Sentencia Penal Nº 337/20...re de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 337/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 21/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 337/2014

Núm. Cendoj: 09059370012014100315

Núm. Ecli: ES:APBU:2014:559

Núm. Roj: SAP BU 559/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 21/14
PROCEDIMIENTO NUM.3139/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. 4 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM. 00337/2014
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dña. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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En Burgos , a 16 de septiembre de 2014.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de
Instrucción nº 4 de Burgos seguida por DELITO DE ESTAFA , contra Carlos Miguel , con DNI nº NUM000 ,
nacido en Burgos el NUM001 de 1960 , hijo de Pedro Enrique y de Adriana , sin antecedentes penales, y
en situación de libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado,
defendido por el Letrado don Ángel de la Fuente Fernández y representado por el Procurador doña Marta Ruiz
Navazo y como acusación particular DISCACYL BURGOS S.L. representada por la Procuradora doña María
del Carmen Velásquez Pacheco y asistida por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo , y compareciendo
al acto del juicio oral don Alejandro siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO
ARGÜELLES.

Antecedentes


PRIMERO.- En D.P. nº 3139/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos se abrió juicio respecto de Carlos Miguel y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 15 de septiembre de 2014.



SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 248 y 249 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, convinieron en que se le impusiera la pena de NUEVE MESES de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 4.614.24 euros a favor de DISCACYL BURGOS S.L. más los intereses legales desde la fecha de comisión de los hechos, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

HECHOS PROBADOS Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que el acusado Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales tras ser dado de baja en la empresa Discacyl S.L. para la que venía prestando servicios, en junio de 2013, guiado por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito en detrimento del patrimonio ajeno, acudió a la empresa suministradora de Discacyl S.L., Saneamientos Gozalo S.L. de material de construcción, y adquirió existencia haciéndoles creer que continuaba trabajando en Discacyl S.L.,logrando así que Saneamientos Gozalo S.L. emitiera sendas facturas números 98.399 y 98.417 los días 20 y 30 de octubre de 2013 por importes de 4.333.76 # y 280.48 #, respectivamente a cargo de Discacyl S.L.

El acusado adquirió el material para sí mismo , no habiendo abonado cantidad alguna a la perjudicada la mercantil Discacyl S.L. de Burgos.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.



SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado, conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .



TERCERO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



CUARTO .- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales incluyendo las relativas a la acusación particular.



QUINTO.- Según lo establecido en el artículo 116 del propio Código, toda persona responsable, criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 110 al 115 del mismo texto legal , por lo que ha de satisfacerse en sus propios términos la cantidad convenida en concepto de indemnización.

Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, anteriormente definido , a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 4.614.24 euros en favor de DISCACYL BURGOS S.L. más los intereses legales desde la fecha de comisión de los hechos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES , Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-
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