Sentencia Penal 338/2010 ...e del 2010

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09/02/2023

Sentencia Penal 338/2010 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 2/2010 de 08 de octubre del 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Palencia

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 338/2010

Núm. Cendoj: 12040370012010100527


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 2/2010

Sumario nº 1/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 338

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

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En Castellón a ocho de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 1/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs, seguida por los delitos de falsificación de moneda y estafa contra Cristobal , con NIE número NUM000 , hijo de Basele y de Sofía, nacido en Rumania el día 27 de julio de 1964, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM002 de Alcanar (Tarragona), con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Sergio Bataller Lara, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Claudio Díez-Canseco Núñez, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 6 de octubre de 2010 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, en concreto el interrogatorio del acusado, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los arts 386 y 387 CP , en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249.1, 16 y 62 CP , modificando las conclusiones provisionales en el sentido de solicitar se impusiera al procesado, en concepto de cooperador necesario, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP en relación con el art. 66.1.2º CP , la pena de dos años de prisión por el delito de falsificación de moneda, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de estafa en grado de tentativa la pena de 24 días de prisión, que deberá ser sustituida, con arreglo al art 71.2 CP por la pena de 48 días de multa a razón de diez euros diarios, más las costas procesales.

TERCERO.- La defensa del acusado se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los arts. 386 y 387 CP , en concurso medial del art. 77 CP con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249.1, 16 y 62 CP , pues concurren los requisitos que configuran los expresados delitos, como así se desprende del expreso reconocimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento por el procesado, corroborados por las pruebas de signo objetivo obrantes en las actuaciones.

En efecto, considera la Sala que concurren todos los elementos que integran los delitos objeto de acusación, en cuanto que el procesado, con ánimo de beneficiarse económicamente, cometió las defraudaciones que configuran ambos delitos, tal y como queda reflejado en el relato fáctico, razón por la cual la calificación de los hechos como delitos de falsificación de moneda y estafa es jurídicamente correcta y acertada.

SEGUNDO.- De los mencionados delitos es responsable, en concepto de cooperador necesario de los arts 27 y 28 B) CP , el procesado, por realizar en tal concepto los actos que configuran las infracciones de referencia.

TERCERO.- En la comisión del delito es de apreciar la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art 21.6 CP , en relación con el art 66.1.2º CP , por lo que, atendiendo a las circunstancias personales del acusado así como a la carencia de antecedentes penales (art. 66 CP ), considera procedente esta Sala la imposición de la penalidad solicitada por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la defensa.

CUARTO.- En cuanto a la responsabilidad civil (arts. 109, 110, 111 y 116 CP ), no procede establecer indemnización alguna al no haberse interesado ninguna cantidad al respecto.

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según el art. 123 CP , en relación con los arts. 239 y 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al procesado Cristobal , como cooperador necesario de un delito de falsificación de moneda y un delito de estafa en grado de tentativa, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y MULTA DE CUARENTA Y OCHO DIAS, a razón de DIEZ EUROS diarios, por el segundo de los delitos, más las costas procesales.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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