Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 337/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 44/2014 de 22 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 337/2016
Núm. Cendoj: 30030370032016100295
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1175
Núm. Roj: SAP MU 1175/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00337/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 787530
N.I.G.: 30030 37 2 2014 0316950
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Herminio
Procurador/a: D/Dª JOSE DIEGO CASTILLO GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ
Ilmos. Sres.:
Don José Luis García Fernández
Presidente
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Álvaro Castaño Penalva
Magistrados
En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los
Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español
otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 337/2016
En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa
a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 44/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula con el nº 3/2014, por presunto delito de tráfico de drogas, en el que figura
como acusado Herminio , nacido en Bullas (Murcia) el NUM000 de 1992, hijo de Onesimo y de Elisa , con
domicilio en CALLE000 nº NUM001 , Bullas (Murcia), con D.N.I. Nº NUM002 , sin antecedentes penales,
no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad el
9 y 10 de agosto de 2013), representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendido por el Letrado Sr.
Bó Sánchez, sustituido en la vista oral por el Letrado Sr. Parra Martínez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mula dictó auto de fecha 23 de enero de 2014 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.
Por auto de 18 de febrero de 2014 (rectificado por auto de 5 de junio de 2014) el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.
Por auto de 30 de junio de 2014 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose finalmente por Diligencia de 11 de septiembre de 2015 el 23 de mayo de 2016 para vista oral.
El 23 de mayo de 2016 ha tenido lugar la vista oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, de conformidad.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones formuladas al inicio de la vista oral, ha precisado su escrito de acusación, considerando que los hechos serían constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal .
Se estima responsable del mismo en concepto de autor a Herminio .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado Herminio la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Abono de las costas causadas, y el decomiso de la droga intervenida.
TERCERO: La Defensa del acusado, en sus conclusiones al inicio de la vista oral se ha adherido a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestando su conformidad.
CUARTO: En la Vista Oral, desarrollada el 23 de mayo de 2016, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando la Defensa del acusado su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando el acusado Herminio su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y la pena interesada.
La Defensa del acusado ha interesado la suspensión de la pena impuesta, en aplicación de los artículos 80 y ss. del Código Penal , condicionada a que su defendido no delinca en el plazo de dos años y a que continúe el tratamiento al que está sometido por su drogadicción, y solicitando que para el abono de la multa impuesta, de 3.000 euros, se le concedan a su defendido quince plazos, a razón de 200 euros mensuales, para hacer frente a la misma, dado que se encuentra trabajando en labores agrícolas.
El Ministerio Fiscal informa con relación a dicha petición de suspensión que no se opone a la misma en los términos interesados.
El Tribunal señala a la Defensa, que sin perjuicio de haberse dado el trámite de informe a su solicitud (en aras de agilizar la decisión final), será una vez firme la sentencia en que habrá de reiterarse sobre dicha petición, momento en que se resolverá.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Sobre las 13'15 horas del día 9 de agosto de 2013, agentes de la Guardia Civil de servicio en la salida Bullas Oeste de la autovía RM-15, procedieron a interceptar el vehículo marca Audi A-3 matrícula WA-....-WZ al observar cómo efectuaba una maniobra evasiva al percatarse de su presencia. Al apreciar en su conductor y único ocupante, el acusado Herminio , DNI nº NUM002 , nacido el NUM000 de 1992 y sin antecedentes penales, una actitud nerviosa, decidieron someterlo a un cacheo superficial, descubriendo que, bajo el pantalón y a la altura de la cintura, llevaba oculto una bolsa de plástico envasada al vacío, la cual contenía una sustancia de color blanco que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 41,7 gramos y una riqueza del 82,33 %, sustancia estupefaciente que el acusado poseía para su venta o transmisión a terceros.
El precio final de la sustancia intervenida asciende a 5.118,94 euros en su venta por gramos o a 6.647,56 gramos en su venta por dosis.
El acusado al tiempo de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, entre ellas cocaína, por lo que sigue tratamiento rehabilitador en la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por el acusado Herminio , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, en relación con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , son constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal .
SEGUNDO: Del referido delito es autor responsable criminalmente el acusado Herminio , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Procede imponer al acusado Herminio la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En cuanto a la droga intervenida (cocaína), procede su decomiso y destrucción.
Debiendo también destruirse la pieza de convicción existente (narco-test), al carecer ya de objeto y utilidad su conservación.
QUINTO: Las costas se imponen a Herminio , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Herminio como autor responsable criminalmente de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en circunstancias de escasa entidad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 añosde prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Herminio abonará las costas ocasionadas.
Se acuerda el decomiso y destrucción de las drogas intervenidas (cocaína). Así como la destrucción de la pieza de convicción existente (narco-test).
Solicítese hoja histórico-penal y antecedentes policiales del condenado Herminio una vez firme la sentencia para decidir sobre la eventual concesión del beneficio de suspensión de la pena interesado.
Abónesele los días que ha estado privado de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .
Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos en aplicación del artículo 117.1 de la Constitución Española ( La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial ).

