Sentencia Penal Nº 338/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 338/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 157/2011 de 10 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 338/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100344


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 157/11

PA 519/08

JPenal nº 3

PA 23/05

JInstr nº 3

Sagunto

SENTENCIA

Nº 338/2011

En la ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez y doña Regina Marrades Gómez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Benigno , representado por el Procurador don Arcadio Martínez Valls y defendido por el Letrado don José Fernando Pallarés Ariño, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Carmen Tamayo, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 141, de fecha 22 de marzo de 2011, declaró probados los hechos siguientes: El acusado es Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales. En fecha 14 de agosto de 2003, hacia las 00Ž15 horas, el acusado rompió la luna delantera y una ventanilla lateral del turismo Peugeot, provisto de placas X-....-XD , propiedad de Ezequias , que se encontraba estacionado en el aparcamiento del centro de salud de Sagunto, en la C/ Periodista Azzati, sin que conste que actuara con la intención de apoderarse de objeto alguno. El acusado fue sorprendido en el interior del coche por un vigilante de seguridad. Los daños ocasionados en el automóvil ascendieron a 810 euros, siendo su valor venal de 4.530 euros; el Sr. Ezequias reclama por los desperfectos. En el momento de cometer los hechos, el acusado presentaba afectación de facultades por la previa ingesta de alcohol, si bien no estaba totalmente privado de conocimiento o de facultades de control de voluntad para dejar de conocer lo que hacía o no poder abstenerse de realizar la conducta.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Benigno , como autor responsable de un delito de DAÑOS, previsto y penado en el Art. 263 del C. Penal , concurriendo la ATENUANTE de EMBRIAGUEZ del Art. 21-7 del C. Penal , a la pena de MULTA en la extensión de SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Ezequias en la suma de OCHOCIENTOS DIEZ EUROS más intereses desde sentencia. Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Pretende el recurrente la apreciación de una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , y debe ser apreciada con el carácter de muy cualificada a la vista del tiempo transcurrido desde la iniciación de la causa y teniéndose presente la simplicidad del hecho a enjuiciar, que debería haber sido objeto de una instrucción muy breve.

La causa se incoó el día 14 de agosto de 2003. Además de la lentitud con que se ha tramitado toda ella, se detectan algunos períodos de absoluta pasividad judicial, durante los que no se ha hecho nada en absoluto: desde el 24 de septiembre de 2003 hasta el 29 de abril de 2004; desde el 26 de agosto de 2004 hasta el uno de agosto de 2005; desde el 30 de diciembre de 2005 hasta el 30 de agosto de 2006; y desde el 19 de septiembre de 2008 hasta el 10 de junio de 2009. Pero lo verdaderamente relevante es que han transcurrido más de siete años para tramitar una causa para la que hubiesen bastado unos pocos meses en el peor de los casos. Bien es verdad que en ocasiones ha costado localizar al encausado, pero esto no ha supuesto una dilación especialmente relevante en el presente caso. Por lo que debe apreciarse la atenuante como muy cualificada, rebajándose en dos grados la penalidad imponible, que se fija en la extensión de dos meses. La cuota diaria se mantiene en seis euros, al tratarse de la cantidad habitualmente aplicada y al no constar que el acusado se halle en un estado de extrema indigencia.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Benigno .

Segundo. Modificar la sentencia apelada en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, sustituyéndose la pena de seis meses de multa por la de dos meses de multa, manteniéndose inalterada la cuota diaria de dicha pena, establecida en seis euros.

Tercero. Mantener inalterada la sentencia apelada en todo lo demás.

Cuarto. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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