Sentencia Penal Nº 338/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 338/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1140/2012 de 19 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 338/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100515

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00338/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213650

N.I.G.: 15030 53 2 2012 0100087

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0001140/2012 - M

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000064/2012

Organo de Procedencia: Juzgado de Menores Nº 1 DE A CORUÑA

Proc.Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 64/2012

SENTENCIA Nº 338

ILTMA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación de menores Nº, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores nº 1 de A Coruña, en el Expediente de Reforma nº 64/2012, seguido de oficio por delito de conducción sin licencia o permiso, figurando como apelante el menor Pablo Jesús asistido del letrado D. Pedro Luis Rodríguez Regueira, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 23-3-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Imponer al menor Pablo Jesús , la medidas de 3 meses de realización de tareas socioeducativas, encaminadas fundamentalmente al aprendizaje de riesgos de una conducta inadecuada y sin las destrezas suficientes, asistiendo si fuese posible a algún cursillo de educación vial. Con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Pablo Jesús , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-7- 2012, dictado por la Magistrada-Juez, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 30-7-2012 , se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se designó Ponente y se celebró vista el día 18-9-2012.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando que de lo actuado en juicio no ha resultado prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia y que en todo caso procede imponer una medida de menor entidad a la impuesta.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Como adecuadamente valora la Juez de instancia el testimonio de los dos policías es concluyente en el sentido que el menor conducía el ciclomotor y no hay razones para descartar la validez y eficacia de los mismos y sustituirla por la del recurrente que sostiene que no conducía el ciclomotor, ni siquiera estaba subido en el mismo.

SEGUNDO .- La medida la consideramos necesaria y adecuada ateniendo en cuenta que el menor persiste en la reiteración de ilícitos penales y que no tiene adecuado rendimiento laboral con la apertura de expedientes disciplinarios y el rendimiento escolar es bajo.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Pablo Jesús contra la sentencia de fecha 20-6-2012 dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Menores nº 1 de A Coruña en el Expediente de Reforma nº 64/2012, confirmando dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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