Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 338/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 91/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 338/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100229
Encabezamiento
Rollo nº 91-2011 PA
Procedimiento Abreviado nº 69-2011
Juzgado de Instrucción nº 51de Madrid.
SENTENCIA
nº 338 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados::
Dª Rosa Brobia Varona
D. Ramiro Ventura Faci
Dª María Jesús Coronado Buitrago
En Madrid, a 1 de marzo de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 69/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de apropiación indebida, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por Sr. Santos Echevarría;
El acusado don Benigno , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día 31 de diciembre de 1959, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 , con DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Francisco Javier Cereceda Fdez-Druña y defendido por el Letrado don Luis Felipe García Mauriño Blanco;
Higinio , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Leocadia García Cornejo y defendido por el Letrado don Ricardo Fábrega Alarcón.
Ha sido Ponente la Magistrado doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral modificó sus conclusiones calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.5 del CP , acusando como responsable del mismo a Benigno concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y solicitó que se le impusiera la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses a razón de 6 euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, retirando la petición en concepto de responsabilidad civil.
Segundo .- Por la acusación particular se produjo la adhesión a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, renunciando a la indemnización e intereses que hubieran podido deducirse de la misma, al haber recibido los 60.000 euros en su día reclamados.
Tercero.- La defensa del acusado se confesó autor del delito por el que se había formulado acusación y conforme con las penas solicitadas, no estimando necesario la continuación del Juicio Oral, el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Único.- " El acusado, en enero del año 2009 constituyó la entidad Métodos Logísiticos Worldwide S.L. realizando una única aportación de capital del 28 de noviembre de 2008, constituyéndose como único socio y administrador de la sociedad.
Tras varias conversaciones, el acusado ofreció a Salvador y a Higinio convertirse en socios de la entidad tras realizar el primero la aportación de 120 mil euros y el segundo de 60 mil euros.
Dicho acuerdo fue verbal sin que se documentase de ninguna manera.
Higinio realizó el día 14 de diciembre de 2009 un ingreso en la cuenta que la sociedad Métodos Logísiticos Worldwide S.L. tiene abierta en la caja de ahorros Caixa con número NUM002 por importe de 60.000 euros para ampliar el capital social de la referida mercantil.
Salvador realizó la misma operación mediante dos ingresos, cada uno de ellos por importe de 60.000 euros (dicha operación es objeto de un procedimiento en el juzgado de instrucción nº 50 de Madrid).
A pesar de ello, el acusado decidió posteriormente no llevar a cabo los trámites necesarios para que el acuerdo fuese elevado a público para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, incorporando a su patrimonio con carácter definitivo la referida cantidad.
En el mes de mayo de 2010 se firmó por parte del acusado un documento de reconocimiento de deuda a favor de Higinio .
Asimismo, el acusado extendió dos pagarés por valor de 30 mil euros cada uno con fecha de vencimiento de 15 y 30 de junio de 2010 que no han podido cobrarse dado que el acusado carece de fondos para ello.
El acusado en fecha 24 de Febrero de 2012 abonó a Higinio la cantidad de 60.000 euros.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
CONDENAMOS , por conformidad de las partes, a don Benigno autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancias atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP , a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses a razón de 6 euros día, con responsabilidad subsidiaria del art. 53 del CP , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
El acusado deberá pagar las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

