utilizado también en el proceso penal, siempre es necesario en este campo huir de apriorismos, incluso más en los procesos de mutuo acuerdo que en los que no ha existido propiamente un debate contradictorio ni el juez ha tenido la ocasión y oportunidad de analizar con profundidad a la luz de la prueba practicada la capacidad económica real del cónyuge llamado a satisfacer la pensión o prestación económica.

Dicho lo anterior, no obstante, es claro que en el caso analizado, al menos durante los años 2008 y 2009, el acusado tuvo ingresos salariales documentalmente acreditados, y pese a ello no destinó ni un céntimo a sufragar la pensión fijada a favor de su hijo menor habido de la relación que tuvo con la denunciante. Es de suponer que posteriormente percibió la correspondiente prestación por desempleo, e incluso reconoció en su día estar recibiendo una ayuda familiar. No se intentó una modificación de la medida, ni se ha hecho al menos un esfuerzo parcial por sufragar tan exigua cantidad. Ello es prueba de cargo más que suficiente. El primer motivo del recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.-La sentencia de instancia, pese a apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, condena al acusado a la pena de catorce meses multa, asumiendo que está situada próxima al máximo de la mitad inferior. La Sala, no obstante la importancia de la pena, considerando el tiempo transcurrido desde que se fijó la pensión y el hecho de que no se haya acreditado ni un solo pago, siquiera parcial, coincide también en apreciar una intensidad y gravedad de la conducta que justifica la pena impuesta.

TERCERO.-De conformidad con lo establecido en el art 240.1º de la LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada

Vistos,los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Daniel , contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 609/10 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 179/10 del Juzgado de Instrucción de Alicante, núm. 3, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.