Sentencia Penal Nº 337/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 337/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 127/2013 de 21 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 337/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100333

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2278

Núm. Roj: SAP MU 2278/2014

Resumen:
CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00337/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
ROLLO número: 127/13
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 100/2011
JUZGADO DE LO PENAL número 4 de Murcia
SENTENCIA número: 337/14
Iltmos. Srs.:
Presidente: Don Abdón Díaz Suárez
Magistrados:
Don Augusto Morales Limia
Don Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento
arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delitote incendio forestal que pende ante
esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don José Iborra Ibáñez en nombre y
representación del acusado Fausto contra la sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2012 por
el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: 'En la mañana del día 21 de septiembre de 2009, el acusado Fausto , mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, encontrándose en el paraje Barranco de Valdelaparra o Las Majaditas del término de Mula, dentro del Parque Regional de Sierra Espuña, terreno catalogado como lugar de interés comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA), procedió a depositar unas cenizas procedentes de un fuego que se había realizado en el interior de una vivienda cercana, no adoptando ninguna medida de precaución encaminada a evitar que se propagase a la masa forestal allí existente, a lo que está obligado según la normativa, siendo conocedor de que estaba prohibido realizar cualquier clase de fuego, no solicitando ningún tipo de autorización administrativa, no realizando ningún cortafuego, ni avisando a ningún agente de la autoridad, ni se pertrechó de ningún medio para apagar el fuego que se generase, abandonando la zona sin percatarse que el fuego estaba totalmente extinguido. Fruto de ello se incendió un total de 7.450 m2, de los que 5.550 m2 son de titularidad pública (Monte nº 79 del C.U.P. Umbría Sierra Espuña, propiedad del Ayuntamiento de Mula), afectando a toda la vegetación existente en la citada superficie, en concreto pinos y matorral bajo.

El citado incendio no fue más extenso debido a la rápida intervención del personal y de los medios previstos, en concreto se utilizó para su extinción, además de numeroso personal de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, bomberos, guardias civiles, policías locales, también hizo falta cuatro helicópteros y dos brigadas terrestres.

Los daños y gastos de repoblación ascienden a 2.000 euros y los gastos por extinción a 4.500 euros.' Tercero.- El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de incendio forestal del art. 358 CP en relación con su art. 352.1º, sin circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a que indemnice a la Comunidad Autónoma de Murcia en 2.000 euros por gastos de repoblación forestal y en 4.500 euros por gastos de extinción, y costas.

Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de incendio forestal es recurrida por su representación y asistencia técnica cuestionando exclusivamente el cuantum indemnizatorio y, en concreto, el que se haya otorgado una indemnización de 4.500 euros a favor de la Comunidad Autónoma en concepto de gastos de extinción del incendio; no se cuestiona la indemnización concedida de 2.000 euros por gastos de repoblación forestal. Entiende la parte apelante que el informe pericial en que se asienta dicha indemnización por 4.500 euros fue impugnado expresamente por su parte, que resulta desproporcionada dicha cuantía cuando la superficie devastada fue sólo de 2.450 metros; y si no procediera, tal como solicita, dejar sin efecto dicha indemnización, entonces procedería su moderación dejándolos en 1.000 euros.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso.



SEGUNDO: Pues bien, centrada exclusivamente la cuestión en la fijación del importe indemnizatorio por razón de los gastos de extinción del incendio forestal por el que ha sido condenado penalmente el acusado y recurrente, cabe señalar que el recurso no puede prosperar.

En efecto, cuando se trata de materia de responsabilidad civil derivada de un delito se aplican los principios generales del proceso civil. En este sentido, pues, es irrelevante la mera impugnación formalista del apelante del informe pericial de autos (que cuantificaba los daños y perjuicios sufridos por la Administración Pública en la cantidad de 19.586,36 euros) puesto que lo que debió hacer, incluso pudo hacerlo al inicio del juicio oral, era presentar una contrapericial económica sobre tales costes económicos de la extinción del incendio; si no lo hizo no puede quejarse ahora de que el juez a quo haya partido de dicho informe para fijar la indemnización correspondiente. Y en cualquier caso, también es de recordar que el cuantum de la indemnización concedida en sentencia, es cuestión que queda al prudente arbitrio judicial. En este caso el juez a quo moderó seriamente una petición inicial de indemnización por importe de aquellos 19.586,36 euros hasta reducirla discrecionalmente hasta la cantidad de 6.500 euros (2.000 euros por gastos de repoblación forestal, que no se cuestionan, y 4.500 euros por gastos de extinción del incendio). Pero es que, además, la fijación alzada de una cuantía por importe de 4.500 euros por gastos de extinción de incendio parece bastante razonable y discreta en este caso concreto desde el mismo momento que el relato de hechos probados de la sentencia de instancia - que no se ha cuestionado por la parte apelante - proclama que para la extinción del incendio tuvieron que intervenir 4 helicópteros junto a numeroso personal. Y desde luego no hablamos de una zona devastada de 2.450 m2, como sostiene la parte apelante, sino de una zona incendiada de 7.450 m2, tal como proclama el hecho probado de la sentencia de instancia y es aceptado implícitamente por dicha parte recurrente al no haber sido objeto de recurso dicho relato histórico. En definitiva, no sólo no se aprecia desproporción alguna en la fijación del cuantum indemnizatorio por gastos de extinción del incendio sino que, como decimos, es cuantía fijada prudencialmente por el juez a quo dentro de sus propias facultades legales.

En consecuencia, procede desestimar el recurso.



TERCERO: Conforme al art. 240-1 LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Fausto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dictada en el curso del procedimiento abreviado número 100/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se informa a las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

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