Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 338/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 25/2009 de 22 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 338/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100297
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2009-0000940
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000025/2009
Dimana del Juicio Oral Nº 000100/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
PARTE APELANTE: Cesar
Letrado:
Procurador : JOSE L. CORDOBA ALMELA
PARTE APELADA: Belen
Letrado: FRANCISCO JAVIER ESPADERO SOLANO
Procurador: SIRA HURTADO JIMENEZ
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 338/2010
Iltmos. Sres.:
D. Julio José Úbeda de los Cobos.
D. Francisco Javier Guirau Zapata
D. José Mª Merlos Fernández
En Alicante a veintidós de abril de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25/11/08 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000100/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 39/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villajoyosa. Habiendo actuado como parte apelante Cesar , y como parte apelada Belen .
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absuelvo a Belen del delito de daños del que venía siendo acusada por la acusación particular, declarando de oficio las costas del juicio y con reserva de acciones civiles."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cesar se interpuso el presente recurso alegando: .
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Fundamentos
PRIMERO.-Impugna el apelante la sentencia de instancia por considerar que los hechos que en ella se declaran probados son constitutivos de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal .
Una reiterada Jurisprudencia se ha pronunciado sobre los presupuestos del delito o falta de daños (S.S.T.S. de 3 de junio de 1995, 29 de enero y 11 de marzo de 1997, 30 de abril de 2000 y 13 de diciembre de 2001, entre otras muchas), y que son los siguientes:
1°) Que se causen daños en bienes de propiedad ajena.
2º) Que la conducta no esté prevista en otro precepto del Código Penal que tipifique delitos contra la propiedad, al tratarse de una figura residual o supletoria.
3) Dolo genérico de dañar (dolo de consecuencias necesarias). Es decir, que el agente conoce los elementos del tipo y obra con dicho conocimiento, es decir , voluntariamente menoscaba, inutiliza o destruye una cosa ajena. Es indiferente el móvil que guíe su actuación, sea odio, ánimo de venganza, vandalismo, etc.
Como afirma el recurrente en este caso se dañó un bien de su propiedad, hecho que no es discutido por la acusada. Ello no obstante, existen determinadas circunstancias que no pueden obviarse:
1.- Entre denunciante y acusada existe una controversia sobre los linderos de las fincas colindantes de que son propietarios.
2.- No consta la existencia de un deslinde realizado en legal forma.
3.- No consta que el terreno donde se ubicó la valla pertenezca al denunciante, que es quien ordenó su instalación.
4.- Admite las partes que dicha valla impide a la acusada acceder a su propiedad.
Con estos antecedentes , consideramos que no cabe excluir que la acción de la acusada suponga el ejercitar de un derecho, al margen de los procedimientos legales, caso de que haberse colocado una valla dentro de los límites de su propiedad. Esta conducta en ningún caso sería constitutiva de un delito de daños , pudiendo plantearse si cabría el calificarla como delito contra la administración de justicia, por el que, en todo caso, no se habría formulado acusación. En consecuencia, compartimos los argumentos que se exponen por la Juez a quo , estimando que la absoluta falta de datos que permitan concluir quien es el titular del terreno sobre el que se colocó la valla impide calificar la conducta como delito de daños, lo que determina la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cesar, contra la Sentencia de fecha 25/11/08 dictada por el Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así , por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
