Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 337/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 626/2020 de 17 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 337/2020
Núm. Cendoj: 28079370232020100329
Núm. Ecli: ES:APM:2020:8286
Núm. Roj: SAP M 8286/2020
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37051540
N.I.G.: 28.014.00.1-2019/0008196
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 626/2020
Origen:Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 368/2019
Apelante: D./Dña. Epifanio
Procurador D./Dña. MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA
Letrado D./Dña. NURIA ALVAREZ LUELMO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ
D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (Ponente)
SENTENCIA Nº 337/2020
En Madrid, a 17 de julio de 2020.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral JR 368/2019,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de contra la seguridad
del tráfico por conducción sin permiso, siendo apelante Epifanio , y apelado el Ministerio Fiscal venido a
conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la
sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 17 de febrero de 2020.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: 'ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declaran, que sobre las 12:41 horas del día 21-09-2019 el acusado, Epifanio , conducía un vehículo Hyndai Atos, con matrícula N-....-VS , por la calle Laguna Campillo de la localidad de Rivas Vaciamadrid, careciendo del permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca y a sabiendas de que no podía ponerse a los mandos de dirección del mismo' .
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Epifanio como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C.P . a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del mencionado texto punitivo, así como al abono de las costas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Epifanio , se interpuso el presente recurso alegando: infracción de ley por aplicación errónea del artículo 50.5 CP.
TERCERO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 13 de julio.
CUARTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del juzgado penal condena a Epifanio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción sin permiso del art. 384 CP del Código Penal a la pena de veinte meses multa con cuota diaria de doce euros El único motivo de discrepancia con la sentencia del juzgado viene motivado por la fijación de la cuota diaria de multa que entiende vulnera el art. 50 del Código Penal. Se queja de la falta de motivación de la elevada cuota diaria de multa fijada en 12 euros, sin haber tenido en cuanta para su determinación las circunstancias económicas del penado. Manifiesta que la pena impuesta, veinte meses multa con cuota diaria de doce euros, arroja 7.200 euros de multa, cantidad que considera excesiva. Si bien no aporta documento justificativo de ingresos y capacidad económica, ni siquiera menciona o enumera ni los ingresos ni los gastos o responsabilidades de las que tiene que hacerse cargo.
SEGUNDO.- MOTIVACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA PENA. Una vez que se aplican las atenuantes y agravantes es preciso individualizar en concreto la extensión de la pena ex artículo 72 CPLegislación citada, a cuyo tenor los Jueces y Tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, entre otras las reglas del artículo 66, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
A la previsión constitucional de la motivación de toda decisión judicial, art. 120.3 de la CE, se añade una expresa mención legal en cuanto al grado y extensión concreta de la pena impuesta, que, en el caso de la multa, conforme al art. 50.5 CP reitera la necesidad de justificación de la extensión de la multa y los criterios de determinación de la cuota diaria.
Dicha motivación alcanza especial trascendencia cuando se exaspera la respuesta por encima del mínimo legal. La STS 252/2008 Jurisprudencia citada a favor nos indica que ' En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de Ley ( STS 1478/2001, de 20 de julio Jurisprudencia citada a favor y 24.6.2002). Por ello, este deber de razonar en la sentencia sobre la pena concreta que se impone adquiere especial relieve cuando el órgano judicial se aparta de modo notable del mínimo legalmente previsto, de modo que cuando tal se hace sin argumentación alguna al respecto o cuando la existente viola las reglas de la razonabilidad, o no existe explicación o justificación alguna sobre las razones que ha tenido en cuenta el Tribunal para imponer esa pena que supere la mínima que legalmente puede ser impuesta, y no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, esto y cuando el Tribunal de casación no puede inferir de los hechos probados, en relación con la normativa y jurisprudencia aplicable a ellos, que las penas impuestas no vulneran el principio de proporcionalidad, este Tribunal es quien tiene el deber de suplir este precepto procesal con sus propios razonamientos, y ante aquella ausencia de datos la pena no debería ser otra que la mínima dentro del mínimo legal ( SSTS. 2.6.2004 , 15.4.2004 , 16.4.2001 , 25.1.2001Jurisprudencia citada a favor STS Sala II 25/01/2001Si no hay datos que justifiquen la pena y ésta no sea la mínima, el Tribunal Supremo debe suplir esa falta con sus propios razonamientos y ésta no debería ser otra que la mínima dentro del mínimo legal. ).' También la STS 962/2009 expone que 'reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución Legislación citada comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 Legislación citada establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.- Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida.- Ante la ausencia de motivación suficiente, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS nº 809/2008, de 26 de noviembreJurisprudencia citada). Dicho de otra forma, la ausencia de motivación expresa no conlleva una sanción consistente en la imposición de la pena mínima, sino simplemente la comprobación de cuál es la procedente'.
En cuanto la fijación de la cuota día la STS 774/2013 del 21 de octubre de 2013 admite que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, no requiere de expreso fundamento ( STS 1959/2001, 26 de octubreJurisprudencia citada a favor La imposición de la pena de multa en una cuantía dentro de la zona baja de la franja pecuniaria establecida por la Ley no necesita expresa fundamentación). Interpretación que no ofrece duda alguna en su admisión cuando el total de la multa a satisfacer, por la cuantía verdaderamente reducida de la cuota (seis euros) o por los pocos días de sanción (al tratarse de la condena por un delito leve, por ejemplo), es verdaderamente nimia, hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena.
Es cierto es que la sentencia impugnada adolece de total falta de motivación respecto de la extensión y cuantía de la pena de multa, que impone en la mitad superior, 20 meses, sin dato en el que poder justificar esa exasperación punitiva a falta de circunstancias agravantes. En la sentencia, que impone idéntica pena a la interesada por el Ministerio Fiscal, solo se hace mención a 'el modo en que sucedieron los hechos', pero tratándose de un delito cuasiformal de conducción sin permiso, no se acaba de entender que trascendencia puede tener esa genérica mención en la determinación de la pena. Considera por ello la Sala que, a falta de toda motivación y no reflejando el relato de hechos probados una especial gravedad intrínseca de la conducta o un comportamiento insidioso o circunstancias personales que pudieran justificar una mayor culpabilidad, habrá de fijarse la pena mínima de 12 meses de multa, con la cuota habitual de tan solo 6 euros día que no requiere de indagación patrimonial previa, ni inferencia de capacidad económica que el relato de hechos no permite realizar.
TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberán declararse de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Epifanio contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2020 dictada en Juicio Oral núm. JR 368/2019 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, imponiendo al condenado la pena de DOCE MESES MULTA con fijación de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Casación, exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual habrá que prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública el día _________________, asistida de mi la Letrada de la Admón. de Justicia. Doy fe.

