Sentencia Penal Nº 338/20...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Penal Nº 338/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 330/2009 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 338/2009

Resumen:
AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00338/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000330 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000202 /2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 338/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 23 de Diciembre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 330/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 202/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Inocencio , y como apelado Rafael , representado por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 29 de Mayo de 2009 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que Inocencio , y Rafael fueron compañeros de trabajo en la factoría Citröen de esta ciudad donde el primero ya no trabaja, habiendo existido hace tiempo un enfrentamiento por cuanto el Sr. Inocencio había apoyado a otro compañero de ambos en contra del Sr. Rafael ."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro la libre absolución del denunciado Rafael , en cuanto a las faltas de vejaciones injustas y amenazas leves que se le imputaban, al no resultar acreditada su existencia".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Inocencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00338/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000330 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000202 /2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 338/09

En VIGO-PONTEVEDRA a 23 de Diciembre de 2009.

En el presente rollo de apelación num. 330/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 202/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Vigo, en el que son partes como apelante D. Inocencio , y como apelado Rafael , representado por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba.

PRIMERO.- Con fecha 29 de Mayo de 2009 el Juez de Instrucción num. 2 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "Probado y así lo declaro que Inocencio , y Rafael fueron compañeros de trabajo en la factoría Citröen de esta ciudad donde el primero ya no trabaja, habiendo existido hace tiempo un enfrentamiento por cuanto el Sr. Inocencio había apoyado a otro compañero de ambos en contra del Sr. Rafael ."

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo declarar y declaro la libre absolución del denunciado Rafael , en cuanto a las faltas de vejaciones injustas y amenazas leves que se le imputaban, al no resultar acreditada su existencia".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por D. Inocencio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 202/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo .

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 202/09 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Dos de Vigo .

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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