Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 337/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 142/2013 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 337/2013
Núm. Cendoj: 31201510012013100016
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
PA170
Procedimiento Abreviado 0001802/2011 - 00
Sección: A2
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000142/2013
NIG: 3109741220110002950
Resolución: Sentencia 000337/2013
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra
Intervención:
Fiscal
Acusado
Interviniente:
MINISTERIO FISCAL
Valeriano
Procurador:
VIRGINIA BARRENA
SOTÉS
Abogado:
JESÚS MARÍA GAINZA
LIBERAL
S E N T E N C I A Nº 000337/2013
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 23 de octubre de 2013, por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ALEMAN EZCARAY Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 0000142/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0001802/2011 - 00 y seguidos por un delito de contra la salud pública, habiendo sido parte como acusado/a Valeriano , con NIF nº NUM000 , hijo/a de Cayetano y de Maite , nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1960 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 VILLAVA/ATARRABIA, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado por el Procurador VIRGINIA BARRENA SOTES y asistido del Letrado JESUS MARÍA GAINZA LIBERAL y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra tramitándose Procedimiento Abreviado nº 0001802/2011 - 00 contra Valeriano SEGUNDO.-Formulada acusación por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como delito contra la salud pública, interesando se impusiera la pena de 2 años de prisión e inhabilitación del sufragio pasivo en caso de que tenga derecho a ello y multa de 23.999 € con arresto subsidiario en caso de impago de 4 meses de prisión, y como delito de tenencia ilícita de armas interesando se impusiera la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación del sufragio pasivo en caso de que tenga derecho a ello y costas.
TERCERO.-Decretada la apertura del juicio y presentado escrito de defensa se remitieron las actuaciones a este Juzgado para celebración del Juicio Oral.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio.
Por el/la Juez se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Valeriano , mayor de edad y de antecedentes penales no computables, se dedica al cultivo de marihuana, sustancia que produce grave daño a la salud, para su posterior venta. Tras estar sometido a investigación, se observo que tenía una plantación próxima a la presa de Alloz en el valle de Yerri polígono NUM005 parcela NUM006 , por lo que se montó un dispositivo por agentes de la Policía Foral en el lugar el día 8 de septiembre de 2012, acudió el acusado, hacia las 1830 horas acudió a su plantación donde fue detenido .El acusado llevaba en el momento de la detención una carabina tipo flobert de 9mm, en perfecto funcionamiento y careciendo de la licencia de pertenencia.
Se procedió a recoger las plantas de marihuana propiedad del acusado que arrojó un peso de 5Â74 kgms de cannabis sativa dicha sustancia ha sido valorada en 23.993 €.
El acusado padece síndrome de dependencia de opioides recibiendo tratamiento del Centro de Salud Mental de Burlada dese 1991 hasta la actualidad, manteniéndose abstinente pese al consumo de cannabis terapeútico.
Fundamentos
PRIMERO.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular, dada la conformidad prestada por la defensa del acusado ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos declarados probados por expreso reconocimiento del acusado son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal con la atenuante de toxicomanía prevista en los artículos 21.1 , 21.7 y 20.2 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armasprevisto y penado en el artículo 564, 1 , 2º del Código Penal y que las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en consecuencia, procede condenar a Valeriano como autor penalmente responsable de un delito de contra la salud pública y haciendo los oportunos pronunciamientos sobre responsabilidad civil.
SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal deben imponerse las costas al acusado.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código
Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Valeriano , como autor penalmente responsable de un delito de contra la salud pública, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de23.999 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 4 meses de prisión.
Que debo condenar y condeno a Valeriano , como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante de toxicomanía, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
