Sentencia Penal Nº 337/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 367/2018 de 03 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 337/2019
Núm. Cendoj: 28079120012019100423
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2498
Núm. Roj: STS 2498:2019
Resumen
El acusado D. Luis Manuel fue condenado como cómplice de un delito de fraude de subvenciones intentado y otro de fraude de subvenciones de fondos europeos consumado, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Los hechos constituyeron una trama de numerosos delitos (108 tomos la causa): un delito de fraude de subvenciones intentado y otro de fraude de subvenciones de fondos europeos consumado; delito contable; delito de falsedad en documento mercantil; delito de blanqueo de capitales; delito de insolvencia punible; dos delitos fiscales; delito de tráfico de influencias; y delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Doce de los acusados se conformaron pero recurrieron dos de ellos: el que no se conformó y la acusada que, habiéndose conformado, cuestionó algún apartado de la sentencia. - El recurrente principal impugna todas las intervenciones telefónicas, auto por auto, incluso el dictado en otras diligencias precedentes que se habían iniciado en un Juzgado de una localidad diferente al que tramitó finalmente la instrucción. No se admiten las impugnaciones de las intervenciones telefónicas al hallarse debidamente motivadas. - Tampoco prospera la denuncia de la vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley, al entender la parte recurrente que debió ser el Tribunal del Jurado el que enjuiciara la causa, al figurar una imputación por delito de tráfico de influencias. - También se cuestiona la vulneración del derecho a la presunción de inocencia con relación a numerosos apartados de la sentencia. - Impugna igualmente el relato de hechos probados por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indefensión y quebrantamiento de forma, al estimar que no se especifica debidamente en la premisa fáctica la intervención concreta que tuvo en la trama el acusado recurrente. Es cierto que la descripción de los hechos en el factum con respecto al impugnante pecan de cierto laconismo y parquedad narrativa, pero se consideran suficientes en su conjunto para cumplimentar el sustrato fáctico que requiere la tipicidad y el derecho de defensa. Sin olvidar tampoco que, después, la fundamentación probatoria es muy expresiva y con importante contenido. - Se interponen varios motivos por quebrantamiento de forma y también por el art. 849.2º debido, aprovechando para ello la exigüidad de los hechos descritos en el factum con respecto al acusado. - No prospera la pretensión de que se absuelva del primer delito: tentativa de fraude de subvenciones, para lo cual alega la parte el desistimiento del acusado con respecto a la consumación del delito. Lo cierto es que no se da el requisito de la voluntariedad del desistimiento que requiere la jurisprudencia de esta Sala, al tratarse de un caso de desistimiento forzado por los obstáculos y dificultades que surgieron para culminar la conducta delictiva proyectada. - Resulta curioso el decimoséptimo motivo del recurso, dado el intercambio de roles que propone la defensa entre la función del letrado y la de los policías como medio para alcanzar un resultado más beneficioso para el bien jurídico que tutela el tipo penal y también para el acusado, solventando así el conflicto de una forma más favorable para todos. El recurso de la acusada se circunscribe al tema de las costas y también a la petición de que la pena de multa sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad, motivos que no prosperan. El primero porque ha de entenderse que la acusación particular de la Xunta de Galicia solicita implícitamente en su petición de condena en costas también las de la acusación particular, según la jurisprudencia de esta Sala; y el motivo segundo porque se trata de una petición a resolver en la fase de ejecución de sentencia.
Voces
Intervención telefónica
Blanqueo de capitales
Delito de fraude de subvenciones
Delito de tráfico de influencias
Fraude
Derecho a la tutela judicial efectiva
Cómplice
Atenuante
Tráfico de influencias
Delitos contra la Hacienda Pública
Reparación del daño
Delito consumado
Presunción de inocencia
Diligencias previas
Indefensión
Secreto de las comunicaciones
Delito intentado
Delito de blanqueo de capitales
Coimputado
Autorización judicial
Derecho de defensa
Atenuante por dilaciones indebidas
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Prueba de cargo
Proporcionalidad de la medida
Hecho delictivo
Delitos de falsedades
Delito de insolvencias punibles
Falsedad en documento mercantil
Tribunal del Jurado
Omisión
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 337/2019
Fecha de sentencia: 03/07/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 367/2018
Fallo/Acuerdo:
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