Última revisión
23/12/2009
Sentencia Penal Nº 338/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 330/2009 de 23 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 338/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00338/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000330 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000202 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 338/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 23 de Diciembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 330/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 202/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Inocencio , y como apelado Rafael , representado por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de Mayo de 2009 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que Inocencio , y Rafael fueron compañeros de trabajo en la factoría Citröen de esta ciudad donde el primero ya no trabaja, habiendo existido hace tiempo un enfrentamiento por cuanto el Sr. Inocencio había apoyado a otro compañero de ambos en contra del Sr. Rafael ."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro la libre absolución del denunciado Rafael , en cuanto a las faltas de vejaciones injustas y amenazas leves que se le imputaban, al no resultar acreditada su existencia".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Inocencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00338/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000330 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000202 /2009
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 338/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 23 de Diciembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 330/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 202/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Inocencio , y como apelado Rafael , representado por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba.
PRIMERO.- Con fecha 29 de Mayo de 2009 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que Inocencio , y Rafael fueron compañeros de trabajo en la factoría Citröen de esta ciudad donde el primero ya no trabaja, habiendo existido hace tiempo un enfrentamiento por cuanto el Sr. Inocencio había apoyado a otro compañero de ambos en contra del Sr. Rafael ."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro la libre absolución del denunciado Rafael , en cuanto a las faltas de vejaciones injustas y amenazas leves que se le imputaban, al no resultar acreditada su existencia".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Inocencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 202/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo .
Se declaran de oficio las costas de segunda instancia
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 202/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo .
Se declaran de oficio las costas de segunda instancia
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
