Sentencia Penal Nº 337/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 337/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 801/2018 de 03 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 337/2018

Núm. Cendoj: 50297370032018100335

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1684

Núm. Roj: SAP Z 1684/2018

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00337/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: JRU
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0494316
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000801 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000196 /2017
RECURRENTE: Daniela
Procurador/a: IVAN LAZARO MOZOTA
Abogado/a: VANESA CARBONELL ESCUDERO
RECURRIDO/A: Mauricio
Procurador/a: ELENA GUARDIA BAÑARES
Abogado/a: ANA GARCIA DEL CACHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3ZARAGOZA
SENTENCIA NÚM.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª MªJOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 196/2017
procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza Rollo número 801/2018 seguidas por un delito de
abandono de familia por impago de pensiones alimenticias, contra Mauricio , representado por la Procuradora
Elena Guardia Bañares, y defendido por la letrada Ana García del Cacho; ejercitando la acusación particular
Daniela , representada por el Procurador Iván Lázaro Mozota, y defendida por la letrada Vanesa Carbonell
Escudero; Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra.
MªJOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha Treinta de Mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Mauricio libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de abandono de familia por impago de pensión del que ha sido acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO .- Ha quedado acreditado y así se declara que el 8-4-2013 se dictó sentencia en el procedimiento de modificación de medidas 462/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza en la que se establecía que, desde ese mes de abril, Mauricio debía abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 120 euros mensuales, que tenía que hacer efectivos en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designara la madre Daniela , actualizándose el importe cada mes de enero de acuerdo con las variaciones del IPC. Asimismo, debía hacer frente a la mitad de los gastos extraordinarios necesarios de la menor, a los de adquisición de libros, matrículas y uniformes de principios de curso.



SEGUNDO.- Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, no ha satisfecho la pensión de alimentos correspondiente al período de enero a noviembre de 2016.

Tiene reconocida una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, percibiendo una pensión con efectos desde el 13-12-2013 de cuantía de 396# 29 euros con 14 pagas anuales.

Tiene otros dos hijos.

Desde enero de 2017 ha trabajado unos meses como empleado de fincas urbanas con un contrato de relevo, siéndole rebajada la cuantía de la pensión de invalidez.



TERCERO.- El importe de los libros de texto de la menor en 2015 ascendió a 212#40 euros.

La hija hizo un curso de alemán en 2014-2015, siendo el importe del mismo de 79#50 euros. En 2015-2016 hizo un curso de inglés, los dos en un centro cultural, siendo el importe de este curso de inglés de 174#90 euros.

Ha recibido tratamiento odontológico en los años 2013 a 2017, aportándose documentación de unos gastos por ello que suponen un total de 2.195 euros.

No consta acreditado que se le haya requerido de pago de la mitad de estos gastos o se le hayan notificado todos ellos.



TERCERO .- Por el Procurador de los Tribunales Iván Lázaro Mozota, en representación de Daniela , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Iván Lázaro Mozota, en representación de Daniela , se alegan como motivos, la existencia del elemento subjetivo del delito, porque lleva el acusado tiempo empleado y cobrando mas del mínimo interprofesional, y cuando se acercaba la fecha de la apertura del juicio oral decidiera abonar la pensión sin problema alguna, por todo ello debe modificarse la sentencia recurrida, condenando al acusado a la pena de un año de prisión, y al pago de las pensiones no abonadas, y al pago de las pensiones no abonadas desde que comenzó a trabajar en enero de 2017.



SEGUNDO .- Asimismo de conformidad con el párrafo segundo del articulo 792 de la L.E.Crim actual 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.', y este ultimo precepto hace referencia a que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada '.

En nuestro caso la acusación en su recurso no solicita la anulación de la sentencia, solo la modificación de la misma, debiendo condenarse al acusado a la pena de un año de prisión, no obstante en forma alguna en la motivación fáctica de la sentencia, se ha procedido al apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o a la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia, y este Tribunal tiene una correcta formación de la convicción fundada como se desprende de la motivación de la sentencia impugnada, así la Juez en el fundamento de derecho segundo, explica de una forma razonada, como entiende que no nos encontramos con el elemento subjetivo de lo injusto, ya que el delito solo admite su modalidad dolosa.

Por ello al realizar la Juez una libre valoración de la prueba de conformidad con el articulo 741 de la L.E.Crim, y estando perfectamente motivada la sentencia, es correcta la resolución judicial impugnada.



TERCERO .- La consolidada doctrina constitucional, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, la STC 144/2012, de 2 de julio, y 43/2013, de 25 de febrero de 2013), según la cual el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental invocado, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Por lo que se razona que el órgano de apelación no puede operar una modificación de los hechos probados de la Sentencia de instancia que conduzca a la condena del acusado si tal modificación no viene precedida del examen directo y personal de los acusados y testigos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 60/2008, de 26 de mayo, FJ 5, y 188/2009, de 7 de septiembre, FJ 2).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a su vez, ha declarado también que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de cuestiones de hecho y de derecho, estudiando en general la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, no puede, por motivos de equidad en el proceso, resolver sin la apreciación directa del testimonio del acusado que sostiene que no ha cometido el hecho delictivo que se le imputa (entre otras, SSTEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c. Rumanía, § 55 ; 1 de diciembre de 2005, caso Ilisescu y Chiforec c. Rumanía, § 39 ; 18 de octubre de 2006, caso Hermi c. Italia, § 64 ; 10 de marzo de 2009, caso Igual Coll c. España , § 27), resaltando, además, que tras revocar la absolución dictada en la primera instancia, el pronunciamiento condenatorio requiere que el acusado haya tenido la posibilidad de declarar en defensa de su causa ante el órgano judicial que conoce del recurso, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que éste es el primero en condenarle en el marco de un proceso en el que se decide sobre una acusación en materia penal dirigida contra él ( STEDH de 27 de junio de 2000, caso Constantinescu c.

Rumanía , §§ 58 y 59).

Así de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede confirmar la resolución recurrida.

El recurso debe ser desestimado.



TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Iván Lázaro Mozota, en representación de Daniela , CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha Treinta de Mayo de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 196/2017, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación en los térmi no s previstos en el art. 847. 1b de la L.E.Crim.

Una vez firme, devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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